Preambulo �nico por el que se aprueba la Instrucción sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales en soporte informático
Preambulo
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De acuerdo con los artículos 2 y 11 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y el {artículo 212 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales}, las entidades locales radicadas en las Islas Baleares han de rendir sus Cuentas a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, las Órdenes 4040, 4041 y 4042 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2004, que aprobaron las Instrucciones de
Contabilidad para la Administración Local, disponen que los Órganos de Control Externo pueden establecer procedimientos para la remisión de la cuenta general por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada la autenticidad, integridad y conservación de la información y su recepción.
Estas previsiones se encuentran en línea con los principios que inspiran la progresiva incorporación de estas técnicas en el desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas (singularmente, el artículo 45 LRJPAC).
Además, el artículo 8 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 21 de mayo de 2005) prevé que ésta puede establecer, con carácter general, el formato y los medios de comunicación y transmisión en que ha de ser facilitada la información; de forma que los cuentadantes la entregarán en soporte informático o telemático, a requerimiento de la Sindicatura, de acuerdo con los requisitos y las especificaciones técnicas que se establezcan.
Para unificar los procedimientos de rendición de las cuentas e incorporar las nuevas tecnologías, el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas solicitaron a la Intervención General de la Administración del Estado el desarrollo de un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático. Este formato se estableció mediante Resolución de la IGAE de 28 de julio de 2006 (BOE nº. 189 de 9 de agosto), en la que se recomendaba su adopción.
Con el fin de cumplir con estos objetivos con mayor eficacia, economía y eficiencia, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares tienen previsto suscribir un convenio de colaboración, en el que se recojan las actuaciones encaminadas a evitar una rendición doble y diferenciada, y en el que se establezcan los términos que han de regir la actuación conjunta. Se entiende que las estipulaciones del convenio complementan la presente Instrucción, teniendo en cuenta que prevén que la rendición de cuentas se producirá, preferentemente, en la institución más cercana, es decir, el órgano autonómico de control externo.
Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto en los anteriores párrafos y, de conformidad con lo que establece el artículo 16 b) de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y los artículos 8 y 43.f) del Reglamento de Régimen Interior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas acuerda aprobar la siguiente Instrucción sobre rendición de cuentas de las Entidades Locales en soporte informático
