Preámbulo Decreto-ley 5/...forestales

Preámbulo Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, Andalucía, medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



I

El año 2025 se ha consolidado en Andalucía como un año de extremos climáticos históricos, caracterizado por una transición abrupta entre el calor récord y episodios de lluvias torrenciales devastadoras, que han transformado las emergencias climáticas en crisis frecuentes y severas.

El invierno y la primavera fueron especialmente húmedos, lo que supuso una excepcional proliferación de herbáceas que, tras su agostamiento estival, ha sido el principal agente propagador de incendios forestales.

Asimismo, durante el 2025 tuvo lugar el verano más cálido de la serie histórica, con las temperaturas medias más altas desde que hay registros, superando incluso al histórico 2022. Se vivieron dos grandes olas de calor, cuyo impacto total sumó 33 días. La más intensa ocurrió en agosto, con 16 días consecutivos donde se superaron los 45° C en diversos puntos de la región.

El escenario fue el esperado, con alta velocidad de propagación de incendios desde el inicio del verano y alta intensidad durante la segunda mitad de la época de peligro alto. Ello, sumado a las prolongadas y también excepcionales olas de calor sufridas el verano pasado, llevó a la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía a afrontar la campaña de incendios potencialmente más difícil de la última década, con incendios relevantes en Huércal de Almería, Zalamea la Real, El Garrobo, Algeciras, Córdoba, Tarifa, Jabugo, Bonares, Lubrín, Calañas y Andújar, realizando el dispositivo INFOCA 876 intervenciones en 2025, superior a la media decenal (736).

La época de peligro alto de incendios forestales, que habitualmente abarca desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre, se amplió de forma excepcional hasta el 31 de octubre, mediante Orden de 15 de octubre de 2025 de la extinta Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, debido a las altas temperaturas y al retraso de las lluvias otoñales. Durante este periodo, el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante, Plan INFOCA) centró todos los esfuerzos en las operaciones de vigilancia y extinción.

A la situación meteorológica descrita le siguieron lluvias torrenciales e inundaciones. El último fin de semana de 2025 fue crítico para la Costa del Sol y el Valle del Guadalhorce. Una «gota fría» provocó inundaciones graves en municipios como Marbella, Alhaurín el Grande, Cártama y Coín, activando el sistema Es-Alert en Málaga. Se registraron fenómenos violentos como tormentas con granizo en la carretera entre Ronda y San Pedro de Alcántara, además de fuertes oleajes en todo el litoral occidental y borrascas de alto impacto, como la tormenta Alice y la tormenta Claudia, que trajeron vientos fuertes y precipitaciones intensas que aliviaron parcialmente la sequía, pero causaron importantes incidencias y daños estructurales.

Iniciado el año 2026, el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sufrido los efectos del enjambre de borrascas que se han sucedido sin apenas tregua provocando lluvias persistentes, fuertes vientos y un descenso de temperaturas. Este fenómeno meteorológico adverso y excepcional, ha causado impactos notables sobre todo el territorio de la región y la ha mantenido en alerta constante por temporales de viento y agua, en una emergencia sin precedentes por su continuidad en el tiempo y la gravedad de sus efectos, poniendo de manifiesto la afectación de todo el territorio ante los episodios climatológicos excepcionalmente extremos y alterando de forma significativa la gestión habitual de las zonas afectadas.

La naturaleza y entidad de los hechos descritos, acontecidos desde el inicio de la puesta en marcha de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía con fecha 1 de enero de 2025, hacen necesaria la modificación urgente del Decreto-ley 2/2023, de 11 abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, con la finalidad de que la Agencia afronte los retos de la próxima época de peligro alto de incendios forestales y otros eventos extremos, así como cualquier otra emergencia que pueda producirse de manera imprevisible, con una estructura orgánica más específica y acorde a la naturaleza y entidad de los fenómenos meteorológicos y catastróficos, máxime cuando las previsiones climáticas para el verano de 2026 en Andalucía apuntan a un escenario de altas temperaturas y un inicio temprano de la sequía estival, que propicia una rápida desecación de la vegetación (combustible fino), con alto riesgo de olas de calor, siguiendo la tendencia crítica de años anteriores, en un contexto de alto riesgo de incendios forestales.

Asimismo, la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico aconsejan que al mismo tiempo que la referida modificación se acometa la modificación de otras normas organizativas y en materia de emergencia que resultan estrictamente instrumentales y funcionales para la eficacia de las medidas de rango legal que se adoptan, y que guardan una conexión directa, necesaria e inmediata con la situación de urgencia definida, en los términos exigidos por la doctrina constitucional. La experiencia reciente en la gestión de emergencias ha puesto de manifiesto que una respuesta operativa adecuada no depende únicamente del marco legal habilitante, sino también de la adaptación inmediata de los instrumentos reglamentarios de planificación, organización interna y ejercicio de competencias, cuya demora comprometería gravemente la continuidad del servicio público, la seguridad jurídica y el buen funcionamiento de la actuación administrativa resultando imprescindible garantizar que toda la información llegue a la ciudadanía en situaciones meteorológicas adversas y otros supuestos de emergencia, habilitando los medios adecuados para ello.

Debido a la inmediatez de la campaña, se considera que concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española, a acudir a la figura del presente decreto-ley para adoptar las medidas modificatorias de normas que en el mismo se contemplan.

II

En el siglo XXI los fenómenos naturales adversos que siempre han originado situaciones de riesgo están siendo más frecuentes y devastadores. En el contexto de cambio climático global, la alteración de los usos tradicionales del territorio debido a los cambios sociales producidos en las últimas décadas y los escenarios meteorológicos extremos, derivan en una nueva dimensión de las emergencias naturales. En el caso de los incendios forestales, se traduce en la generación de incendios de comportamiento extremo, que junto a los riesgos biológicos y tecnológicos generan una amenaza continua sobre la seguridad de las personas, sus bienes, y las infraestructuras, cuyos efectos pueden fácilmente traspasar fronteras.

La gestión de las emergencias se ha convertido en un reto para las administraciones públicas que solo puede afrontarse con garantías a través de una gestión integral, con servicios operativos de respuesta altamente cualificados, y la cooperación interterritorial e interadministrativa.

Así las cosas, la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia) se planteó con la finalidad de alcanzar una gestión holística, planificada y mucho más eficiente de las emergencias, adaptada a los nuevos riesgos, con la profesionalización, especialización y solvencia requerida para afrontar los retos de seguridad ciudadana que los nuevos tiempos requieren, de acuerdo con la norma que autoriza su creación, el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril.

Posteriormente, el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, aprueba los Estatutos de la Agencia, que tiene entre sus funciones la gestión integral de las emergencias, así como la planificación de la prevención y la lucha contra los incendios forestales y las emergencias de éstos derivadas. Se configura como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo específico de las funciones previstas en sus Estatutos.

La Agencia se configura como una agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y funcional, y se encuentra adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la Secretaría General de Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Con la puesta en funcionamiento de la Agencia, se favorece la efectiva coordinación, dentro de la Junta de Andalucía, de los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde la creación de la Agencia ha revelado la necesidad urgente de efectuar ajustes de ciertos artículos de la norma que autoriza su creación y de sus Estatutos, para alcanzar la máxima operatividad y eficacia en la gestión.

El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, dispone en su artículo 6.5.m), entre las funciones de la Agencia, potenciar, diseñar y gestionar la formación de ingreso, formación continua y promoción interna de todos los operativos llamados a gestionar las emergencias en Andalucía. Por tanto, ésta asumió las competencias de formación y perfeccionamiento del personal de seguridad y emergencias mediante la integración del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante IESPA) en la Agencia, conforme al artículo 11.1 del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre. No se prevé, sin embargo, la asignación de las competencias de coordinación de las policías locales a la Agencia.

En consonancia con ello, el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, mantiene la atribución de la competencia de ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas a la Secretaría General de Interior, sin asignar estas funciones directamente a la Agencia.

Por otro lado, la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, y el recientemente aprobado Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, asignan numerosas funciones al IESPA, poniendo de relieve que la conexión entre las competencias de formación y de coordinación de las policías locales es directa y funcional, fundamentada en la necesidad de unificar criterios, técnicas y procedimientos entre municipios. La formación se configura como la herramienta principal para implementar la coordinación, asegurando que todos los cuerpos de la Policía Local de Andalucía actúen bajo estándares homologados de intervención, uniformidad y especialización, lo que sugiere la conveniencia de que las competencias de coordinación y de formación de las policías locales de Andalucía deben estar en el mismo órgano directivo, esto es, la Secretaría General de Interior, al objeto de garantizar la eficacia y eficiencia para el desarrollo de dichas competencias.

El vínculo competencial referido, unido al hecho de que la Agencia se manifiesta desde su puesta en marcha como un organismo eminentemente operativo, con una estructura y funcionamiento diseñados primordialmente para la ejecución práctica, la gestión directa y la obtención de resultados concretos, aconsejan la separación del IESPA de la Agencia, que pasa a integrarse directamente en la Secretaría General de Interior. La configuración de la Agencia bajo un modelo exclusivamente operativo, centrado únicamente en la atención de emergencias, en un contexto de urgencia debido a la proximidad de la campaña, permite optimizar la respuesta del dispositivo tanto en el período de mayor incidencia de incendios forestales como ante otras eventuales situaciones de riesgo, evitando la dispersión de esfuerzos en tareas ajenas a la intervención directa.

En consonancia con ello, se plantea el cambio de denominación de la Agencia, eliminando el término «seguridad», intrínsicamente ligado a las funciones de la policía en el contexto de la seguridad ciudadana y el orden público, pasando a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía.

Respecto a la modificación de los Estatutos de la Agencia, razones de necesidad imponen su modificación a fin de conseguir una mejor gestión de las competencias ejercidas por la Agencia. Resulta indispensable abordar cambios estructurales sin demora, que van a repercutir de manera directa en la inmediatez de la respuesta operativa con vistas a la próxima campaña y a otras emergencias imprevisibles que requieran de una acción inmediata.

Se ha procedido a modificar la redacción del objeto de la Agencia, con el propósito de hacerlo más preciso y detallado y reflejar de manera clara y completa las actividades y finalidades que desarrolla ésta. A continuación, se han especificado y desarrollado con mayor determinación ciertas funciones de la Agencia, con el fin de precisar su alcance y mejorar la claridad en la definición de dichas competencias.

Constituye una novedad que la Agencia deje de estar adscrita a la Consejería a través de la persona titular de la Secretaría General de Interior, y pase a hacerlo a través de la persona titular de la Consejería. Este ajuste garantiza la coherencia con lo previsto en el apartado 4.1.1 del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), aprobado por Decreto 69/2024, de 4 de marzo, que atribuye la Dirección del Plan a la persona titular de dicha Consejería. De esta manera, la adscripción se realiza de manera directa al órgano superior que asume la dirección operativa del plan, permitiendo un control más inmediato sobre la ejecución de las políticas y la gestión de recursos, en línea con el principio de eficacia en la actuación de la Agencia.

Otra modificación relevante es que la Dirección Gerencia deja de recaer en la persona titular de la Secretaría General de Interior, para pasar a ser desempeñada por una persona designada por el Consejo de Gobierno exclusivamente para ello, que tendrá rango de viceconsejería. Este cambio se fundamenta en la necesidad de garantizar que la Dirección Gerencia cuente en su desempeño con exclusividad y dedicación absoluta, evitando su compatibilización con otras responsabilidades de carácter directivo dentro de la Consejería. Con ello se asegura una disponibilidad plena y una dedicación exclusiva para el seguimiento continuo de las actuaciones de la Agencia, lo que resulta fundamental en un escenario de vulnerabilidad severa ante incendios.

Conectado con ello, se modifica el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, eliminando del artículo 7, dedicado a las competencias de la Secretaría General de Interior, aquellas competencias que son propias de la Agencia y que pasan a relacionarse en el artículo 6 del proyecto de decreto de Estatutos.

Asimismo, se reformula el apartado relativo a las funciones de la Dirección Gerencia, con el propósito, por un lado, de ampliarlas, incluyendo atribuciones de asesoramiento y dirección delegada en materia de emergencias, y por otro, precisando su contenido dotándolas de una mayor claridad en su definición.

La actual Dirección de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales asume competencias que por su volumen y complejidad aconsejan que se desdoble en dos Direcciones Generales. Por ello, como uno de los fundamentos esenciales de la modificación propuesta, se ha llevado a cabo una reestructuración orgánica que contempla la coexistencia de dos Direcciones Generales diferenciadas: la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, y la Dirección General de Gestión de Incendios Forestales, asumiendo cada una de ellas por separado, la gestión directa de un área funcional específica y homogénea. En Andalucía, la lucha contra incendios forestales constituye una emergencia de máxima prioridad y alto valor estratégico que justifica la existencia de un órgano directivo dedicado en exclusiva a esta materia. Esta nueva organización permite una mayor especialización y eficiencia en la gestión de las distintas áreas de actuación.

Asimismo, se ha procedido a incorporar en los Estatutos los órganos de participación de la Agencia. Con esta modificación se persigue dotar al marco normativo interno de una mayor coherencia y transparencia, asegurando que la estructura organizativa refleje fielmente la realidad funcional de la entidad y cumpla con los principios de buena gobernanza, participación y rendición de cuentas que inspiran su actuación.

En el marco del proceso de adaptación orgánica y funcional, se ha llevado a cabo una redistribución de las competencias asignadas tanto a los órganos de gobierno como a los órganos de dirección y administración de la Agencia. Esta medida responde a la necesidad de clarificar de manera expresa las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada uno de estos órganos, evitando solapamientos y posibles vacíos competenciales y buscando generar mayor seguridad jurídica y eficiencia en la gestión.

En relación con el régimen jurídico aplicable, se ha procedido a precisar de manera más detallada cuáles son los actos que ponen fin a la vía administrativa, con el objetivo de aportar mayor seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos que desarrolla la Agencia.

En relación con las novedades introducidas en la parte del articulado de los Estatutos que regulan la selección del personal, se ha considerado necesario adecuar los Estatutos a la modificación recientemente efectuada del artículo 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que establece la posibilidad de que el órgano competente de la Agencia, conforme a lo previsto en sus Estatutos, pueda aprobar de manera independiente la oferta o el instrumento de planificación equivalente relativo a su personal laboral propio. La singularidad de las funciones que desempeña este personal, integrado en su mayor parte por el operativo INFOCA, exige dotar a la Agencia de una mayor autonomía y flexibilidad en la gestión de su oferta de empleo. La actividad que realizan ligada a la emergencia requiere la cobertura de los puestos del operativo de una forma más dinámica, máxime cuando dichos puestos deben estar cubiertos en todo caso en la época de peligro alto de incendios.

Asimismo, en el ámbito de la gestión del personal directivo, resulta urgente crear un nuevo puesto de directivo público profesional: la Dirección Técnica de Impulso Normativo y Asesoramiento, adscrito a la Dirección Gerencia, para reforzar la capacidad técnica y estratégica de la Agencia en áreas críticas para su funcionamiento, como son la propuesta de elaboración y actualización normativa y la gestión de relaciones institucionales con otros organismos y entidades públicas y privadas.

III

En coherencia con lo anterior, se modifica el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, para adscribir la Agencia directamente a la persona titular de la Consejería, así como para adscribir el IESPA a la Secretaría General de Interior.

Asimismo, se modifica el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, para reasignar algunas funciones y atribuir su competencia a la Dirección General competente en materia de lucha contra incendios forestales de la Agencia de Emergencias de Andalucía.

Y, por último, se modifica el Decreto 69/2024, de 4 de marzo, por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, al objeto de clarificar que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del PTEAnd, la dirección de éste corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, lo que resulta fundamental por razones de seguridad jurídica, continuidad operativa y eficacia en la gestión de crisis.

IV

La creciente digitalización en la actuación administrativa ha supuesto un importante avance en cuanto agilidad y eficacia, si bien ha evidenciado otra serie de vulnerabilidades. Situaciones tales como apagones eléctricos, ciberataques y otro tipo de incidencias técnicas obligan a prever posibles alternativas con las que responder ante posibles contingencias de dependencia digital garantizando así el funcionamiento de los servicios públicos en todo tipo de situaciones.

En este sentido, hay que tener en cuenta que el Boletín oficial de la Junta de Andalucía cumple un papel determinante en cuanto que en el mismo se publican normas jurídicas, anuncios, disposiciones y actos con efectos jurídicos, lo que lo convierte en un instrumento esencial para la publicidad de las normas y la seguridad jurídica. Cualquier incidencia que se produzca en el mismo puede tener repercusión tanto en la vigencia de una disposición como en el ejercicio de los derechos por la ciudadanía. Con arreglo a lo anterior, y por razones de interés público se introduce la posibilidad de publicar el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia en otros formatos cuando el digital no sea viable.

V

Concurren en las medidas y actuaciones que integran este decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de este tipo de normas.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político y de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión supone una ordenación de prioridades de actuación tras los compromisos que adquiere la Comunidad Autónoma para una efectiva regulación y resolución de conflictos en las emergencias y fruto de ello se reflejó en el Discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía el día 20 de julio de 2022, al establecer que la lucha contra los incendios forestales, cada vez más devastadores, es una auténtica prioridad para Andalucía, y por ello se debe contar con un servicio modélico por su preparación y profesionalidad, como es el INFOCA (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).

El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley y un decreto por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.

A la vista de lo anterior, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata, ya que con fecha 1 de junio se iniciará el periodo de riesgo alto de incendios forestales.

El presente decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del presente decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio).

Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación»; es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».

En este sentido es esencial no acudir a la tramitación legislativa ordinaria ya que, de lo contrario, se podrían provocar ciertos aspectos no positivos en el control y planificación efectiva de ciertas emergencias, y esa demora no debería extenderse en el tiempo. La Agencia deberá estar preparada para atender de forma eficaz y en un horizonte próximo, el comienzo de la época de peligro alto de la campaña siguiente y es por ello la justificación del presente Decreto-ley. Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas.

VI

Se considera que las medidas contempladas son proporcionales, y que se ajustan al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines.

Debe señalarse también que este decreto-ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como en el artículo 86.1 de la Constitución Española. Asimismo, se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía que regula las competencias en materia de protección civil y emergencias.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto-Ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Adicionalmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 2026,

DISPONGO