Preambulo Fiestas locales para el año 2019 con carácter retribuido y no recuperable
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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continua vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece que, junto con las fiestas de carácter general, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias a cada municipio, determinándose por la Autoridad Laboral a propuesta del Pleno correspondiente.
Una vez fijada la festividad del 3 de diciembre, San Francisco Javier, Día de Navarra, como común a todo el territorio de la Comunidad, mediante Resolución 312/2018, de 19 de junio, procede determinar las referidas a cada localidad, como así se señala por otra parte en el punto segundo de la citada Resolución.
Mediante Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, quedó transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Determinar como fiestas locales para el año 2019 con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las que se recogen en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de diciembre de 2018.- La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Izaskun Goñi Razquin.

