Preámbulo Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, ALAVA,
Preámbulo
El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de respuesta a la crisis en Oriente Medio, ha establecido medidas de carácter tributario que afectan a los Impuestos Especiales, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
El concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 23 quater, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, disponiendo que, salvo determinadas excepciones, las Instituciones competentes de los territorios históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
De acuerdo con lo anterior, la presente disposición procede a incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Álava las medidas tributarias recogidas en el citado Real Decreto-Ley 18/2026, de 29 de junio, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 quater, 26 y 33 del Concierto Económico.
Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la segunda teniente de diputado general y diputada foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, así como el artículo 40 de la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo, de gobierno, organización y régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava, por razones de urgencia
DISPONGO

