Preámbulo Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 19, que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el artículo 37.1.3.º se encuentra: «el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad».
La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, establece en su artículo 4 que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, apoyando el asociacionismo en este sector de la población. En su artículo 5 se contempla que las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente. Por otra parte, señala que los Consejos de Mayores constituirán los órganos de participación institucional de las personas mayores en el ámbito autonómico, provincial y local, asumiendo las funciones de representación, asesoramiento y elaboración de propuestas de actuación a las Administraciones Públicas en el sector de las personas mayores, en los términos establecidos reglamentariamente. Y finalmente, que las organizaciones, sindicatos y asociaciones donde se integren las personas mayores serán tenidas en cuenta a la hora de la toma de decisiones en aquellos temas que específicamente les afecten.
Por otra parte, el artículo 14.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán y facilitarán la participación ciudadana en la definición y mejora de las políticas públicas en materia de servicios sociales.
El Consejo Andaluz de Mayores y los Consejos Provinciales de Mayores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores tienen por objeto facilitar la participación de las personas mayores en el ámbito de la política social de la Comunidad Autónoma Andaluza, tanto a nivel regional como a nivel provincial, respectivamente.
Este Decreto 277/1995, de 7 de noviembre, se mantiene inalterable desde su última modificación por el Decreto 165/1997, de 24 de junio. La pirámide de población de España sigue su evolución con un aumento de la edad promedio y un aumento de la proporción de personas mayores, a la vez que la esperanza de vida se ha incrementado de forma significativa. Se constata en las últimas décadas un incremento tanto de la calidad de vida como de situaciones de soledad no deseada en personas de 65 y más años. Estas circunstancias, la experiencia acumulada en este periodo, así como los cambios normativos producidos desde su publicación, aconsejan la aprobación de una nueva norma reguladora que se adecúe mejor al momento actual, con una organización de sus órganos internos más innovadora y unos procedimientos de trabajo más pragmáticos y flexibles.
En este orden de cosas, la presente norma recoge en su articulado las funciones del Consejo Andaluz de Personas Mayores y de los Consejos Provinciales, adaptando la composición de estos a la organización y a los repartos competenciales establecidos actualmente, apostando por una nueva estructura que haga más operativa la actividad de estos.
En la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la inclusión del principio de igualdad señalado en el artículo 6.2 y lo preceptuado en los artículos 43.1 y 44 en cuanto a la consideración de las singulares dificultades y la vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres mayores.
Asimismo, en su elaboración se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se han tenido en cuenta, a su vez, los principios generales y medidas a adoptar de simplificación administrativa y racionalización organizativa, así como el uso de los medios electrónicos por la Administración de la Junta de Andalucía preceptuados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, considerando de forma particular la reducción de la brecha digital en las personas mayores, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3.2b) de dicha norma en materia de administración electrónica, en función del estado de la tecnología y con plena sujeción a las disposiciones estatales básicas en la materia.
La norma está justificada por razón de interés general, ya que el Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores se configuran como un instrumento necesario de consulta y participación de todos los agentes sociales implicados en la realidad de las personas mayores, contribuyendo con ello a una mejora en la ordenación, desarrollo y aplicación de las políticas de participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.
En relación con el principio de proporcionalidad, el decreto puede considerarse un instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, siendo una norma de carácter esencialmente organizativo, no dirigida a regular derechos o imponer obligaciones a la ciudadanía.
En cumplimiento del principio de transparencia, en la elaboración del decreto se ha hecho efectivo el acceso sencillo, universal y actualizado de la ciudadanía al texto del proyecto y a todos los documentos, memorias, e informes que conforman el expediente, y se ha garantizado, a través de los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, la participación de las personas y entidades que pudieran resultar afectadas por la norma, tal y como establecen los artículos 129 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los principios de eficiencia y eficacia, con esta propuesta normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y en ese sentido, se alcanzan los objetivos de regulación utilizando los mismos recursos hasta ahora disponibles. Se han identificado claramente los fines perseguidos, evitando duplicidades en la regulación de los órganos colegiados de participación, y cargas innecesarias y accesorias en su regulación. Estos principios exigen que toda la iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión de este. En ese sentido este decreto responde claramente a los mismos, habiéndose optado por aprobar una nueva regulación del Consejo Andaluz de Personas Mayores y los Consejos Provinciales de Personas Mayores y la derogación del Decreto 277/1995, de 7 de noviembre.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, que exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable y predecible creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de la ciudadanía, este decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Durante su tramitación, este decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública en los que han participado entidades y organismos afectados. Asimismo, se han solicitado los informes preceptivos correspondientes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2026,
DISPONGO
