Preambulo se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
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Las actividades ganaderas son fundamentales para la economía y subsistencia de las comunidades rurales y representan un sector de actividad económica cualitativa y cuantitativamente importante. Sin embargo, son actividades que, dependiendo de su dimensión y las especies animales implicadas, pueden producir diversas afecciones sobre el medio ambiente, la salubridad y, en definitiva, la calidad de vida de los lugares en los que se asientan. Por ello se hace necesario conjugar ambas perspectivas en un ámbito territorial como el nuestro en el que peligra la existencia de actividades agrarias y las comunidades que las desarrollan y, al mismo tiempo, puedan desarrollarse actividades ganaderas de una forma respetuosa y compatible con la conservación del medioambiente y la salubridad.
Con dicha finalidad, se publicó el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas. La mencionada disposición normativa derogaba al Decreto 141/2004, que abordaba por primera vez la ordenación y regulación de la instalación y continuidad de las explotaciones ganaderas en Euskadi. Los periodos de aplicación de los requisitos contenidos en el Decreto 515/2009 para las explotaciones ya existentes se han cumplido recientemente.
La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la que se soportaba el citado Decreto 515/2009, ha sido derogada por la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que integra en los procedimientos de autorización ambiental integrada y autorización ambiental única el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de vertidos al dominio público hidráulico. En lo que respecta a las explotaciones ganaderas, esta Ley establece los requisitos de tamaño de las explotaciones ganaderas sometidas a autorización ambiental integrada, a autorización ambiental única, a licencia de actividad clasificada y a comunicación previa de la actividad clasificada.
Esta nueva Ley no contempla actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad, como contemplaba la Ley que le antecedía, por lo que en la actualidad todas las explotaciones ganaderas están sometidas a, como mínimo, comunicación previa de actividad clasificada, incluidas las pequeñas explotaciones y corrales domésticos. El efecto de estas últimas actividades sobre el medio ambiente y la salud de las personas es poco significativo, por lo que procede aplicar el principio de proporcionalidad y simplificar la tramitación administrativa de estas pequeñas explotaciones y corrales domésticos. Como consecuencia, procede modificar los Anexos I.C y I.D de la mencionada Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.
Adicionalmente, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera, especifica una serie de umbrales para las instalaciones ganaderas con motivo de la fermentación entérica y la gestión de estiércol que, a tenor de la Ley de Administración Ambiental de Euskadi y por ser actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera, deberán solicitar la autorización ambiental única. En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.
Por otro lado, en los últimos años se han publicado varias normas estatales por las que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones ganaderas, entre otras, el Real Decreto 804/2011, de ordenación de explotaciones equinas, el Real Decreto 306/2020, de ordenación de explotaciones porcinas intensivas, el Real Decreto 637/2021, de ordenación de granjas avícolas y el Real Decreto 1053/2022, de ordenación de granjas bovinas. Estas normas requieren de adaptación a la singularidad de las condiciones de la ganadería en Euskadi, así como es preciso regular ciertos aspectos particulares no contemplados en la normativa estatal.
En este contexto, las explotaciones extensivas de bovino y equino de carne y las explotaciones de ovino y caprino tienen la particularidad de desarrollar su actividad ganadera en parte desligada y en casos con inexistencia de instalaciones ganaderas. En este tipo de explotaciones, la actividad ganadera se desarrolla en muchos casos en base a pastos comunales y terrenos situados en otros municipios o territorios, por lo que son explotaciones que no se autorizan en base a capacidad máxima, sino que informan regularmente de un censo. Del mismo modo, en las explotaciones apícolas, los animales no se encuentran confinados en instalaciones en ningún momento, dado que desarrollan su actividad de forma permanente al aire libre, no teniendo los asentamientos apícolas el carácter de instalación, ya que son meras ubicaciones de animales en el pasto. Por tanto, la singularidad de este tipo de explotaciones debe ser contemplada en esta nueva norma que se publica.
Recientemente, el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, establece requisitos a cumplir por las personas titulares de las explotaciones ganaderas para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero. Igualmente, el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de Sanidad Animal, establece la obligación para determinadas explotaciones de disponer de un plan sanitario integral y determina las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación. Esta última disposición normativa, además, modifica varias normas de ordenación ganadera.
Además, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, fija, entre otras, las condiciones de apilamiento temporal de estiércoles en recintos agrícolas, así como los requisitos de su aplicación en los suelos agrarios. Este Real Decreto se constituye como norma general básica para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, evitar la contaminación de las aguas y mejorar las propiedades biológicas de los suelos agrarios. Busca con ello mantener y aumentar la capacidad de los suelos agrarios como sumideros de carbono, ajustando para ello el aporte de nitrógeno a las necesidades del cultivo.
Por otro lado, la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, establece los principios generales de la producción agraria en Euskadi, así como las condiciones específicas para la producción ganadera, particularmente en los que respecta al bienestar animal, a la salud y alimentación de los animales, a la gestión de residuos de origen animal y al correcto almacén y gestión de purines. En desarrollo de esta Ley, el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias (REA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula la organización y funcionamiento del REA como instrumento de las Administraciones Públicas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para el desarrollo, planificación y ordenación del sector agrícola. En su Anexo II, este Decreto establece las modificaciones sustanciales que deberán ser objeto de inscripción en el citado registro.
En lo que respecta a las explotaciones ganaderas, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro General de explotaciones Ganaderas (REGA). Recientemente, el Estado ha publicado el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, una norma de básico cumplimiento que regula el conjunto de sistemas informáticos desarrollados por la administración para la correcta gestión y ordenación del sector agrario y forestal. Es obligatoria la interconexión de los Registros de Explotaciones Agrarias y Ganaderas con el sistema de información SIEX y, en consecuencia, también esto tiene que quedar reflejado en este Decreto.
Finalmente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dispone que para las personas jurídicas y personas físicas que por su actividad profesional se requiera, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En esta línea, en Euskadi se publicó el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
Todos estos cambios normativos hacen necesario la aprobación de una nueva norma y no la modificación de la existente.
El presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por el interés general de armonizar y adecuar la normativa en vigor. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que contiene la regulación necesaria para atender la necesidad citada, mediante la elaboración de un nuevo texto que derogue al anterior. La adecuación al principio de seguridad jurídica resulta si se considera que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues es coherente con la normativa existente respecto de la obligación de relacionarse con la Administración electrónicamente. Sobre el principio de transparencia, se cumple por la participación dada a las personas destinatarias de la norma a través del trámite de consulta previa y de audiencia e información pública. Finalmente, la adecuación al principio de eficacia se deriva del hecho que este Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que simplifica el procedimiento actualmente existente.
Las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, las organizaciones profesionales y las asociaciones y entidades sectoriales han sido consultadas en la elaboración del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2025,
DISPONGO:
