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Preambulo se establece la financiación por el IASS a las entidades locales que asumen la encomienda para la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio y de teleasistencia de su titularidad

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Preambulo

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La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

De una parte, para la atención a personas en situación de dependencia mediante el servicio de ayuda a domicilio, se ha diseñado un sistema de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social y Familia, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma, que son titulares de este tipo de servicios, mediante la suscripción de convenios o acuerdos de encomienda de gestión, articulado en el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La Orden CDS/1708/2022, de 18 de noviembre, estableció el precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las entidades locales que se adhieran a la encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.

Las sucesivas revisiones del salario mínimo interprofesional que se han venido sucediendo desde 2022, así como la variación del IPC y su traslación a los convenios colectivos de aplicación en los diferentes sectores implicados, suponen un importante incremento del coste de los servicios que no ha tenido un reflejo adecuado en los precios.

Para proceder a una actualización coherente del precio a financiar para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, se ha solicitado a las entidades locales titulares información sobre el coste real para cada una de ellas.

A la vista de la información recibida resulta necesario diferenciar los costes de gestión directa e indirecta. De igual forma, resulta oportuno mantener, en el precio básico, las particularidades que, por razones de dispersión o necesidades de desplazamiento, puedan existir en algunas de las entidades locales prestadoras del servicio.

De otra parte, la gestión del servicio de teleasistencia fija o básica y su financiación se concretan mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Bienestar Social y Familia, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma, que son titulares de este tipo de servicios.

Resulta oportuno y coherente delimitar en la financiación a entidades locales la atención a personas en situación dependencia a través del servicio de teleasistencia básica y actualizar, transcurrido un tiempo más que razonable, el precio por terminal a financiar.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones normativas aplicables, dispongo: