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Preambulo �nico se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente

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El artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, citando a tales efectos los de concurso y de libre designación con convocatoria pública; y el artículo 79 del mismo texto legal expresa que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico.

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, expresa en su parte expositiva que uno de los objetivos prioritarios de esta norma es establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente, concretando ya en su artículo 126.3 que la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases.

Asimismo, dispone que las convocatorias, así como sus respectivas resoluciones, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y deberán contener al menos la identificación de los puestos ofertados, los requisitos necesarios para su desempeño, los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, las bases aplicables y el baremo de méritos.

Por su parte, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 60.2 que la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobará las bases generales aplicables a los concursos generales.

De otra parte, en su disposición adicional segunda establece que, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del precitado decreto, el diseño de los procesos deberá llevarse a cabo aplicando nuevos criterios de diseño funcional, a fin de someterlos a un cribado de técnicas de simplificación, evaluación de cargas administrativas, de factibilidad de su digitalización y automatización, así como a la evaluación sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de administración electrónica y en materia de protección de datos personales.

Asimismo, en su disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en el mismo.

Conforme a lo expuesto, esta disposición, en aras a garantizar una gestión uniforme del concurso general en su modalidad abierto y permanente por parte de los órganos que tienen atribuida la competencia para su convocatoria, viene a definir las líneas maestras del procedimiento para su tramitación, así como los requisitos de participación y la regulación del baremo aplicable para la valoración de los méritos.

En este sentido y por lo que se refiere a los méritos valorables, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, de acuerdo con la cual hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la valoración del mérito de experiencia profesional no se realizará conforme al nivel competencial del puesto, sino que se continuará valorando, teniendo en cuenta el nivel de los puestos desempeñados. Y, por último, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, el mérito de posición alcanzada en la carrera profesional no será objeto de valoración, sustituyéndose mientras tanto por la valoración del grado personal consolidado, conforme se determine en las bases de las convocatorias.

De acuerdo con lo anterior, es necesario aprobar las bases generales en el momento actual, para cumplir con la previsión legal, si bien, por las razones indicadas, las mismas regulan el mérito de experiencia profesional con referencia al nivel de los puestos desempeñados y no incluyen la valoración de la posición alcanzada en la carrera profesional, sino el grado personal consolidado. Todo ello sin perjuicio de que, cuando se produzcan los desarrollos reglamentarios de la ley que afecten a estas materias, deba procederse a la modificación de las bases generales para su adaptación a lo dispuesto en los mismos.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los principios de buena regulación.

Con relación al principio de necesidad, esta orden tiene por objeto llevar a cabo la regulación de las bases generales previstas en el artículo 60.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, con el fin de asegurar unas reglas de funcionamiento y una aplicación uniforme de este proceso de provisión en cada convocatoria que dé garantía y seguridad jurídica a las personas participantes, así como a la propia Administración.

Respecto del principio de eficacia, esta orden persigue proporcionar un modelo ágil para la provisión de los puestos de trabajo que facilite una gestión adecuada de los recursos humanos orientada a dar cobertura a las necesidades que demande el servicio público.

Por otra parte, y dado el interés general de avanzar en la transformación digital de la Administración Pública y en la modernización de las herramientas de gestión, la regulación de las bases deviene esencial porque conlleva la necesaria telematización de los procedimientos administrativos, dado que las personas que participen en estos concursos estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento.

En otro orden de cosas y por lo que se refiere al principio de proporcionalidad esta orden contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen y es el instrumento adecuado para garantizar su consecución, no existiendo otras medidas menos gravosas para alcanzarlos.

En aras a garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden ha tenido en cuenta las previsiones contenidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, para ser coherente con la regulación vigente en materia de empleo público y provisión de puestos de trabajo, creando así un marco normativo completo, cierto y claro que facilite su conocimiento, comprensión y aplicación. Asimismo, esta orden se dicta en ejercicio de las competencias que atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el artículo 9 de la Ley de la Función Pública de Andalucía, así como por la previsión contenida del artículo 60.2 del decreto antes citado.

En lo relativo al principio de transparencia, esta orden aporta seguridad jurídica, objetividad y transparencia de cara a la gestión de la provisión de puestos, de modo que el personal incluido en su ámbito de aplicación puede conocer los requisitos, la metodología y todos los demás aspectos que rigen el presente procedimiento. Reseñar que la redacción del texto normativo se ha analizado en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto con representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, órgano en el que posteriormente se ha llevado a cabo la negociación colectiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. De igual modo, se hace constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 13. 1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y que se han realizado los trámites de audiencia e información pública.

Por último y en lo que se refiere al principio de eficiencia, se evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias, limitándolas a las imprescindibles para la participación en el proceso que en todo caso será, conforme se dispone en el artículo 56 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, haciendo uso de medios electrónicos, favoreciendo así una mayor accesibilidad y agilidad en su tramitación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 60.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y tras el proceso de negociación colectiva,

DISPONGO