Preambulo �nico Administración digital de Cataluña
PREÁMBULO
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Copiloto jurídico
La incorporación y el uso ordinario de las tecnologías en la Administración pública, así como la utilización de las mismas entre la Administración y la ciudadanía, se inserta en un proceso que, con respecto a Cataluña, empezó en el año 2001 con el Pacto suscrito por la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, los presidentes de los cinco grupos parlamentarios y el presidente del Consorcio Localret, para la promoción y el desarrollo de la sociedad de la información en las administraciones públicas catalanas. A partir de ese momento, se aprobaron sucesivamente varias normas que han establecido el régimen jurídico de funcionamiento e implementación de las tecnologías tanto en el ámbito de las relaciones internas administrativas como en el de la relación con la ciudadanía, en el marco de lo que se conoce como Administración electrónica, y paralelamente a la extensión y progresiva implantación de estas tecnologías en la sociedad europea, en general, y en la catalana, en particular. En este proceso, la voluntariedad ha sido un elemento característico de la presencia y la utilización de los mecanismos y medios de la Administración electrónica, siempre en función, además, de su nivel de implantación y, por lo tanto, de los recursos disponibles en cada momento.
En Cataluña, la primera norma que hay que mencionar es el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, mediante el que se regulan las relaciones entre la ciudadanía y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet. Igualmente, hay que destacar el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, aprobado a la vista de las normas básicas establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Posteriormente, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en las actuaciones del sector público de Cataluña, partiendo de una visión integrada de país establece elementos para conseguir una solución mejor para el conjunto de las administraciones públicas catalanas con la consolidación del llamado modelo catalán de administración electrónica. Este modelo tiene como finalidad mejorar la transparencia, la eficacia y la calidad del sector público en Cataluña por medio del uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las entidades del sector público y las personas, basado en la corresponsabilidad entre las administraciones públicas catalanas y todos los actores implicados en el uso de los medios electrónicos para definir las estrategias para el avance del uso de los medios electrónicos en las administraciones públicas catalanas. Esta Ley refuerza la cooperación interadministrativa con el objetivo de encontrar soluciones comunes a los problemas y a los retos que comporta la extensión del uso de los medios electrónicos, estableciendo una estructura común de interoperabilidad entre las aplicaciones y los sistemas de información que desarrollan y usan las diversas administraciones públicas, y la reusabilidad de las aplicaciones creadas por las administraciones públicas catalanas.
El modelo catalán de administración electrónica requiere la actualización de estructuras y la revisión de sus elementos en el ámbito de la Administración de la Generalidad, ante la entrada en vigor progresiva de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que ha supuesto la derogación, desde el día 2 de octubre de 2016, de la Ley 11/2007 mencionada. La Ley 39/2015 establece la tramitación electrónica como forma de actuación ordinaria de las administraciones públicas, a la vez que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regula los elementos y condiciones necesarios para implementar un marco global de actuación y un esquema de funcionamiento electrónico común y habitual, tanto en las relaciones internas, como en las relaciones entre administraciones, y entre estas y las personas. La configuración de este modelo constituye un punto de inflexión en la manifestación material de las administraciones públicas al establecer el formato electrónico de los actos administrativos y, en consecuencia, de la tramitación administrativa, de los expedientes administrativos y de los archivos administrativos.
Debe tenerse en cuenta también que en el ámbito europeo se ha hecho una apuesta decidida para implementar no solo la Administración electrónica sino la Administración digital, un concepto emergente que comporta la digitalización de los procesos y servicios y que se refiere, además, a generar valor público mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Las nuevas tecnologías se unen a los instrumentos propios de la Administración electrónica para construir administraciones públicas abiertas y eficientes que prestan servicios personalizados y accesibles a las personas. Esta nueva dimensión supone repensar el funcionamiento y la organización de las administraciones públicas y la necesaria innovación para ofrecer nuevos servicios personalizados y proactivos.
En esta línea, las instituciones de la Unión Europea (UE) han aprobado varias normas y documentos para la implementación efectiva de la Administración digital. A modo de ejemplo, tiene interés destacar el Plan de acción sobre administración electrónica de la UE 2016-2020, de acuerdo con el cual en el año 2020 las instituciones europeas deberían ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y a disposición de todos los ciudadanos y empresas de la UE.
Es fácil advertir que, en el marco expuesto, el régimen jurídico relativo a los medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de su sector público requiere una adaptación a la nueva situación legal y fáctica. Esta adaptación reclama una nueva norma que incorpore no solo las determinaciones necesarias para hacer efectivo el funcionamiento electrónico ordinario, sino también el modelo de relación y utilización de las nuevas tecnologías más adecuado, eficaz, eficiente, transparente y abierto que sea posible, en atención al marco social y económico sobre el que debe proyectarse.
