Preambulo se determinan las fiestas del calendario laboral para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Preambulo
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El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto a algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y tamén podrán sustituir, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia. Por coincidir en domingo el día 1 de noviembre, día de Todos los Santos, se substituye por el día 19 de marzo, San José, y el día 6 de diciembre, día de la Constitución española, se sustituye por el día 24 de junio, San Juan.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de junio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
