Preambulo Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con ...e residuos vegetales
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Preambulo Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para establecer anualmente, mediante orden, las fechas correspondientes a cada Época de Peligro. Asimismo, delimita las competencias y obligaciones de Administraciones, propietarios y titulares en relación con la planificación preventiva, definiendo un conjunto de instrumentos de prevención que vienen a desarrollarse en el Plan PREIFEX.

El Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), extiende la vigencia de este Plan a todo el año fijando, en función del riesgo de inicio y propagación de incendios, la Época de Peligro Bajo como aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores.

El Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) desarrolla los instrumentos de prevención de incendios forestales y faculta a la titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales para regular aspectos de la prevención mediante las respectivas órdenes de declaración de Época de Peligro de Incendios Forestales.

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, modifica la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, y establece en el punto 6 del artículo 48 una serie de prohibiciones y limitaciones mínimas que deberán aplicar las comunidades autónomas en caso de que sea predecible un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.

Con la reciente entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, queda prohibido, con carácter general, la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, permitiéndose únicamente de manera excepcional, y siempre y cuando se obtenga una autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión.

Por ello se hace necesario regular el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales e individualizadas a las que se refiere el artículo 27.3 de la citada Ley de Residuos.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 170/2019 , de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado posteriormente por Decretos 20/2021 de 31 de marzo y 16/2022, de 2 de marzo, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuida la competencia en materia de residuos. Se trata de una materia, no obstante, que entronca directamente con las competencias que la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene atribuidas en materia de incendios forestales. De este modo, si bien las autorizaciones excepcionales, de quemas de residuos vegetales, habrán de ser otorgadas por la consejería que ostenta las competencias en materia de residuos, los condicionantes y medias de seguridad a las que deben sujetarse las quemas, así como la vigilancia de las mismas, corresponderá al órgano que tiene atribuidas las competencias en materia de incendios. Por tanto, se considera conveniente abordar una regulación de estas materias mediante una orden conjunta de ambas Consejerías afectadas.

Se contempla también en esta orden cuales son los cultivos afectados por plagas agrícolas, actualmente presentes en Extremadura, cuya eliminación no es posible atajar únicamente con métodos de tratamiento alternativos a las quemas agrícolas controladas, y en los que, por lo tanto, estaría justificada la autorización excepcional para la quema de restos vegetales. En cuanto a la excepcionalidad aplicable en aquellos entornos selvícolas a los que no puede accederse para la retirada y gestión de los residuos forestales, y siempre con el objeto de prevenir incendios forestales, se establecen en la presente orden los requisitos cuya concurrencia es exigible para que puedan autorizarse quemas excepcionales en dichos entornos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022