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Preambulo �nico Acuerdo de exclusión de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas facturas

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En sesión plenaria de 18 de marzo de 2015 se elevó propuesta del Secretario General de las Instituciones Propias, con el objeto de la adopción de Acuerdo por parte del Pleno para la exclusión de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas facturas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y de creación del registro contable de facturas en el sector público.

La aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, estableciendo en su disposición final quinta su carácter básico resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.

En este sentido, el artículo 2.2 señala que a los efectos de lo previsto en la Ley tendrán la consideración de Administraciones Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para fortalecer la protección del proveedor la Ley facilita su relación con las Administraciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su establecimiento con carácter obligatorio. No obstante, el artículo 4 de la Ley posibilita a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente de esta obligación de presentación en formato electrónico, las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Todo ello sin perjuicio de que los proveedores voluntariamente puedan expedir y remitir factura electrónica en dichos supuestos si lo estiman oportuno.

Esta Institución ha considerado conveniente la regulación de la exclusión de la obligación de presentación de la factura electrónica para las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros mediante el presente Acuerdo, por entender que afecta fundamentalmente a pequeñas empresas y que ello les puede suponer ciertas dificultades técnicas y organizativas.

Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo Económico y Social de Castilla y León en su sesión de 18 de marzo de 2015, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por artículo 14 .q) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Castilla y León, adopta el siguiente