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Preámbulo DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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I

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, en sus niveles y grados, en sus modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

Mediante la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, se establece la ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, a las expectativas y a las aspiraciones de cualificación profesional de las personas, y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Dicha ley define el Sistema de formación como el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Asimismo, establece como función del Sistema de formación profesional el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

En su capítulo I del título I establece un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación. Este modelo está estructurado en cinco grados ascendentes, A, B, C, D y E, descriptivos de las ofertas formativas diseñadas según el Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales. Los estándares de competencia se organizarán por familias profesionales y por niveles de competencia profesional 1, 2 y 3 en función de la complejidad de las tareas que describen.

De acuerdo con lo establecido en su artículo 12, los títulos, los certificados y las acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, por lo menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo modular de formación profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional, y que sean impartidos por centros de formación profesional.

En el título III aborda y regula el carácter dual de toda la formación profesional.

El carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación de forma que se garantice el desarrollo de los resultados de aprendizaje recogidos en cada formación entre el centro de formación profesional y el centro de trabajo.

En su título VIII establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, potenciarán la investigación aplicada, incentivando la figura del profesor-investigador o la profesora-investigadora y que genere proyectos, prestando especial atención a la mejora de las capacidades y competencias del profesorado y desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.

En el título IX regula el conocimiento de las lenguas extranjeras y la internacionalización del Sistema de formación profesional. Especialmente, incorpora el plurilingüismo en la formación profesional, así como la formación en lenguas extranjeras de la población activa, vinculada a los sectores productivos.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, incorpora e integra en la formación las transformaciones fruto de la digitalización, la transición ecológica y la sostenibilidad en todos los sectores económicos, como vectores clave de la economía, el empleo y el bienestar social. Dota, además, de mayor relevancia las competencias para la empleabilidad, de carácter transversal, que, junto a las competencias profesionales, configuran un profesional de calidad, marcando su valor añadido.

En el título I, capítulo I, en el apartado dedicado al currículo, determina que las administraciones educativas podrán incorporar módulos profesionales complementarios no pertenecientes a la oferta formativa e incluidos en el Catálogo modular de formación profesional, y módulos de formación no asociada al Catálogo nacional de ofertas formativas, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial; asimismo, en el capítulo IV regula la oferta modular, a partir de un módulo profesional, que permite programar itinerarios formativos en función de las necesidades y de las circunstancias personales y laborales, así como del ritmo personal de aprendizaje.

En el título VI se actualiza el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.

II

Hasta el momento, la formación profesional del sistema educativo de Galicia estuvo regulada por el Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, y posteriormente por el Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y se establecen veintiún currículos de títulos profesionales básicos.

Ambas normas dieron respuesta satisfactoria al profundo cambio sufrido en la sociedad en los últimas años, dando cobertura a las nuevas necesidades formativas e introduciendo nuevas formas de organización de las enseñanzas: la generalización de la oferta modular; el incremento de la formación en la empresa por parte del alumnado con la modalidad dual; la implantación de ofertas diseñadas a la medida de las necesidades de las empresas y de los sectores productivos, y también de ofertas de alta especialización, ambas con duración y currículos flexibles; el establecimiento de una potente red de centros integrados de formación profesional y de otras redes de centros de formación profesional; la implantación del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral; la convalidación de créditos universitarios por disponer de un título de técnico superior, y, entre otras acciones, el impulso decidido de la innovación, de la internacionalización, del emprendimiento y de la orientación profesional en las enseñanzas de formación profesional.

Con la publicación de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, es preciso disponer de un nuevo marco normativo que actualice la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia.

III

Este decreto, dentro del ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, se organiza en quince capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I trata las disposiciones de carácter general: objeto de la norma, finalidades y principios de la formación profesional y currículo.

En los capítulos II y III se regulan la estructura, la organización y el currículo de las ofertas de los grados D y E: ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior, y cursos de especialización de grado medio y de grado superior, junto a la formación en alta especialización, las ofertas específicas y los programas formativos dirigidos a personas con necesidades educativas especiales y específicas de apoyo educativo.

En el capítulo IV se definen las condiciones y la organización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, por el régimen general o por el régimen intensivo, que el alumnado debe realizar como parte de las enseñanzas de grado D y, en su caso, en el grado E.

El capítulo V está destinado al desarrollo del currículo por parte de los centros mediante el desarrollo de las programaciones de cada módulo profesional.

En el capítulo VI se recogen aspectos relativos al acceso, a la admisión y a la matricula del alumnado en las enseñanzas de los grados D y E.

En los capítulos VII, VIII y IX se regulan, respectivamente, la evaluación del alumnado, las convalidaciones y exenciones que el alumnado puede solicitar por haber cursado otras enseñanzas o por tener experiencia profesional, y las titulaciones y certificaciones que se pueden obtener por lograr una evaluación positiva en un grado D o E, o en unidades de menor duración.

En el capítulo X, con relación a los centros, se establece la tipología de centros y los requisitos que deben cumplir para impartir las ofertas del Sistema de formación profesional y, en particular, los grados D y E, junto a su autonomía reconocida en el artículo 6, apartado 5, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. También se materializa el impulso a la implantación de red de centros y de planes específicos de calidad y de excelencia.

En el capítulo XI, destinado al profesorado, se definen los requisitos que deben cumplir, para impartir en los grados D y E, el profesorado, las personas expertas del sector productivo y las personas expertas sénior de empresa. Adicionalmente, se crea la figura del personal experto asociado de formación profesional para impartir en las ofertas de grados E o en las ofertas de alta especialización, así como para prestar apoyo en las acciones de investigación e innovación aplicada, y de esta forma incentivar la figura del profesor-investigador o la profesora-investigadora, tal como se establece en el título VIII de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

La innovación y la investigación aplicada, la internacionalización y el emprendimiento se tratan en el capítulo XII, ampliando la potencialidad del Sistema de formación profesional, mejorando las posibilidades de capacitación del alumnado y del profesorado, potenciando las relaciones con las empresas u organismos equiparados y propiciando la incorporación de las personas, en las mejores condiciones, al mundo laboral.

En el capítulo XIII se establece la finalidad del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales o informales y los requisitos que deben cumplir las personas destinatarias, y se habilita a la consellería con competencias en educación para regular el procedimiento.

El capítulo XIV está dedicado a la inclusión y a la atención a la diversidad, y establece medidas que permitan flexibilizar la realización de la formación, tanto en el centro educativo como en la empresa u organismo equiparado, con la aplicación de metodologías específicas. También se garantiza el acceso a las enseñanzas de formación profesional en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

El capítulo XV recoge los fines y la organización de la información y la orientación profesional del sistema educativo de Galicia, e incorpora la innovación y la inteligencia artificial como instrumentos para conducir hacia la «tendencia cero» en el abandono escolar, maximizar el éxito del alumnado del sistema educativo gallego, propiciar la mejor inserción profesional de las personas y facilitar su formación y capacitación a lo largo de la vida.

En este contexto, este decreto incorpora medidas que evidencian su carácter transformador y la voluntad de configurar un nuevo modelo más integrado, flexible y conectado con el tejido productivo. Se crea la figura del personal experto asociado de formación profesional y se posibilita la contratación de personal experto del sector productivo; se impulsan ofertas de alta especialización y organizaciones modulares por bloques o unidades de menor duración; se promueve la internacionalización mediante currículos de carácter internacional y eventuales dobles titulaciones; se refuerza la investigación y la innovación aplicada con el impulso del Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional Eduardo Barreiros y de las redes de centros; se fomenta la colaboración público-privada; se facilita el reconocimiento mutuo de créditos ECTS con las universidades gallegas, y se incorporan la innovación y la inteligencia artificial aplicada a la orientación profesional. En suma, se establecen las bases de un sistema de formación profesional renovado, dinámico y alineado con las necesidades presentes y futuras de la economía gallega.

El Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, crea en su artículo 25.3.2, dependiendo orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Formación Profesional, el Centro Gallego de la Innovación de la Formación Profesional, Centro Eduardo Barreiros, con sede en Ourense, como centro de apoyo a la docencia educativa y encargado de la investigación y de la innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i a todos los centros que impartan formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre sus finalidades figuran el desarrollo de la investigación y de la innovación aplicada, la formación del profesorado en las tecnologías emergentes y el impulso de la internacionalización, de la innovación y del emprendimiento.

La Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece en el artículo 41 que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus competencias, las medidas conducentes a proporcionar, tanto a las mujeres como a los hombres, una educación para la igualdad.

IV

Este decreto respeta los principios de la buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, así como los principios establecidos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere al principio de necesidad, este decreto tiene por objeto el establecimiento de la ordenación general de la formación profesional del grado D y del grado E del sistema educativo de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, de los cuales constituye su desarrollo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme al principio de eficacia, el decreto constituye el instrumento normativo adecuado para asegurar una aplicación coherente y homogénea de la normativa básica estatal en el territorio gallego, y permite estructurar la oferta formativa, regular la formación en la empresa u organismo equiparado y establecer los mecanismos organizativos necesarios para el funcionamiento del sistema.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible de la estructura de esta enseñanza, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.

Respecto al principio de seguridad jurídica, el decreto se integra de manera coherente en el ordenamiento jurídico vigente, garantizando la coordinación con la normativa estatal y proporcionando un marco estable y sistemático para el desarrollo posterior de las disposiciones reglamentarias. Cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, que se materializaron a través de la realización de los trámites de consulta pública previa y de audiencia, mediante la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de la participación de las consellerías implicadas y de la emisión de los informes sectoriales, garantizando la participación efectiva de los sectores interesados y la adecuada publicidad del proceso de elaboración normativa.

Asimismo, se respetan los principios de eficiencia y simplicidad, al configurar el decreto un marco organizativo que permite optimizar los recursos públicos disponibles y racionalizar la gestión administrativa, facilitando el desarrollo progresivo del nuevo Sistema de formación profesional. Al mismo tiempo, se establece una regulación sistemática, clara y estructurada, que evita duplicidades y cargas administrativas innecesarias y favorece su aplicación por los centros y por los órganos competentes.

En el proceso de elaboración, este decreto se sometió a los trámites de consulta pública previa y de audiencia, en los que se formularon numerosas aportaciones, que fueron objeto de análisis y valoración individualizada, y se incorporaron en gran medida al texto las propuestas compatibles con el marco competencial y con la normativa básica estatal, a fin de reforzar la transparencia, la participación y la adecuación de la norma a las necesidades de la sociedad gallega.

Asimismo, durante la tramitación fueron escuchadas las distintas consellerías implicadas y se solicitaron y se emitieron los informes sectoriales y preceptivos previstos en la normativa aplicable, y se incorporaron al texto, según su naturaleza y su alcance, las consideraciones y las propuestas que contribuyeron a la mejora técnica y sistemática de la norma.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día nueve de marzo de dos mil veintiséis,

DISPONGO: