Preambulo Comercializaci...n forestal

Preambulo Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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REGLAMENTO (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,

de 31 de mayo de 2023,

relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Los bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales distintos de la madera, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humanidad, ya que albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre de nuestro planeta. Mantienen las funciones ecosistémicas, contribuyen a la protección del sistema climático, proporcionan aire limpio y desempeñan un papel fundamental en la purificación de las aguas y los suelos, así como en la retención y recarga de agua. Los grandes bosques actúan como fuente de humedad y ayudan a prevenir la desertificación de las regiones continentales. Además, los bosques proporcionan sustento e ingresos aproximadamente a un tercio de la población mundial y la destrucción de bosques tiene graves consecuencias para los medios de subsistencia de las poblaciones más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales que dependen enormemente de los ecosistemas forestales. Asimismo, la deforestación y la degradación forestal provocan la reducción de sumideros esenciales de carbono. La deforestación y la degradación forestal también provocan un aumento de la probabilidad de contactos entre animales silvestres, animales de granja y seres humanos, incrementándose con ello el riesgo de propagación de nuevas enfermedades, epidemias y pandemias.

(2) La deforestación y la degradación forestal están avanzando a un ritmo alarmante. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo, lo que equivale a una superficie mayor que la Unión Europea). La deforestación y la degradación forestal son, a su vez, factores importantes del calentamiento global y pérdida de biodiversidad en el mundo, los dos problemas medioambientales más importantes de nuestra época. El mundo, sin embargo, sigue perdiendo cada año 10 millones de hectáreas de bosque. Los bosques también se ven gravemente afectados por el cambio climático, y se va a tener que hacer frente a muchos retos para garantizar su adaptabilidad y resiliencia en las próximas décadas.

(3) La deforestación y la degradación forestal contribuyen de muchas maneras a la crisis climática mundial. Y, lo que es más importante, aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero a través de los incendios forestales asociados, la eliminación permanente de capacidades de sumidero de carbono, la reducción de la resiliencia al cambio climático de las zonas afectadas y la merma considerable de su biodiversidad y resiliencia a enfermedades y plagas. La deforestación, por sí sola, es responsable del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero según se recoge en el Informe especial sobre el cambio climático y la tierra, de 2019, elaborado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

(4) La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, a su vez, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes. La biodiversidad y los ecosistemas saludables son fundamentales para lograr un desarrollo resiliente al clima. Los insectos, las aves y los mamíferos actúan como polinizadores, dispersan semillas y pueden ayudar, directa o indirectamente, a almacenar carbono con mayor eficiencia. Los bosques también garantizan el reaprovisionamiento constante de recursos hídricos y la prevención de sequías y sus efectos perjudiciales en las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Reducir drásticamente la deforestación y la degradación forestal y recuperar sistemáticamente los bosques y otros ecosistemas representan la mayor oportunidad natural para mitigar el cambio climático.

(5) La biodiversidad es esencial para la resiliencia de los ecosistemas y los servicios que estos prestan, tanto a nivel local como mundial. Más de la mitad del producto interior bruto mundial depende de la naturaleza y de los servicios que esta proporciona. Tres grandes sectores económicos (construcción, agricultura y alimentación y bebidas) dependen enormemente de la naturaleza. La pérdida de biodiversidad constituye una amenaza para unos ciclos hidrológicos sostenibles y para los sistemas alimentarios, y pone así en peligro la seguridad alimentaria y la nutrición. Más del 75 % de los distintos tipos de cultivos alimentarios en el mundo depende de la polinización animal. Además, varios sectores industriales dependen de la diversidad genética y de los servicios ecosistémicos como insumos esenciales para la producción, en particular, en el caso de los medicamentos, incluidos los antimicrobianos.

(6) El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la deforestación son preocupaciones de la máxima importancia mundial que afectan a la supervivencia de la humanidad y a unas condiciones de vida sostenibles en la Tierra. La aceleración del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, junto con ejemplos tangibles de sus efectos devastadores sobre la naturaleza, las condiciones de vida humana y las economías locales, han llevado al reconocimiento de la transición ecológica como el objetivo más trascendental de nuestra época y una cuestión de igualdad de género y de equidad intergeneracional.

(7) Los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, que se esfuerzan por protegerlos y promoverlos, incluido el acceso al agua, al aire y a la tierra limpios, son, con frecuencia, objeto de persecución y de ataques mortales. Dichos ataques afectan a los pueblos indígenas de forma desproporcionada. Según informes de 2020, más de dos tercios de las víctimas de dichos ataques estaban trabajando para defender los bosques del mundo frente a la deforestación y el desarrollo industrial.

(8) El consumo de la Unión es un factor sumamente importante de la deforestación y degradación forestal en todo el mundo. La evaluación de impacto del presente Reglamento estimó que, sin una intervención reguladora adecuada, el consumo y la producción en la Unión, por sí solos, de seis materias primas (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, soja y madera) harían que de aquí a 2030 la deforestación aumentase aproximadamente 248 000 hectáreas cada año.

(9) Por lo que se refiere a la situación de los bosques en la Unión, el informe sobre el estado de los bosques de Europa de 2020 afirma que, entre 1990 y 2020, la superficie forestal en Europa aumentó un 9 %, el carbono almacenado en la biomasa creció un 50 % y el suministro de madera subió un 40 %. Junto a otros factores, la gestión intensiva pone en riesgo los bosques de regeneración natural y los bosques primarios, y su biodiversidad única y características estructurales están en peligro. Asimismo, la Agencia Europea de Medio Ambiente ha señalado que menos del 5 % de los bosques europeos se considera actualmente bosque virgen o natural, mientras que el 10 % de los bosques europeos ha sido clasificado como de gestión intensiva. Los ecosistemas forestales tienen que hacer frente a múltiples presiones causadas por el cambio climático, que van desde las situaciones meteorológicas extremas hasta las plagas, y a las actividades humanas que afectan negativamente a los ecosistemas y los hábitats. En particular, la gestión intensiva de los bosques coetáneos mediante la corta a hecho y la retirada de madera muerta puede tener graves repercusiones en hábitats enteros.

(10) En 2019, la Comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, incluidas acciones específicas en materia de deforestación. En su Comunicación de 23 de julio de 2019 titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (en lo sucesivo, «Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo»), la Comisión señaló como prioridad la reducción de la huella sobre la tierra asociada al consumo de la Unión y el fomento del consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión. La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, fundada en el libre comercio sostenible basado en normas, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, donde el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos y ninguna persona o lugar se quede atrás. Su objetivo es proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos y las generaciones futuras frente a los riesgos y efectos relacionados con el medio ambiente. Además, el Pacto Verde Europeo aspira a proporcionar a los ciudadanos y a las generaciones futuras, entre otras cosas, aire fresco, agua limpia, suelo sano y biodiversidad. A tal fin, la Comunicación de la Comisión de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 - Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030»), la Comunicación de la Comisión de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia "de la Granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (en lo sucesivo, «Estrategia "De la Granja a la Mesa"»), la Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2021 titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030», la Comunicación de la Comisión de 12 de mayo de 2021 titulada «La senda hacia un planeta sano para todos - Plan de Acción de la UE: "Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo"» y otras estrategias pertinentes, tales como la Comunicación de la Comisión de 30 de junio de 2021 titulada «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo, destacan también la importancia de actuar en favor de la protección y la resiliencia de los bosques. En particular, la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 tiene por objeto proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Por último, la Comunicación de la Comisión de 11 de octubre de 2018 titulada «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» refuerza la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, al mismo tiempo que aborda la creciente demanda de alimentos, piensos, energía, materiales y productos mediante la búsqueda de nuevas formas de producir y consumir.

(11) Los Estados miembros han manifestado en repetidas ocasiones su preocupación por la deforestación y degradación forestal persistentes. Han hecho hincapié en que, dado que las políticas y acciones actuales a nivel mundial en materia de conservación, recuperación y gestión forestal sostenible no son suficientes para detener la deforestación, la degradación forestal y la pérdida de biodiversidad, es necesaria una actuación reforzada de la Unión para contribuir de manera más eficaz a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015. El Consejo apoyó específicamente el anuncio presentado por la Comisión en su Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo, de su intención de evaluar otras medidas reglamentarias y no reglamentarias y de elaborar propuestas para ambos tipos de medidas. La Unión y los Estados miembros también han refrendado la Década de Acción para cumplir con los ODS de las Naciones Unidas, el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas y el Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar.

(12) El Parlamento Europeo ha destacado que la destrucción, degradación y conversión continuas de los bosques y ecosistemas naturales del mundo, así como las violaciones de los derechos humanos, están relacionadas, en gran medida, con la expansión de la producción agraria, en particular, la conversión de los bosques en tierras agrarias dedicadas a la producción de una serie de materias primas y productos de gran demanda. El 22 de octubre de 2020, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la que pedía a la Comisión que presentara, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE, una propuesta impulsada por la Unión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial basado en la diligencia debida obligatoria.

(13) La lucha contra la deforestación y la degradación forestal constituye una parte importante del conjunto de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir los compromisos de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo, así como el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (3) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, adoptado mediante la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y el compromiso jurídicamente vinculante en virtud del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 y reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en comparación con los niveles de 1990.

(14) La lucha contra la deforestación y la degradación forestal constituye también una parte importante del conjunto de medidas necesarias para combatir la pérdida de biodiversidad y cumplir los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (6) (CDB), el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y los objetivos de la Unión en materia de recuperación de la naturaleza.

(15) Los bosques primarios son únicos e insustituibles. Las plantaciones forestales y los bosques de repoblación tienen una diferente composición de la biodiversidad y proporcionan servicios ecosistémicos diferentes, en comparación con los bosques primarios y los bosques de regeneración natural.

(16) La expansión agraria causa cerca del 90 % de la deforestación mundial: más de la mitad de las pérdidas de bosque se debe a su conversión en tierras de cultivo, mientras que casi el 40 % de esas pérdidas corresponde al pastoreo.

(17) La producción de piensos para el ganado puede contribuir a la deforestación y la degradación forestal. El fomento de prácticas agrarias alternativas y sostenibles puede abordar los retos medioambientales y climáticos y prevenir la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo. Los incentivos para adoptar dietas más equilibradas, más saludables y más nutritivas y un estilo de vida más sostenible pueden reducir la presión sobre la tierra y los recursos.

(18) Entre 1990 y 2008, la Unión importó y consumió una tercera parte de los productos agrarios objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial asociada a la producción de bienes o la prestación de servicios. Aunque su cuota relativa está disminuyendo, el consumo de la Unión es un factor que influye de manera desproporcionada en la deforestación. Por consiguiente, la Unión debe tomar medidas para minimizar la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial impulsadas por su consumo de determinadas materias primas y productos y, de ese modo, intentar reducir su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial, así como promover modelos sostenibles de producción y consumo en la Unión y en el mundo. Para que tenga el mayor impacto posible, la política de la Unión debe aspirar a influir en el mercado mundial, no solo en las cadenas de suministro de la Unión. A este respecto, son fundamentales las asociaciones y una cooperación internacional eficaz, incluidos los acuerdos de libre comercio, con los países productores y consumidores.

(19) La Unión está decidida a promover y aplicar políticas ambiciosas en materia de medio ambiente y clima en todo el mundo, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular con su artículo 37, que establece que en las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad. Como parte de la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo, las acciones emprendidas en virtud del presente Reglamento deben tener en cuenta la importancia de los acuerdos, compromisos y marcos mundiales vigentes que contribuyen a la reducción de la deforestación y la degradación forestal, como el Plan Estratégico de las Naciones Unidas para los Bosques 2017-2030 y sus objetivos forestales mundiales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, el CDB y su marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020, el Plan Estratégico Mundial para la Diversidad Biológica 2011-2020 y sus metas de Aichi para la diversidad biológica, y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, así como el marco multilateral en apoyo de la lucha contra las causas profundas de la deforestación y la degradación forestal, como los ODS y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

(20) Detener la deforestación y recuperar los bosques degradados es una parte esencial de los ODS. El presente Reglamento debe contribuir, en particular, al cumplimiento de los siguientes objetivos: vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), acción por el clima (ODS 13), producción y consumo responsables (ODS 12), hambre cero (ODS 2) y salud y bienestar (ODS 3). No se ha cumplido la meta pertinente 15.2 de detener la deforestación antes de 2020, lo que pone de relieve la urgencia de adoptar medidas ambiciosas y eficaces.

(21) El presente Reglamento también debe responder a la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, una declaración política no vinculante que respalda un calendario mundial para reducir a la mitad la pérdida de bosques naturales antes de 2020 y hacer todo lo posible por detenerla de aquí a 2030. La Declaración recibió el apoyo de decenas de gobiernos, muchas de las mayores empresas del mundo y organizaciones influyentes de la sociedad civil y de pueblos indígenas. Además, instó al sector privado a cumplir el objetivo de eliminar la deforestación asociada a la producción de productos agrarios básicos como el aceite de palma, la soja, el papel y los productos a base de carne de vacuno a más tardar en 2020, objetivo que no se ha alcanzado. Además, el presente Reglamento debe contribuir al Plan Estratégico de las Naciones Unidas para los Bosques 2017-2030, cuyo objetivo forestal mundial 1 es invertir el proceso de pérdida de la cubierta forestal en todo el mundo mediante la gestión forestal sostenible, incluidas actividades de protección, recuperación, forestación y reforestación, e intensificar los esfuerzos para prevenir la degradación de los bosques y contribuir al esfuerzo global para hacer frente al cambio climático.

(22) El presente Reglamento también debe responder a la Declaración de los líderes de Glasgow sobre los bosques y el uso de la tierra formulada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de noviembre de 2021, que reconoce que para cumplir con nuestros objetivos de uso de la tierra, clima, biodiversidad y desarrollo sostenible, tanto a nivel mundial como nacional, se van a necesitar más acciones transformadoras en las áreas interconectadas de producción y consumo sostenibles; desarrollo de infraestructuras; comercio, finanzas e inversiones, y apoyo a los pequeños propietarios, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los signatarios se comprometieron a trabajar colectivamente para detener y revertir la pérdida de bosques y la degradación de las tierras de aquí a 2030 y subrayaron que redoblarían sus esfuerzos compartidos para facilitar políticas de comercio y desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo sostenibles de materias primas y que redunden en beneficio mutuo de los países.

(23) Como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión se ha comprometido a promover un sistema multilateral de comercio universal, basado en normas, abierto, transparente, predecible, inclusivo, no discriminatorio y equitativo en el marco de la OMC, así como una política comercial abierta, sostenible y firme. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir materias primas y productos tanto producidos en la Unión como importados a ella.

(24) Los retos a los que se enfrenta el mundo con respecto al cambio climático y la pérdida de biodiversidad solo pueden abordarse mediante una acción mundial. La Unión debe ser un actor mundial fuerte, que predique con el ejemplo y que tome la iniciativa en la cooperación internacional para crear un sistema multilateral abierto y justo en el que el comercio sostenible actúe como catalizador clave de la transición ecológica para luchar contra el cambio climático y revertir la pérdida de biodiversidad.

(25) El presente Reglamento responde también a las Comunicaciones de la Comisión de 22 de junio de 2022, «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo», y de 18 de febrero de 2021, «Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme», que afirman que como consecuencia de la aparición de nuevos desafíos internos y externos, y más concretamente del nuevo modelo de crecimiento más sostenible definido por el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea, contenida en la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020 titulada «Configurar el futuro digital de Europa», la Unión necesita una nueva estrategia para su política comercial, una que contribuya al logro de sus objetivos estratégicos, tanto dentro como fuera de su territorio, y promueva una mayor sostenibilidad, en consonancia con el compromiso contraído de aplicar plenamente los ODS. La política comercial necesita desempeñar un papel protagonista en la recuperación de la Unión tras la pandemia de COVID-19 y en la transformación ecológica y digital de la economía, así como en la construcción de una Unión más resiliente en el mundo.

(26) En consonancia con su Comunicación de 22 de junio de 2022 titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo», la Comisión está intensificando el compromiso con los socios comerciales para fomentar el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales internacionales. La Comunicación prevé capítulos sólidos sobre el desarrollo sostenible, y contiene apartados sobre la deforestación y la degradación forestal. La garantía del cumplimiento de los acuerdos comerciales actuales y la celebración de nuevos acuerdos comerciales que incluyan dichos capítulos van a complementar los objetivos del presente Reglamento.

(27) El presente Reglamento debe complementar otras medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo, en particular, trabajar en asociación con los países productores para ayudarles a hacer frente a las causas profundas de la deforestación, como una gobernanza débil, un control del cumplimiento ineficaz y la corrupción, y reforzar la cooperación internacional con los principales países consumidores mediante, entre otras acciones, el fomento del comercio de productos libres de deforestación y la adopción de medidas similares para evitar que se introduzcan en sus mercados productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación y la degradación forestal.

(28) El presente Reglamento debe tener en cuenta el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y servir para promover y facilitar la cooperación con los países en desarrollo, en particular con los países menos adelantados (PMA), entre otras cosas mediante la prestación de asistencia técnica y financiera, cuando sea posible y pertinente.

(29) Junto con los Estados miembros, la Comisión debe seguir trabajando en asociación con los países productores y, de manera más general, en cooperación con organizaciones y organismos internacionales, así como con las partes interesadas pertinentes que actúan sobre el terreno, a través de diálogos multilaterales. La Comisión debe reforzar su apoyo e incentivos con respecto a la protección de los bosques y la transición a una producción libre de deforestación, a reconocer y fortalecer el papel y los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los pequeños propietarios y las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), mejorando la gobernanza y los regímenes fiduciarios, reforzando el control del cumplimiento de la ley y promoviendo una gestión forestal sostenible, con especial hincapié en las prácticas de silvicultura más cercanas a la naturaleza, basadas en indicadores y umbrales con fundamento científico, el ecoturismo, la agricultura y ganadería resilientes al cambio climático, la diversificación, la agroecología y la agrosilvicultura. Al hacerlo, la Comisión debe reconocer plenamente el papel y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la protección de los bosques, teniendo en cuenta el principio de consentimiento libre, previo e informado. Sobre la base de la experiencia y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas existentes, la Unión y los Estados miembros deben trabajar en favor de asociaciones con los países productores, cuando estos lo soliciten, y hacer frente a los retos mundiales, al tiempo que se satisfacen las necesidades locales y se presta atención a los desafíos a los que se enfrentan los pequeños propietarios, en consonancia con la Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo. El método de trabajo en asociación debe ayudar a los países productores y a partes de estos a proteger, recuperar y utilizar de forma sostenible los bosques, contribuyendo así al objetivo del presente Reglamento de reducir la deforestación y la degradación forestal, en particular mediante el uso de tecnologías digitales e información geoespacial y el desarrollo de capacidades.

(30) Los operadores y comerciantes deben estar sujetos a las obligaciones del presente Reglamento, independientemente de que la comercialización se realice a través de medios tradicionales o en línea. Por consiguiente, el presente Reglamento debe garantizar que en cada cadena de suministro exista un operador en el sentido del presente Reglamento que esté establecido en la Unión y al que pueda exigirse responsabilidad en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento. La Comisión y los Estados miembros deben hacer un seguimiento de la aplicación del presente Reglamento y determinar si los avances digitales y tecnológicos requieren especificaciones o iniciativas adicionales, en su caso, en el futuro.

(31) Otra acción importante anunciada en la Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo es la creación del Observatorio de la UE para la deforestación, la degradación forestal, los cambios en la cubierta forestal mundial y los factores asociados (en lo sucesivo, «Observatorio de la UE») puesto en marcha por la Comisión con el fin de supervisar mejor los cambios en la cubierta forestal mundial y los factores asociados. Basándose en las herramientas de seguimiento existentes, incluidos los productos de Copernicus y otras fuentes de acceso público o privado, el Observatorio de la UE debe facilitar a las entidades públicas, los consumidores y las empresas el acceso a información sobre las cadenas de suministro, proporcionando datos e información comprensibles que relacionen la deforestación, la degradación forestal y los cambios en la cubierta forestal mundial con la demanda y el comercio de la Unión de materias primas y productos. Así, el Observatorio de la UE debe apoyar la aplicación del presente Reglamento aportando pruebas científicas en relación con la deforestación y la degradación forestal en el mundo y el comercio asociado. El Observatorio de la UE debe proporcionar mapas de la cubierta terrestre que incluyan, entre otras cosas, series temporales desde la fecha límite indicada en el presente Reglamento, y una clasificación que permita analizar la composición del paisaje. El Observatorio de la UE debe participar en el desarrollo de un sistema de alerta temprana que combine la investigación y la capacidad de seguimiento. Por lo que respecta al presente Reglamento, cuando sea técnicamente viable, el sistema de alerta temprana debe tener como objetivo formar parte de una plataforma que pueda ayudar a las autoridades competentes, los operadores, los comerciantes y otras partes interesadas pertinentes y que pueda proporcionar un seguimiento continuo y la notificación temprana de posibles actividades de deforestación o degradación forestal. Dicha plataforma debe ser operativa lo antes posible. El Observatorio de la UE debe cooperar con las autoridades competentes, las organizaciones y organismos internacionales, los institutos de investigación, las organizaciones no gubernamentales, los operadores, los comerciantes, los terceros países y otras partes interesadas pertinentes.

(32) El marco jurídico vigente de la Unión se centra en la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a esa explotación y no se ocupa directamente de la deforestación. Ese marco consta del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo (8). Ambos Reglamentos fueron evaluados en un control de adecuación que determinó que, aunque han tenido un impacto positivo en la gobernanza forestal, no se han cumplido sus objetivos, a saber, frenar la explotación forestal ilegal y el comercio asociado y reducir el consumo, en la Unión, de madera aprovechada ilegalmente, y se llegó a la conclusión de que centrarse únicamente en la legalidad de la madera no era suficiente para alcanzar los objetivos fijados.

(33) Los informes disponibles confirman que una parte considerable de la deforestación en curso es legal con arreglo a la legislación del país de producción. Según un informe de la Iniciativa de Comercio y Finanzas de Políticas Forestales publicado en mayo de 2021, entre 2013 y 2019, alrededor del 30 % de la deforestación con fines de agricultura o ganadería comerciales en los países tropicales fue legal. Los datos disponibles tienden a centrarse en países con una gobernanza débil: el porcentaje mundial de deforestación ilegal podría ser menor, pero ya proporcionan indicios claros que indican que no incluir la deforestación que es legal en el país de producción socava la eficacia de las medidas políticas.

(34) La evaluación de impacto de las posibles medidas políticas para hacer frente a la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión, las Conclusiones del Consejo de 16 de diciembre de 2019 y la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de octubre de 2020 señalan claramente la necesidad de que la deforestación y la degradación forestal sean los criterios rectores de futuras medidas de la Unión. Centrarse únicamente en la legalidad puede conllevar el riesgo de que se adopten normas medioambientales menos estrictas con vistas a obtener acceso al mercado. Por consiguiente, el nuevo marco jurídico de la Unión debe abordar tanto la legalidad como la cuestión de si la producción de materias primas pertinentes y productos pertinentes está libre de deforestación.

(35) La definición de «libre de deforestación» debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar la deforestación y la degradación forestal, debe aportar claridad jurídica y debe ser mensurable sobre la base de datos cuantitativos, objetivos y reconocidos a nivel internacional.

(36) A efectos del presente Reglamento, el uso agrario debe definirse como el uso del suelo con fines agrarios. A este respecto, la Comisión debe elaborar directrices para aclarar la interpretación de esta definición, en particular, en relación con la conversión de bosques en tierras no destinadas a un uso agrario.

(37) En consonancia con las definiciones de la FAO, los sistemas agroforestales, en particular, cuando los cultivos se encuentran bajo una cubierta de árboles, así como los sistemas agrosilviculturales, silvopastorales y agrosilvopastorales no deben considerarse bosques, sino que representan un uso agrario.

(38) El presente Reglamento debe aplicarse a las materias primas cuyo consumo en la Unión tenga mayor peso en cuanto que motor de la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial y con respecto a las cuales una intervención política de la Unión podría aportar los mayores beneficios por valor unitario de comercio. Como parte del estudio de apoyo para la evaluación de impacto del presente Reglamento, se llevó a cabo una amplia revisión de la bibliografía científica pertinente, a saber, publicaciones primarias que estimaban el impacto del consumo de la Unión en la deforestación mundial y relacionaban esa huella ambiental con materias primas específicas, y que se contrastaron a través de amplias consultas con las partes interesadas. Tras ese proceso se obtuvo una primera lista de ocho materias primas. La madera se incluyó directamente en el ámbito de aplicación porque ya estaba cubierta por el Reglamento (UE) n.º 995/2010. Según un artículo de investigación reciente (9) utilizado en el análisis de eficiencia, siete materias primas representan el mayor porcentaje de la deforestación impulsada por la Unión de las ocho materias primas analizadas en ese informe: palma aceitera (34,0 %), soja (32,8 %), madera (8,6 %), cacao (7,5 %), café (7,0 %), ganado bovino (5,0 %) y caucho (3,4 %).

(39) Con el fin de garantizar que el presente Reglamento cumpla sus objetivos, es importante velar por que los piensos utilizados para el ganado sujeto al ámbito de aplicación del presente Reglamento no provoquen deforestación. Por tanto, los operadores que introduzcan en el mercado o exporten productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados a partir de ganado bovino alimentado con productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados utilizando otras materias primas pertinentes o productos pertinentes, deben garantizar, como parte de su sistema de diligencia debida, que los piensos estén libres de deforestación. En ese caso, los requisitos de geolocalización previstos en el presente Reglamento deben limitarse a indicar la ubicación geográfica de cada uno de los establecimientos donde se haya criado el ganado bovino, y no debe solicitarse información sobre la geolocalización del propio pienso. Si la autoridad competente obtiene o tiene conocimiento de información pertinente, incluida la información basada en preocupaciones justificadas presentadas por terceros, que indique que existe un riesgo de que el pienso incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, la autoridad competente debe solicitar inmediatamente información detallada sobre dicho pienso. Cuando el pienso ya haya sido objeto de diligencia debida en una etapa anterior de la cadena de suministro, los operadores pueden emplear las facturas pertinentes, los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida pertinentes o cualquier otra documentación pertinente que indique que el pienso está libre de deforestación, y se les podría exigir que pongan esta documentación a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud. Las pruebas deben abarcar el ciclo de vida de los animales, hasta un máximo de cinco años.

(40) Teniendo en cuenta que debe fomentarse el uso de materias primas pertinentes y productos pertinentes reciclados y que su inclusión en el ámbito del presente Reglamento supondría una carga desproporcionada para los operadores, las materias primas y productos usados que hayan agotado su ciclo de vida y que, de otro modo, se eliminarían como residuos, tal como se define este término en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento. No obstante, esto no debería aplicarse a ciertos subproductos del proceso de fabricación.

(41) El presente Reglamento debe establecer obligaciones en relación con las materias primas pertinentes y productos pertinentes para combatir eficazmente la deforestación y la degradación forestal, y debe promover cadenas de suministro libres de deforestación, al mismo tiempo que tiene en cuenta la protección de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en la Unión como en terceros países.

(42) Al evaluar el riesgo de no conformidad de las materias primas pertinentes y productos pertinentes destinados a ser introducidos en el mercado o exportados, deben tenerse en cuenta las violaciones de derechos humanos asociadas a la deforestación o la degradación forestal, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los titulares de derechos de tenencia consuetudinarios.

(43) Muchas organizaciones y organismos internacionales, por ejemplo, la FAO, el IPCC, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, han desarrollado actividades en el ámbito de la deforestación y la degradación forestal, y también se han celebrado en dicho ámbito acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París o el CDB, de modo que las definiciones del presente Reglamento se basan en esa labor.

(44) Es esencial que el presente Reglamento aborde también la cuestión de la degradación forestal. La definición de la degradación forestal debe basarse en conceptos acordados internacionalmente y garantizar que los operadores y las autoridades competentes puedan cumplir fácilmente las obligaciones conexas. Dichas obligaciones deben ser mensurables y verificables desde el punto de vista operativo, así como claras e inequívocas para proporcionar seguridad jurídica. En ese contexto, el presente Reglamento debe centrarse en elementos esenciales de la degradación forestal que sean mensurables y verificables y que sean especialmente pertinentes a la hora de evitar efectos sobre el medio ambiente, a partir de los datos científicos más actualizados. A tal fin, la definición de degradación forestal debe basarse en conceptos acordados internacionalmente definidos por la FAO. La definición de degradación forestal debe revisarse, de conformidad con el presente Reglamento, para evaluar si debe ampliarse para abarcar un conjunto más amplio de factores de degradación forestal y de ecosistemas forestales en todo el mundo con el fin de fomentar en mayor medida los objetivos medioambientales del presente Reglamento, teniendo en cuenta los avances realizados en los debates internacionales sobre la cuestión, así como la diversidad de ecosistemas y prácticas forestales en todo el mundo. La revisión debe llevarse a cabo a partir de un profundo análisis, en estrecha cooperación con los Estados miembros y en consulta con las partes interesadas pertinentes, las organizaciones y organismos internacionales y la comunidad científica.

(45) El presente Reglamento debe garantizar un equilibrio adecuado entre la protección de la confianza legítima de los operadores y comerciantes que introduzcan en el mercado o exporten materias primas pertinentes y productos pertinentes -minimizando al mismo tiempo la perturbación repentina de las cadenas de suministro- y el derecho fundamental a la protección del medio ambiente establecido en el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A tal efecto, debe fijarse una fecha límite que sirva de base para evaluar si las tierras consideradas han sido objeto de deforestación o degradación forestal, de modo que no se permita la introducción en el mercado ni la exportación de materias primas ni productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, si se hubieran producido en tierras que hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal después de esa fecha.

(46) La fecha límite debe corresponder con los compromisos internacionales existentes que se indican en los ODS y la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, que tienen como objetivo detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación antes de 2020, y por tanto debe fijarse en el 31 de diciembre de 2020. Dicha fecha también se ajusta al anuncio de la Comisión sobre su intención de combatir la deforestación en la Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa». En consonancia con el principio de cautela, la fecha límite indicada en la propuesta de la Comisión para el presente Reglamento es anterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La fecha límite fue elegida con el fin de prevenir una intensificación previa de actividades que conduzcan a la deforestación y degradación forestal en el período comprendido entre el anuncio de la fecha límite en la propuesta de la Comisión y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento debe reconocer el objetivo medioambiental perseguido y confirmar la fecha límite propuesta para garantizar que no se permita a los productores y operadores que hayan causado durante el período de negociación del presente Reglamento deforestación y degradación forestal, introducir en el mercado ni exportar las materias primas pertinentes ni los productos pertinentes de que se trata.

(47) Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales y la protección de la confianza legítima de los operadores y comerciantes resultantes de la elección de la fecha límite deben ser proporcionadas y estrictamente necesarias para alcanzar el objetivo de interés general de la protección del medio ambiente. Para contribuir a ese objetivo, el presente Reglamento no se debe aplicar a materias primas pertinentes ni productos pertinentes producidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La aplicación diferida de las disposiciones del presente Reglamento que regulan las obligaciones de los operadores y comerciantes que tengan la intención de introducir en el mercado o exportar materias primas pertinentes y productos pertinentes también les ofrece un plazo razonable para adaptarse a los nuevos requisitos del presente Reglamento.

(48) Para reforzar la contribución de la Unión en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal, y garantizar que no se introduzcan en el mercado ni se exporten productos pertinentes procedentes de cadenas de suministro relacionadas con la deforestación y la degradación forestal, solo se deben introducir en el mercado, comercializar o exportar productos pertinentes que estén libres de deforestación y se hayan producido de acuerdo con la legislación pertinente del país de producción. Para demostrarlo, esos productos deben ir acompañados siempre de una declaración de diligencia debida.

(49) Sobre la base de un enfoque sistémico, los operadores deben adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que los productos pertinentes que tienen la intención de introducir en el mercado cumplen los requisitos de legalidad y de libre de deforestación establecidos en el presente Reglamento. A tal fin, los operadores deben establecer y aplicar sistemas de diligencia debida. Dichos sistemas de diligencia debida deben incluir tres elementos, a saber, requisitos de información, evaluación del riesgo y medidas de reducción del riesgo, complementados con obligaciones de información. Los sistemas de diligencia debida deben estar concebidos para facilitar el acceso a la información sobre las procedencias y los proveedores de las materias primas y productos que se introducen en el mercado, incluso a información que demuestre que se cumplen los requisitos de legalidad y de ausencia de deforestación y degradación forestal, entre otras cosas mediante la identificación del país de producción, o partes de él, incluidas las coordenadas de geolocalización de las parcelas de terreno consideradas. Dichas coordenadas de geolocalización que dependen del momento, el posicionamiento o la observación de la Tierra podrían utilizar datos y servicios espaciales suministrados en el marco del programa espacial de la Unión (EGNOS/Galileo y Copernicus). Basándose en esa información, los operadores deben hacer una evaluación del riesgo. En caso de que se detecte un riesgo, los operadores deben reducirlo hasta conseguir que sea nulo o despreciable. Solo debe permitirse al operador introducir en el mercado o exportar el producto pertinente, si determina que, tras ejercer la diligencia debida, no existe ningún riesgo o solo existe un riesgo despreciable de que el producto pertinente no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.

(50) A la hora de abastecerse de productos, se deben realizar esfuerzos razonables para asegurar que se pague un precio justo a los productores, en especial a los pequeños propietarios, para permitirles obtener unos ingresos dignos y abordar de manera eficaz la pobreza como causa fundamental de la deforestación.

(51) Los operadores deben asumir formalmente, mediante la puesta a disposición de declaraciones de diligencia debida, la responsabilidad de la conformidad de los productos pertinentes que tengan intención de introducir en el mercado o exportar. El presente Reglamento debe proporcionar un modelo para tales declaraciones. Se espera que tales declaraciones de diligencia debida faciliten la aplicación efectiva del presente Reglamento por parte de las autoridades competentes y de los tribunales, así como un mayor grado de cumplimiento por parte de los operadores.

(52) Con el fin de reconocer las buenas prácticas, podrían utilizarse sistemas de certificación u otros sistemas de verificación por terceros en el procedimiento de evaluación del riesgo. Esos sistemas, sin embargo, no deben sustituir a la responsabilidad del operador en lo que respecta a la diligencia debida.

(53) Los comerciantes deben ser responsables de recopilar y conservar información que garantice la transparencia de la cadena de suministro de los productos pertinentes que comercializan. Los comerciantes que no son pymes tienen una influencia significativa en las cadenas de suministro y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que las cadenas de suministro estén libres de deforestación. Por lo tanto, deben tener las mismas obligaciones que los operadores, asumir la responsabilidad de la conformidad de los productos pertinentes con lo dispuesto en el presente Reglamento y garantizar, antes de comercializar los productos pertinentes, que han ejercido la diligencia debida de conformidad con el presente Reglamento y que han determinado que no existe un riesgo, o solo existe un riesgo despreciable, de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

(54) A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los operadores que no entren en la categoría de pyme, incluidas las microempresas, o en la de persona física deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

(55) Los operadores deben poder recibir preocupaciones justificadas de las partes interesadas, también por medios electrónicos, y deben investigar exhaustivamente todas las preocupaciones justificadas recibidas.

(56) Deben aplicarse otros actos jurídicos de la Unión que establecen requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente, en la medida en que no haya disposiciones específicas con el mismo objetivo, naturaleza y efecto en el presente Reglamento que puedan adaptarse a la luz de futuras modificaciones de actos jurídicos de la Unión. La existencia del presente Reglamento no debe excluir la aplicación de otros actos jurídicos de la Unión que establezcan requisitos en materia de diligencia debida en la cadena de valor. Cuando esos otros actos jurídicos de la Unión prevean disposiciones más específicas o añadan requisitos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dichas disposiciones deben aplicarse conjuntamente con el presente Reglamento. Además, cuando el presente Reglamento contenga disposiciones más específicas, no deben interpretarse de manera que menoscaben la aplicación efectiva de otros actos jurídicos de la Unión en materia de diligencia debida ni la consecución de su objetivo general. La Comisión debe poder elaborar directrices claras y de fácil comprensión para que los operadores y comerciantes, en particular las pymes, cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

(57) Respetar los derechos de los pueblos indígenas con respecto a los bosques y el principio de consentimiento libre, previo e informado, incluidos los contemplados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, contribuye a proteger la biodiversidad, mitigar el cambio climático y abordar las preocupaciones de interés público relacionadas. Los pueblos indígenas poseen conocimientos tradicionales de valor ecológico y médico, y muy a menudo ofrecen un modelo de uso sostenible de los recursos forestales. Esto puede contribuir a la conservación in situ, en consonancia con los deseos del CDB. Además, los estudios sugieren que los pueblos indígenas que viven en los bosques desempeñan un doble papel en la lucha contra el cambio climático: en primer lugar, suelen oponer resistencia a la ocupación y la deforestación de las tierras que han habitado durante generaciones, y, en segundo lugar, algunas comunidades indígenas consideran que es su responsabilidad proteger los bosques para mitigar el cambio climático.

(58) Los principios establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 de las Naciones Unidas, en particular, el principio 10, referente a la importancia de la concienciación del público y su participación en las cuestiones medioambientales, así como el principio 22, relativo al papel fundamental de los pueblos indígenas en la gestión del medio ambiente y el desarrollo, son importantes en el contexto de asegurar la gestión forestal sostenible.

(59) El concepto de consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas se ha ido desarrollando a lo largo de los años siguientes a la aprobación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989 (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, y está reflejado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Pretende ser una salvaguardia para asegurar que se tengan en cuenta las posibles repercusiones en los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisiones de los proyectos que les afecten.

(60) Los operadores que entren en el ámbito de aplicación de otros actos jurídicos de la Unión que establezcan requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente deben estar en condiciones de cumplir las obligaciones de presentación de informes en virtud del presente Reglamento, incluyendo la información exigida cuando presenten informes en virtud de otros actos jurídicos de la Unión.

(61) La responsabilidad de aplicar el presente Reglamento debe corresponder a los Estados miembros, y las autoridades competentes de los Estados miembros deben garantizar que se cumpla plenamente lo dispuesto en el presente Reglamento. Una aplicación uniforme del presente Reglamento en lo que respecta a los productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él solo puede lograrse mediante el intercambio sistemático de información y la cooperación entre las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión.

(62) La aplicación y el control del cumplimiento efectivos y eficientes del presente Reglamento son esenciales para alcanzar sus objetivos. A tal fin, la Comisión debe establecer y gestionar un sistema de información que ayude a los operadores y a las autoridades competentes a presentar la información necesaria sobre los productos pertinentes introducidos en el mercado y a acceder a ella. Los operadores deben presentar las declaraciones de diligencia debida a través del sistema de información. El sistema de información debe ser accesible a las autoridades competentes y las aduaneras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y debe facilitar la transmisión de información entre Estados miembros, autoridades competentes y autoridades aduaneras. Los datos que no se consideren datos comerciales sensibles también deben ser accesibles a un público más amplio, siempre que los datos estén anonimizados -aparte de la información sobre la lista de sentencias firmes contra personas jurídicas que hayan incumplido el presente Reglamento y las sanciones que se les impongan- y deben ser proporcionados en un formato abierto y legible por máquina en consonancia con la política de datos abiertos de la Unión tal como dispone la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(63) En el caso de los productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, las autoridades competentes deben encargarse de controlar que los productos pertinentes cumplen con el presente Reglamento, basándose para ello, entre otros elementos, en las declaraciones de diligencia debida presentadas por los operadores. La función de las autoridades aduaneras debe ser garantizar que, cuando proceda, tengan a su propia disposición una referencia a la declaración de diligencia debida. Además, a partir del momento en que se establezca la interfaz electrónica para intercambiar información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, las autoridades aduaneras deben consultar el estado de la declaración de diligencia debida tras un análisis inicial del riesgo realizado por las autoridades competentes en el sistema de información. Las autoridades aduaneras deben tomar las medidas adecuadas, tales como suspender o rechazar una materia prima pertinente o un producto pertinente, previa petición, sobre la base del estado de la declaración de diligencia debida que figure en el sistema de información. Esa organización específica de los controles aduaneros hace inaplicable lo dispuesto en el capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) en lo que respecta a la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

(64) Los Estados miembros deben asegurarse de que se disponga siempre de recursos financieros suficientes para dotar a las autoridades competentes del personal y el equipamiento adecuados. Hace falta un alto nivel de recursos para realizar controles de forma eficiente, de modo que han de proporcionarse recursos estables y a un nivel que se ajuste a las necesidades de control del cumplimiento en todo momento. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de completar la financiación pública recuperando de los correspondientes operadores económicos los costes en que se haya incurrido al realizar controles en relación con las materias primas pertinentes y los productos pertinentes que hayan resultado ser no conformes.

(65) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de otros actos jurídicos de la Unión sobre mercancías y productos que entren en el mercado o salgan de él, en particular, el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) en lo que respecta a las competencias de las autoridades aduaneras y los controles aduaneros. Debe recordarse a los importadores que los artículos 220, 254, 256, 257 y 258 de dicho Reglamento disponen que los productos que entren en el mercado que requieran una transformación ulterior han de incluirse en el régimen aduanero apropiado que permita realizar dicha transformación. En general, el despacho a libre práctica o la exportación no debe considerarse prueba del cumplimiento del Derecho de la Unión, dado que dicho despacho o exportación no incluye necesariamente un control completo del cumplimiento.

(66) Con el fin de optimizar el proceso de control para los productos pertinentes que entran en el mercado o salen de él, lo que puede hacerse, entre otras medidas, minimizando la carga administrativa, es necesario establecer una interfaz electrónica interoperable que permita la transferencia automática de datos entre los sistemas aduaneros y el sistema de información de las autoridades competentes. El entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas es el candidato para posibilitar esa transferencia de datos. La interfaz debe estar muy automatizada y ser fácil de utilizar, y debe facilitar los procesos para las autoridades aduaneras y los operadores. Por otra parte, habida cuenta de las limitadas diferencias entre los datos que deben estar disponibles para las autoridades aduaneras y los que se deben incluir en la declaración de diligencia debida, conviene proponer también un enfoque «entre empresas y administración pública» mediante el cual los comerciantes y los operadores económicos pongan a disposición la declaración de diligencia debida de un producto pertinente a través del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y esa declaración se transmita automáticamente al sistema de información utilizado por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes deben contribuir a la determinación de los datos que deben transmitirse y cualquier otro requisito técnico.

(67) El riesgo de introducción en el mercado o de exportación de productos no conformes varía dependiendo de la materia prima o el producto, así como de su país de origen y de su país de producción o partes de ellos. Los operadores que se abastezcan de materias primas y productos en países en los que hay un riesgo bajo de que se cultiven, aprovechen o produzcan materias primas pertinentes infringiendo el presente Reglamento, o en partes de esos países, deben estar sujetos a menos obligaciones y soportar una carga administrativa y unos costes de cumplimiento inferiores, salvo que el operador sepa o tenga razones para creer que existen riesgos de incumplimiento del presente Reglamento. Cuando una autoridad competente sea informada de un riesgo de elusión de lo dispuesto en el presente Reglamento, por ejemplo, cuando una materia prima pertinente o un producto pertinente producido en un país de riesgo alto sea posteriormente transformado en un país de riesgo bajo o en partes de él, desde el cual se introduzca o entre en el mercado o salga de él y la declaración de diligencia debida o la declaración en aduana indique que la materia prima pertinente o el producto pertinente ha sido producido en un país de riesgo bajo, la autoridad competente debe verificar mediante controles adicionales si concurre algún incumplimiento y, de ser necesario, debe adoptar las medidas oportunas, tales como la incautación de las materias primas pertinentes o el producto pertinente y la suspensión de la introducción en el mercado o de la exportación de la materia prima pertinente o el producto pertinente, así como realizar controles adicionales. Las autoridades competentes deben tener la obligación de realizar controles más exhaustivos a las materias primas pertinentes y productos pertinentes procedentes de países de riesgo alto o de partes de estos.

(68) Además, la Comisión debe evaluar el riesgo de deforestación y degradación forestal a nivel de un país, o partes de él, utilizando una serie de criterios basados en datos cuantitativos, objetivos y reconocidos internacionalmente, así como indicaciones de que los países participan activamente en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal. Dicha información para la evaluación comparativa debe facilitar a los operadores de la Unión el ejercicio de la diligencia debida, y a las autoridades competentes, el seguimiento y el control del cumplimiento, y ofrecer asimismo un incentivo para que los países productores aumenten la sostenibilidad de sus sistemas de producción agraria y reduzcan su impacto en la deforestación. Esto debería contribuir a una mayor transparencia y sostenibilidad de las cadenas de suministro. El sistema de evaluación comparativa debe basarse en un sistema de tres niveles de clasificación de los países: de riesgo bajo, estándar o alto. En aras de la transparencia y la claridad, la Comisión debe, en particular, poner a disposición del público los datos utilizados para la evaluación comparativa, las razones del cambio de clasificación propuesto y la respuesta del país afectado. En el caso de los productos pertinentes procedentes de países considerados de riesgo bajo, o partes de esos países, los operadores deben poder observar un procedimiento simplificado de diligencia debida. En el caso de los productos pertinentes procedentes de países de riesgo alto, o de partes de esos países, las autoridades competentes deben tener la obligación de realizar controles más exhaustivos. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos de ejecución para determinar la lista de países, o partes de esos países, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto.

(69) La Comisión debe cooperar con los países clasificados o que pueden ser clasificados como de riesgo alto, así como con las partes interesadas pertinentes de dichos países, con el fin de trabajar para reducir el nivel de riesgo.

(70) Las autoridades competentes deben realizar controles periódicos de los operadores y comerciantes para comprobar si cumplen realmente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes han de realizar, además, controles sobre la base de información pertinente en su poder, incluidas preocupaciones justificadas presentadas por terceros. Las autoridades competentes deben utilizar un enfoque basado en el riesgo para determinar los controles que deban realizarse. Con respecto a los productos pertinentes procedentes de países o de alguna parte de estos clasificados como de riesgo alto, los operadores y comerciantes respectivos y los volúmenes de su cuota de materias primas pertinentes y productos pertinentes, debe aplicarse un doble enfoque que proporcione una cobertura completa. Así, las autoridades competentes deben tener la obligación de realizar controles de un determinado porcentaje de operadores y comerciantes, abarcando al mismo tiempo un porcentaje específico de productos pertinentes. Con respecto a los productos pertinentes procedentes de países clasificados como de riesgo bajo o estándar, o partes de esos países, debe exigirse a las autoridades competentes que realicen controles al menos a un determinado porcentaje de operadores y comerciantes. El nivel de controles debe ser más alto en el caso de productos pertinentes procedentes de países de riesgo alto o de alguna parte de estos, mientras que puede ser inferior para países de riesgo bajo o estándar, o partes de estos. En su revisión del presente Reglamento, la Comisión debe evaluar y determinar objetivos cuantificados para los controles anuales que deben realizar las autoridades competentes que sean adecuadas para garantizar la aplicación del presente Reglamento y un enfoque armonizado en toda la Unión.

(71) Los controles realizados a los operadores y comerciantes por parte de las autoridades competentes deben abarcar los sistemas de diligencia debida y la conformidad de los productos pertinentes con el presente Reglamento. Los controles deben basarse en un plan basado en el riesgo que contenga criterios de riesgo que permitan a las autoridades competentes llevar a cabo un análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida presentadas por los operadores y comerciantes. Los criterios de riesgo deben tener en cuenta el riesgo de deforestación asociado a las materias primas pertinentes en el país de producción, el historial de incumplimiento por parte de los operadores y comerciantes de las obligaciones del presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan las autoridades competentes. El análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida debe permitir a las autoridades competentes identificar a los operadores, los comerciantes y los productos pertinentes que deben controlarse. Dicho análisis del riesgo debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos en el sistema de información por medio del cual se presentan las declaraciones de diligencia debida. Cuando sea necesario y técnicamente posible, las autoridades competentes, previa consulta y en estrecha colaboración con las autoridades de terceros países, también deben poder realizar controles in situ.

(72) Si el análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida pone de manifiesto que existe un alto riesgo de no conformidad de determinados productos pertinentes, las autoridades competentes deben poder adoptar inmediatamente medidas provisionales para impedir la introducción en el mercado, comercialización o exportación de dichos productos. En caso de que dichos productos pertinentes entren en el mercado o salgan de él, las autoridades competentes deben solicitar a las autoridades aduaneras la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación para poder realizar los controles necesarios. Esas solicitudes deben comunicarse mediante el sistema de interfaz entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes. La suspensión de la comercialización o introducción en el mercado del despacho a libre práctica o de la exportación debe limitarse a tres días hábiles, o a setenta y dos horas para los productos pertinentes perecederos, excepto si las autoridades competentes requieren más tiempo para evaluar la conformidad de las materias primas pertinentes y productos pertinentes con el presente Reglamento. En tales casos, las autoridades competentes deben adoptar medidas provisionales adicionales para prorrogar el período de suspensión o, si los productos pertinentes entran en el mercado o salen de él, solicitar una ampliación a las autoridades aduaneras.

(73) Las autoridades aduaneras deben actualizar periódicamente sus planes de control sobre la base de los resultados de la aplicación de dichos controles. Los operadores que presenten un historial coherente de cumplimiento podrían estar sujetos a controles menos frecuentes.

(74) A fin de garantizar la aplicación y el control efectivo del cumplimiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben estar facultados para retirar y recuperar los productos no conformes y adoptar las medidas correctoras adecuadas. Deben garantizar asimismo que para las infracciones del presente Reglamento por operadores y comerciantes exista un régimen de sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(75) Con el fin de aumentar la rendición de cuentas de operadores y comerciantes, la Comisión debe publicar en su sitio web la lista de sentencias firmes contra personas jurídicas que infrinjan el presente Reglamento y las sanciones que se les impongan. Esa información podría ayudar a las autoridades competentes y a otros operadores y comerciantes a realizar sus evaluaciones de riesgo y a mejorar entre los consumidores y la sociedad civil su conocimiento de aquellos operadores y comerciantes que infrinjan el presente Reglamento.

(76) La aplicación del presente Reglamento va a necesitar recursos y capacidades suficientes. En ese contexto, además de los recursos nacionales, los Estados miembros deben utilizar en la medida de lo posible las oportunidades de apoyo que estén disponibles a escala de la Unión y otros medios, incluidos los fondos de cohesión y los instrumentos de desarrollo de capacidades, en particular, en el contexto del instrumento de apoyo técnico establecido mediante el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

(77) Teniendo en cuenta el carácter internacional de la deforestación y la degradación forestal y del comercio asociado, las autoridades competentes deben cooperar entre sí, con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, con la Comisión y con las autoridades administrativas de terceros países. Las autoridades competentes también deben cooperar con las autoridades competentes responsables de la supervisión y aplicación de otros actos jurídicos de la Unión que establezcan requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente.

(78) Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corresponde a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros garantizar la tutela judicial de los derechos conferidos a las personas por el Derecho de la Unión. Por otra parte, el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) obliga a los Estados miembros a establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos incluidos en el Derecho de la Unión. A este respecto, los Estados miembros deben velar por que el público, incluidas las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas de conformidad con el presente Reglamento, tenga acceso a la justicia en consonancia con las obligaciones que los Estados miembros hayan aceptado como partes en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»).

(79) A fin de garantizar que el presente Reglamento siga siendo pertinente y acorde con la evolución comercial, científica y tecnológica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la lista de códigos NC de los productos pertinentes que figuran en el anexo I del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (15). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(80) El Reglamento (UE) n.º 995/2010 prohíbe la comercialización en la Unión de madera aprovechada ilegalmente y productos de dicha madera. Establece la obligación de que los operadores que comercializan madera por primera vez actúen con la diligencia debida y de que los comerciantes lleven un registro trazable de sus proveedores y clientes. El presente Reglamento debe mantener la obligación de garantizar la legalidad de los productos pertinentes, incluidos la madera y los productos de la madera, introducidos en el mercado, y debe complementar dicha obligación con un requisito de sostenibilidad. En consecuencia, el presente Reglamento priva de efecto útil al Reglamento (UE) n.º 995/2010 y a su Reglamento de Ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión (16), que, por consiguiente, deben derogarse. La madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 995/2010, son equivalentes a la madera y los productos de la madera que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento y que contienen o se han elaborado utilizando madera.

(81) El Reglamento (CE) n.º 2173/2005 establece un sistema de licencias de la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (la denominada «FLEGT») aplicable a las importaciones de madera en la Unión. El sistema de licencias se ejecuta a través de acuerdos de asociación voluntarios con países productores de madera, destinados a detener la explotación forestal ilegal y a mejorar la gobernanza local y el comercio conexo. El presente Reglamento debe basarse en los resultados positivos obtenidos en el marco de la FLEGT, en especial en términos de mayor participación de las partes interesadas y mejoras en la gobernanza forestal. En casos concretos, los acuerdos de asociación voluntarios podrían complementar el presente Reglamento en lo que respecta a la legalidad de los productos de la madera. Para respetar los compromisos bilaterales en curso y preservar los progresos realizados con los países socios que disponen de un sistema operativo (fase de concesión de licencias FLEGT) y trabajan, según proceda y se haya acordado, con los actuales socios de los acuerdos de asociación para que alcancen esa fase, el presente Reglamento debe incluir una disposición por la que se declare que la madera y los productos de la madera incluidos en una licencia FLEGT válida se considera que cumplen el requisito de legalidad del Reglamento (CE) n.º 2173/2005.

(82) Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación y la degradación forestal, como se prevé en la Comunicación sobre intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo, la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas, incluidos los ecosistemas sujetos a gestión, tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático y la crisis de biodiversidad, así como de otros ODS, y su conversión o degradación requieren una acción especial y urgente y deben ser evitadas. A la luz de la huella de la Unión en los ecosistemas naturales no forestales, la Comisión debe evaluar y, cuando corresponda, presentar una propuesta legislativa sobre la ampliación del presente Reglamento a otras superficies boscosas a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Además, a más tardar dos años después de dicha fecha de entrada en vigor, la Comisión debe evaluar y, cuando corresponda, presentar una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales, incluidas otras tierras con elevadas reservas de carbono y con alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales. Los ecosistemas se ven también sometidos a una presión cada vez mayor de conversión y degradación debido a la producción de materias primas para el mercado de la Unión. La Comisión debe asimismo evaluar, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otras materias primas. Al mismo tiempo, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de la lista de códigos NC de los productos pertinentes que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(83) Teniendo en cuenta la petición formulada por el Parlamento Europeo en su Resolución «Un marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial impulsada por la Unión», de 22 de octubre de 2020, y la formulada por la gran mayoría de los casi 1,2 millones de participantes en la consulta pública de la Comisión, la Comisión debe centrar su evaluación y cualquier futura propuesta legislativa en ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a ecosistemas no forestales y su conversión y degradación.

(84) Cuando, a efectos del presente Reglamento, sea necesario el tratamiento de datos personales, esos datos deben tratarse de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de los datos personales. El tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento está sujeto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) y al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), según proceda.

(85) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal mediante la reducción de la contribución del consumo en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a sus dimensiones, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(86) Conviene conceder a los operadores, comerciantes y autoridades competentes un plazo razonable de preparación para cumplir los requisitos y obligaciones del presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: