Preambulo Fiestas locales para el año 2018 con carácter retribuido y no recuperable
Preambulo
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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente.
Una vez fijada la festividad del 3 de diciembre, San Francisco Javier, Día de Navarra, como común a todo el territorio de la Comunidad, mediante Resolución 614/2017, de 1 de junio, procede determinar las referidas a cada localidad, como así se señala por otra parte en el punto segundo de la citada Resolución.
Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, quedó transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:

