Preambulo se describen las distinciones que la Xunta podrá otorgar al personal de los cuerpos de policía local y al personal vigilante municipal, así como a aquellas personas o entidades públicas y privadas que destaquen por su conducta a favor de las policías loca
Preambulo
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La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece en su artículo 74 que los miembros de los cuerpos de policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el se desarrolla reglamentariamente dicha ley, introdujo en el capítulo III del título VIII algunas nuevas distinciones que no estaban previstas en el anterior Decreto 243/2008, de 16 de octubre, como los distintivos de permanencia al cumplir los 15 y 35 años de servicios efectivos, así como la encomienda de dedicación al servicio para el personal policial que, teniendo 35 años cumplidos de servicio efectivo, hubiese sido distinguido con la placa individual o con la medalla al mérito de la policía local. Además, en el Decreto 15/2023, de 12 de enero, se amplió el ámbito de concesión de este régimen de distinciones y recompensas no solo al personal de los cuerpos de policías locales, sino también al personal vigilante municipal.
En el artículo 107 del citado Decreto 15/2023, de 12 de enero, se indica que la descripción de las distinciones, junto con los pasadores, insignias de solapa y diplomas acreditativos se establecerá por una orden de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales.
En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la disposición final tercera del Decreto 15/2023, de 12 de enero, y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de policías locales de Galicia, en su sesión de 17 de septiembre de 2025, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales,
DISPONGO:
