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Preambulo �nico Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat

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La atención a la ciudadanía en sus distintas modalidades, presencial, telefónica y electrónica, ha sido siempre una prioridad del Consell; prueba de ello es la puesta en marcha de las oficinas PROP, que han supuesto una nueva visión de la relación con los ciudadanos y las ciudadanas, con el criterio de acercarles cada vez mas la Administración, facilitando una información fiable y personalizada; el teléfono 012 de atención telefónica y la Guía PROP Electrónica.

La marca PROP se ha materializado tanto en un sistema de información a través de Internet, como en una red de oficinas geográficamente distribuidas a lo largo de la Comunitat Valenciana, reconocidas y valoradas por la ciudadanía.

Por otra parte, además de las oficinas PROP, las oficinas de registro ubicadas en distintas dependencias constituyen en muchos casos la puerta de entrada de la ciudadanía a la Administración, por lo que es importante que su sistema de actuación esté unificado, evitando disfunciones derivadas de la complejidad organizativa, y que se construya un modelo orientado principalmente a satisfacer las demandas y expectativas de los ciudadanos y las ciudadanas que acuden a las oficinas de registro para iniciar cualquier procedimiento.

El Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2) para el periodo 2013-2015, aprobado por el Consell el 10 de mayo de 2013, incluye una línea de actuación dirigida a mejorar la atención a la ciudadanía, por entender que una forma evidente de reducir las cargas que soportan tanto las empresas como la ciudadanía es proporcionarles una información adecuada a sus necesidades de la forma más fácil y rápida posible. De este modo, al evitar desplazamientos, reducir tiempos y evitar errores en la presentación de documentos, se está ofreciendo un servicio de calidad y, al mismo tiempo, reduciendo de forma notable las cargas que tanto la ciudadanía como las empresas soportan. La nueva estructura deberá garantizar el principio de registro «una sola vez», la disminución al mínimo imprescindible del papel, así como permitir el intercambio electrónico con los registros de otras administraciones públicas, de acuerdo con las normas técnicas del esquema nacional de interoperabilidad, lo que supondrá una reducción de cargas importante.

En nuestra Administración, se han producido importantes cambios, como son la continua evolución de la relación entre Administración y ciudadanía, que demanda nuevos servicios, la modernización de la Administración, la puesta en marcha de nuevos canales, así como la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, con el consiguiente avance de la Administración electrónica, todo lo cual exige la actualización normativa, tanto del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat, como del Decreto 131/1998, de 8 de septiembre, del Consell, para la ordenación del sistema de información administrativo al público. Además, la experiencia acumulada durante estos años evidencia la necesidad de dotar, tanto a las oficinas de atención al ciudadano como a las de registro, de una norma que clarifique y unifique la actuación, facilitando a la ciudadanía el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos, con plenas garantías.

El presente decreto, en desarrollo de la normativa estatal básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en concreto lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta las bases para facilitar un único registro de toda la Generalitat, que posibilite una rápida y fluida comunicación entre todas las oficinas de registro y, en un futuro, la comunicación por medios electrónicos entre todas ellas, haciendo realidad la «Administración sin papel», tal y como se prevé en la Agenda Digital de la Comunitat Valenciana.

El decreto consta de 26 artículos, estructurados en seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

A los efectos de esta norma, se utiliza el término ciudadano en su sentido amplio, omnicomprensivo de ambos géneros, siguiendo la terminología utilizada en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Así pues, se debe entender que el término ciudadano incluye a cualquier persona física, de género masculino o femenino, y personas jurídicas que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse, con las administraciones públicas. No obstante, cuando sea posible se utilizará el término ciudadanía, en su acepción de conjunto de ciudadanos y ciudadanas.

El capítulo I recoge las disposiciones de carácter general, como el objeto, el ámbito de aplicación y el sistema de Registro Único. Este último se integra en el capítulo I porque establece con carácter general el sistema sobre el que pivota la nueva organización de los registros. Este sistema permitirá la interconexión de todas las oficinas de registro entre sí, lo que hará posible, en un futuro próximo, la Administración sin papeles.

El capítulo II regula el sistema de atención a la ciudadanía, destacando los principios que la inspiran, tanto respecto al trato dispensado, como al sistema de atención y a la calidad del servicio. Dichos principios se basan en la cultura corporativa de la Generalitat, definida en el artículo 3 del Decreto 62/2010, de 16 de abril, del Consell, por el que se establecen los instrumentos generales del sistema para la modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Generalitat, que no se cita expresamente en la parte dispositiva porque está siendo objeto de revisión.

En el capítulo III se detallan las modalidades de atención ciudadana y se describen por primera vez los distintos canales de atención presencial, telefónica y electrónica, relacionando los servicios que se prestan.

El capítulo IV se dedica a las oficinas de registro presencial, que en la actualidad son las que reciben el mayor volumen de escritos para su registro, y diseña las características que serán comunes a todas ellas. Además aporta como novedad la posibilidad de que, cuando en una misma sede física coincidan varias consellerías o delegaciones territoriales, puedan compartir la oficina de registro, evitando remisiones de escritos y traslados innecesarios. También se regula la creación, modificación o supresión de las oficinas de registro y se detallan las funciones de las mismas. Cuando las oficinas PROP cuenten con oficinas de registro, les será de aplicación lo dispuesto en este capítulo.

El capítulo V está dedicado a la presentación de escritos, apartado que contiene importantes novedades.

Incorpora las últimas modificaciones de la normativa estatal en lo referente a los grandes municipios y a las diputaciones provinciales en los que se pueden presentar escritos. Establece los efectos de la presentación, tanto para la ciudadanía como para los diferentes órganos administrativos. Otra novedad del decreto es que aclara los escritos que pueden ser objeto de registro, así como aquellos que no deben registrarse, con el fin de evitar interpretaciones diferentes frente a un mismo supuesto, así como desplazamientos innecesarios que supongan una carga para la ciudadanía. En esta materia también se incorpora una novedad destacable, como es que no serán objeto de registro los escritos y comunicaciones internas que se transmitan entre órganos y unidades pertenecientes a un mismo departamento de la Administración de la Generalitat, con el consiguiente ahorro de papel y de tiempos de espera.

El capítulo VI desarrolla todo lo relacionado con las garantías jurídicas que ofrece el registro, tales como el asiento de los documentos, la acreditación de la presentación mediante recibos y copias selladas, y la compulsa de documentos originales por las oficinas de registro. A este respecto, también se incorpora una referencia a los supuestos de acceso a las actividades de servicios, en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente, ya que no se exigirá la presentación de documentos originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.

Finalmente, en las disposiciones adicionales, cabe señalar la aplicación informática corporativa de registro que se desarrollará con el fin de garantizar la coordinación, compatibilidad y coherencia del sistema informático, que será obligatoria para todos los departamentos. Por último, se incluye una referencia a la transparencia al incluir que la Generalitat, a través de su página web o portal corporativo, publicará información de interés, de una manera estructurada, de forma que pueda ser reutilizada por terceros.

El texto se completa con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de noviembre de 2014,

DECRETO