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Preambulo Directrices Generales 2017 del Plan de Control Tributario Anual

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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen .

En relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante Reglamento) señala que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 33 que la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección de los tributos cedidos por el Estado que asuma la Comunidad Autónoma se ajustarán a lo especificado en cada caso por las normas reguladoras de la cesión y que corresponde a la Consejería de Hacienda organizar los servicios de información y asistencia, gestión, liquidación, recaudación e inspección en materia tributaria de competencia de la Comunidad.

El artículo 6 del Decreto 41/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la dirección, el impulso y coordinación de la aplicación y revisión de los tributos tanto propios como cedidos. El artículo 16 de la Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre, señala que, para el ejercicio de las funciones anteriores, la Dirección General de Tributos, se estructurará en los siguientes servicios: Servicio de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Control Tributario, Servicio de Valoración Tributaria, Servicio de Recaudación y Servicio de Tratamiento de la Información Tributaria.

No obstante lo anterior, la disposición transitoria de la Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre establece que "En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias". Por lo tanto, las denominaciones de los puestos de trabajo que se recogen en estas directrices generales no recogen los cambios en los servicios incorporados en la Orden EYH/966/2016, de 18 de noviembre.

La Orden de 18 de julio de 1996 por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León establece en su artículo 16 las competencias que ejercen cada una de las secciones en que se estructuran estos servicios territoriales en materia de gestión de los tributos propios y cedidos.

Mediante Orden EYH/353/2016, de 26 de abril, se aprobó la Estrategia global de lucha contra el fraude fiscal y en materia de subvenciones. Esta Estrategia contiene las líneas estratégicas del desarrollo de la lucha contra el fraude fiscal, que son complementadas y desarrolladas en los planes anuales de control tributario.

El Plan General de Control Tributario tiene como objetivo la planificación coordinada con periodicidad anual de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores y constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario de la Administración Tributaria de la Comunidad.

El Plan de Control incide en la lucha contra el fraude fiscal, con el objetivo de incrementar el número de actuaciones orientadas a perseguir dicho fraude, especialmente el incumplimiento de la obligación de declarar y la deslocalización fraudulenta por motivos fiscales. Estas actuaciones se desarrollarán en colaboración con otras Administraciones y, especialmente, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT).

En el Plan de control no solamente se definen las áreas de riesgo donde debe actuar la Administración Tributaria, sino también las distintas actuaciones de esta Administración encaminadas al servicio del ciudadano en aras a facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En la presente resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan las áreas de riesgo fiscal de atención preferente e informan sobre las líneas generales de actuación a seguir dentro de las cuatro grandes áreas en que se estructura el Plan: Inspección tributaria, gestión tributaria, valoración tributaria y recaudación. Estas Directrices Generales tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.

Por otro lado, los artículos 5 y 7 de la Orden de 6 de abril de 1993 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos, establecen que corresponde al Plan de Inspección determinar el ámbito espacial en el que ejercen sus funciones los inspectores encuadrados en la Unidad de Inspección Tributaria y las Unidades de Valoración Rústica y Urbana y los técnicos integrados en estas Unidades.