Partiendo de esta necesidad de actualización normativa, la previsión de un gobierno de los datos adecuado debe constituir uno de los pilares fundamentales de aquello que debe ser la Administración digital de la Generalidad. En este sentido, además de los contenidos necesarios del Esquema Nacional de Interoperabilidad que deben incorporarse, en ejercicio de la competencia exclusiva asumida por la Generalidad de Cataluña en el artículo 150 del Estatuto de autonomía sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, es determinante establecer un modelo de datos propio, en la medida en que la gestión documental y archivística de la información digital se estructura sobre los datos, con el fin de estructurar la documentación administrativa digital de la manera más adecuada.
El gobierno de los datos, más allá del uso de los datos en el marco de la gestión de los activos digitales, permite crear nuevos servicios digitales analíticos y predictivos utilizando las tecnologías más avanzadas, que son determinantes para la mejora continua de la prestación de los servicios públicos.
El contexto social actual se concreta en una ciudadanía progresivamente más implicada en todos los ámbitos, que reclama de las administraciones una actuación inmediata, una accesibilidad fácil y segura, una mayor participación en la toma de decisiones que le afectan y, en definitiva, la recepción de un mayor beneficio de la prestación de los servicios públicos. Con el fin de dar respuesta a estas demandas sociales es del todo necesario articular una administración digital que permita el empoderamiento de las personas, la democratización de las soluciones tecnológicas y la atención más adecuada de las legítimas demandas sociales.
Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, mediante este Decreto se configura la Administración digital de la Generalidad de Cataluña, se establece su gobernanza y servicios digitales, se define su modelo de ciberseguridad, y se presta una especial atención a la asistencia a la ciudadanía, previendo para ello la habilitación y capacitación continua de los empleados públicos en las tecnologías.
Con respecto a la estructura, este Decreto consta de 85 artículos agrupados en 4 títulos, en 11 capítulos, 14 disposiciones adicionales, 8 transitorias, 1 derogatoria y 5 finales.
El título I regula el objeto del Decreto, su ámbito de aplicación, sus finalidades y principios generales, así como la gobernanza en la estrategia y el liderazgo en el despliegue de la Administración digital. En el marco de este modelo de gobernanza el liderazgo estratégico corresponde al Consejo Estratégico de Administración Digital, creado por el Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad.
El título II despliega la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, en relación con los servicios digitales teniendo en cuenta el modelo catalán de administración electrónica definido en esta Ley. Concretamente, regula una estrategia para el gobierno de los datos que incluye los instrumentos para su despliegue, como el modelo de gobierno de los datos o el Protocolo. Asimismo, prevé el diseño y la modificación de los servicios digitales corporativos y el intercambio de datos y la gestión archivística de los activos digitales de la Administración de la Generalidad. Tienen especial relevancia la ordenación y el desarrollo de los servicios digitales, y regula la planificación y la elaboración de un protocolo para su desarrollo, que define cuáles son las soluciones corporativas que puede incorporar cualquier servicio digital. Por último, de acuerdo con lo que dispone la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, se establece un modelo de ciberseguridad con el fin de garantizar una protección eficaz, en particular, ante el cibercrimen y los ciberataques.
El título III tiene por objeto el segundo gran eje de adaptación de la Ley 39/2015, con la creación de los elementos estructurales del procedimiento administrativo común (como el punto de acceso general electrónico de la Administración de la Generalidad, las oficinas de asistencia en materia de registro, el Registro de funcionarios habilitados y el archivo electrónico único) y con la adaptación a las particularidades y especificidades de la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Generalidad que requieren una regulación específica (como la determinación de tecnologías que permitan la identificación y la firma electrónica, tanto de la ciudadanía como de los empleados públicos, la representación digital, la adaptación a los sistemas de notificaciones electrónicas, y el tratamiento de la gestión documental y de las copias electrónicas y de los procesos de digitalización de la documentación en papel, con la finalidad de implantar de manera definitiva una administración sin papel).
El título IV se ocupa de las relaciones de los empleados públicos con la Administración de la Generalidad, por su condición de empleados públicos.
Finalmente, quedan derogados el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad; el Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana; el Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el capítulo IV del Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica; el Decreto 277/1994, de 14 de octubre, por el que se establecen los órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña con competencias para expedir copias auténticas de documentos y certificaciones sobre estos; la Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Protocolo de interoperabilidad, y la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónica.
Por último, se ha elaborado un glosario de terminología técnica que define conceptos utilizados en esta norma, con el objetivo de mejorar la comprensión del texto.
Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, responde al principio de necesidad, contiene la regulación necesaria para atender las finalidades perseguidas, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En este sentido, resulta necesario estructurar en norma de rango reglamentario las nuevas previsiones incorporadas por la Ley 39/2015 respecto al modelo catalán de administración electrónica, que por su concreción y afectación al sistema organizativo propio de la administración catalana no pueden ser reguladas por una norma de rango legal. La disposición responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, participación y transparencia. Su adopción resulta coherente con el marco normativo vigente.
Este Decreto se dicta al amparo de los artículos 150, 159.1.c) y 159.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
Por todo ello, de conformidad con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de la organización, el procedimiento y el régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública; de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
