Preámbulo Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Preámbulo
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo V del Título I la Formación Profesional, y determina que la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional establecidas en el mencionado Capítulo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
La reforma llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema nacional único e integrado de formación profesional. La norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Esta reforma ha introducido importantes cambios en la Formación Profesional en relación al currículo, a las ofertas, al carácter dual de las enseñanzas o a la orientación profesional, entre otros aspectos.
Como desarrollo de la citada Ley se aprobó el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Este Real Decreto dispone cuáles son las finalidades del Sistema de Formación Profesional y fija el marco general de los aspectos básicos relacionados con la ordenación y organización de la oferta formativa de los distintos grados de Formación Profesional, entre otros aspectos. Desarrolla los aspectos incluidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y a lo largo del mismo establece disposiciones para que las Administraciones autonómicas puedan desarrollar y concretar los aspectos básicos definidos en esta norma estatal.
Asimismo, se aprobó el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, el Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas y el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
En virtud de toda la legislación estatal básica referenciada en los párrafos anteriores, que establece este nuevo marco normativo y con el objeto de adaptar el desarrollo de estas enseñanzas al mismo, es necesaria la aprobación de un decreto que regule la organización de la Formación Profesional del Grado D (ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior) y del Grado E (cursos de especialización, de grado medio o grado superior) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este nuevo decreto se procede, asimismo, a la derogación del régimen jurídico anterior, al tiempo que constituirá el marco normativo general que se completará con los distintos currículos y demás normativa que se elabore con posterioridad.
El decreto se organiza en once capítulos, 103 artículos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final única.
El capítulo primero define el objeto y ámbito de aplicación de la norma, determina las finalidades del Sistema de Formación Profesional, así como su función y sus principales objetivos.
El capítulo segundo determina la ordenación de la Formación Profesional de los Grados D y E.
El capítulo tercero regula el acceso, admisión y matrícula a los Grados D y E de Formación Profesional.
El capítulo cuarto se dedica a la regulación de la modalidades de la oferta de los Grados D y E y las ofertas específicas.
El capítulo quinto relativo a la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
El capítulo sexto dedicado a la evaluación.
El capítulo séptimo regula aspectos relacionados con las convalidaciones y exenciones.
El capítulo octavo contempla aspectos relativos a las pruebas de acceso, cursos de acceso a Grado Medio y Grado Superior y Pruebas para la obtención directa de títulos.
El capítulo noveno se dedica a la orientación, tutoría y atención a las diferencias individuales.
El capítulo décimo relacionado con los centros que imparten ofertas de grados D y E.
El capítulo décimo primero recoge aspectos relacionados con la autonomía de los centros.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, ya que el objeto de esta norma es imprescindible para poder adecuar la ordenación de la Comunidad Autónoma a la nueva normativa estatal, el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al objetivo que se persigue, no existiendo otras medidas menos gravosas para alcanzarlo; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha realizado el trámite de audiencia a los interesados a través de las organizaciones y asociaciones cuyos derechos e intereses legítimos pueden verse afectados por la norma. Además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento la norma.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo 16 otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el proceso de elaboración de este decreto, se ha tenido en cuenta los dictámenes del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y del Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 5 de marzo de 2026.
Dispongo:
