Preambulo �nico el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Preambulo
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El desarrollo reglamentario de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de su Administración General, se hallaba contenido, por circunscribirnos a los antecedentes normativos más cercanos, en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, y en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de dicha Administración, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna.
El preámbulo del Decreto 151/1996, de 30 de abril, destaca como aspecto importante de dicha disposición el establecimiento de una regulación íntegra y propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario por el sistema de concurso.
Por su parte, el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, al decir de su preámbulo, establece las normas principales y necesarias que permitan llevar a cabo las convocatorias para ingreso en los mencionados Cuerpos y Especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1996. No obstante lo anterior, extendía su vigencia a los procesos selectivos que se convocaran en lo sucesivo hasta que se aprobara un completo reglamento de ingreso a la función pública, manteniéndose hasta dicho momento la normativa estatal como normativa supletoria.
Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 1999 aprobó el Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, sobre empleo público, comprensivo de determinados aspectos en materia de sistemas de selección de personal funcionario, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, que requieren el correspondiente desarrollo normativo con las consecuentes modificaciones en las disposiciones que regulan las materias de ingreso y provisión.
De ahí, que se considere conveniente, por razones sistemáticas, de claridad y de eficacia, refundir en un único texto las disposiciones reguladoras de las citadas materias introduciendo en ellas las modificaciones derivadas del mencionado Acuerdo sobre empleo público. Asimismo, parece oportuno proceder también a completar la regulación de otros aspectos que hasta el momento venía remitida a la aplicación supletoria de la normativa estatal.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 4 y la disposición final segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2002
DISPONGO
