Preámbulo Decreto 4/2026...de Galicia

Preámbulo Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


De conformidad con el artículo 27.18 del Estatuto de autonomía de Galicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, de interés de Galicia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución; archivos, bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma, y que no sean de titularidad estatal; conservatorios de música y servicios de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

En el ejercicio de dichas competencias se promulgó la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, que tiene por objeto la regulación de los centros museísticos de interés para Galicia, así como la regulación del Sistema gallego de centros museísticos, presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad, cuyo fin es la mejora de la organización y del funcionamiento de los centros que lo integran.

La ley supone un paso más en la necesidad de avanzar hacia la definición de un marco normativo más amplio y completo del sector. A estos efectos, se regulan tres categorías específicas de centros, los museos, las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural, desde una perspectiva que va más allá de la tradicional concepción de instituciones de depósito y exhibición del patrimonio, para adentrarse también en su dimensión social, científica, pedagógica y económica.

La regulación de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, recoge no solo la definición, las funciones y los deberes de los centros, sino que introduce, por primera vez, una regulación completa sobre aspectos que tienen que ver con su funcionamiento; además de su papel como interlocutores en diálogo permanente con la sociedad.

La ley regula, en su título II, el Sistema gallego de centros museísticos, del que podrán formar parte los centros de las tres categorías definidas por la ley. Regula también los efectos derivados de esta integración.

Además de definir y regular la estructura del Sistema gallego de centros museísticos, el título II introduce el régimen de creación de los museos, de las colecciones museográficas y de los centros de interpretación del patrimonio cultural, incidiendo en los requisitos que cada una de estas tres categorías precisará para poder nacer oficialmente y funcionar como centro museístico con su correspondiente acceso al Registro General de Centros Museísticos de Galicia.

Este decreto da cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 a 17 de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, y desarrolla el procedimiento para su creación, modificación y disolución, así como el acceso al Registro General de Centros Museísticos de Galicia. En todo caso, los procedimientos se iniciarán con la presentación de una solicitud y se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Otro de los aspectos que desarrolla este decreto es lo previsto en el artículo 12 de la antedicha ley, donde se regula la posibilidad de emplear los distintivos de identificación, que, en su caso, pueda adoptar el Sistema gallego de centros museísticos.

La norma responde a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. El objeto de la regulación responde a la satisfacción de un interés general, con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, necesidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad y simplicidad.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el interés general viene motivado por la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal recogido en la Ley 7/2021, de 17 de febrero.

Además, el decreto cumple con el principio de proporcionalidad en tanto que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que haya que cubrir. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico y estatal, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y su comprensión. Asimismo, en la tramitación de este decreto se observó el principio de transparencia, posibilitando que las potenciales personas destinatarias tuviesen una participación activa en la elaboración de la norma. Por último, en cumplimiento del principio de eficiencia, el decreto evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de este decreto cumplió con las exigencias de orden procedimental y se realizó de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Durante su tramitación se posibilitó la participación de la ciudadanía a través del proceso de consulta pública previa y posterior exposición pública, conforme al principio de transparencia que debe presidir dicha tramitación. Asimismo, fue sometido a los informes requeridos por el vigente marco jurídico.

El decreto se estructura en treinta y dos artículos, organizados en un título preliminar de disposiciones generales y en otros dos títulos referidos, el título I a los procedimientos de creación, modificación y disolución de centros museísticos, y al Registro General de Centros Museísticos de Galicia y el título II al plan museológico; una disposición adicional, una derogatoria y dos últimas. En el proceso de elaboración del proyecto normativo se sometió a informe del Consejo de Centros Museísticos de Galicia y del Consejo de la Cultura Gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil veintiséis,

DISPONGO: