Preámbulo Decreto Foral-Norma 2/2026, de 14 de abril, Guipuzkoa
Preámbulo
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La crisis actual en Oriente Medio se desarrolla en un contexto de creciente tensión militar entre Estados Unidos, Israel e Irán, lo que ha generado un ambiente claramente bélico en la región. Este aumento de la inestabilidad ha afectado a zonas estratégicas de gran relevancia, entre ellas el Estrecho de Ormuz, un punto clave por el que transita una parte esencial del suministro mundial de petróleo y gas.
Como consecuencia, los precios internacionales de la energía han experimentado un notable incremento. Este encarecimiento afecta de manera especial a países con una fuerte dependencia de las importaciones energéticas, donde la subida de costes repercute directamente en la economía y en la factura energética.
En Gipuzkoa, esta situación se siente con particular intensidad debido al peso de su tejido industrial, altamente consumidor de energía. El aumento de los costes energéticos merma la capacidad y la competitividad de no pocas empresas del territorio, generando un escenario especialmente cambiante que exige una actuación rápida y ágil al objeto de amortiguar el impacto de dicha volatilidad desde el ámbito tributario.
Así, en este contexto, por medio de este decreto foral-norma se adoptan, fundamentalmente, medidas tributarias de choque, excepcionales y transitorias para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la actual coyuntura inflacionista, así como para prevenir sus posibles efectos negativos en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las microempresas y pequeñas empresas y personas autónomas.
El decreto foral-norma se estructura en tres capítulos: el Capítulo I reúne las medidas coyunturales dirigidas a mitigar los efectos de la crisis en Oriente Medio; el Capítulo II incorpora otras medidas tributarias que, compartiendo el mismo propósito, están concebidas para tener una vigencia más prolongada; y el Capítulo III incluye modificaciones, también con vocación de permanencia, de disposiciones de carácter reglamentario cuya entrada en vigor resulta necesaria para, por un lado, aclarar la redacción del apartado 3 de artículo 36 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, evitando errores en su aplicación que puedan perjudicar la financiación de proyectos que tengan por objeto la transición energética; y, por otro, para garantizar la completa transposición de la Directiva DAC 7, Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 y con ello cumplir el compromiso adquirido con la Comisión Europea.
Entre las primeras, destacan especialmente las siguientes:
Un aplazamiento-fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por las personas autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, y que podrá aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral-norma y los tres meses siguientes a dicha fecha. Es decir, se podrán acoger a esta medida las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice en los meses de abril, mayo y junio. La cuota se fraccionará en 4 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 2 meses.
Adicionalmente, se exonera a las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que realicen actividades económicas, del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2026.
Se introduce la posibilidad de amortizar de forma acelerada ciertos elementos patrimoniales nuevos adquiridos durante el ejercicio 2026, aplicándoles un coeficiente multiplicador del 1,5 al coeficiente máximo contenido en la tabla de amortización. Esta medida afecta a toda la vida útil del bien. Su objetivo es incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico complejo como el que se produce en estos momentos.
Por último, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2026, se eleva el importe de la deducción por creación de empleo en un 10 por 100, tanto en su modalidad general como en la dirigida a colectivos con especiales dificultades de inserción. Asimismo, el porcentaje de deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años se incrementa en 10 puntos, hasta alcanzar el 45 por 100 del salario bruto anual.
En el capítulo II, en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se incorpora entre las exenciones, las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético. Adicionalmente, se modifica la definición de potencia instalada (exclusión de hornos y calderas eléctricas) contenida en la letra A) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas.
En el capítulo III, por un lado, y directamente relacionado con la transición energética que deberá permitir dar solución estructural a la vulnerabilidad derivada de la dependencia de las materias primas provenientes de Oriente Medio que está en el origen de las actuales dificultades, se aclara la redacción del apartado 3 del artículo 36 bis del reglamento del impuesto sobre sociedades. La vigente redacción de dicho artículo estaba generando dudas en su aplicación que podían llegar a limitar la materialización de las inversiones necesarias para lograr la mencionada transición energética, al limitar los costes susceptibles de acceder al mecanismo de financiación. Con la nueva redacción se concreta que la limitación temporal de los costes susceptibles de ser financiados sólo afecta a aquellos supuestos en que el contribuyente ha optado por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos. Por otro lado, se culmina la transposición de la DAC 7, conforme al calendario de adopción de medidas remitido a la Comisión Europea dando cumplimiento al compromiso adquirido de introducir la modificación con la mayor celeridad posible.
Las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, unidas a la necesidad de una actuación inmediata por parte de los poderes públicos para paliar, en la medida de lo posible, la situación excepcional actual, justifican la utilización del decreto foral-norma, lo que permite que las medidas contenidas en él tengan efectos inmediatos. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
