Preambulo �nico Coopera...Valenciana

Preambulo �nico Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

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I

Desde el fin de la II Guerra Mundial y después de sus catastróficas consecuencias, la comunidad internacional se ha planteado la necesidad de mejorar las condiciones de vida, las capacidades y las libertades de los habitantes del planeta, reduciendo las diferencias existentes entre los países del norte y los del sur.

Esta inquietud ha tenido su concreción más importante en la Resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, de la Asamblea General de Naciones Unidas que, partiendo del respeto y la defensa de los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, necesarios para contribuir a la consecución de un mundo más pacífico, más próspero y más justo, aprobó los Objetivos de Desarrollo del Milenio ((OMD) , con la finalidad de evaluar, estableciendo como límite temporal el año 2015, el progreso de las actuaciones nacionales y globales en la lucha contra la pobreza.

A pesar de que en las últimas décadas se han producido avances significativos (latasa de mortalidad infantil se ha reducido a menos de la mitad y la educación primaria ha aumentado un 13% ) , la pobreza continua siendo un problema de enormes dimensiones. Casi 3.000 millones de personas viven con menos de dos dólares al día y de ellas al menos 1.200 millones se encuentran en situación de extrema pobreza, con menos de un dólar al día. El 6% de los niños no llega a cumplir un año de vida, y el 8% muere antes de los cinco años.

Los informes sobre el desarrollo humano se orientan sobre la convicción, fundamento de esta ley, de que el desarrollo, más que un simple aumento de los ingresos económicos, es un proceso de ampliación de la capacidad de elección del ser humano. Lo importante en el enfoque de las necesidades básicas es el modo que tienen las personas de acceder a los distintos bienes y servicios que satisfacen sus necesidades. El incremento de sus oportunidades y la libertad de elección contribuyen al bienestar humano, que consiste precisamente en desarrollar las capacidades de las personas.

II

En 1981 nuestro país era aún receptor de ayuda oficial al desarrollo, lo cual explica que Estatuto de autonomía de nuestra comunidad no hiciera inicialmente ninguna referencia en su texto al ámbito de la cooperación al desarrollo, aunque los valores recogidos en el mismo han permitido desarrollar hasta el momento políticas activas en este sentido, señalándose expresamente en la redacción dada a nuestra norma estatutaria por la reciente Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.

Por otro lado, la sociedad civil de la Comunitat Valenciana, a través de sus organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y los demás agentes de la cooperación, ha estadosiempre presente en la atención a la satisfacción de las necesidades básicas de las poblaciones que, a nivel mundial, más lo han necesitado.

Por ello, el pueblo valenciano y las instituciones públicas que lo representan, comprometidos con los sectores sociales más desfavorecidos de los países y pueblos estructuralmente empobrecidos, han realizado a lo largo de los últimos años acciones solidarias que han desembocado en una política en materia de cooperación al desarrollo propia de la Comunitat Valenciana, que se manifiesta a través del progresivo aumento de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo, y en la aprobación por el Consell del Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo 2004- 2007, el 7 de mayo de 2004.

Este incremento tiene como horizonte contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad internacional en la Cumbre de Monterrey de destinar a la cooperación internacional al desarrollo el 0,7% , con el fin de erradicar la pobreza extrema y el hambre en el mundo, posibilitando una vida digna y en paz para todos los habitantes del planeta.

El plan director, en su marco normativo, recoge la necesidad de plasmar en una ley la política en materia de cooperación al desarrollo que lleva acabo el Consell.

La aprobación de la Ley de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana supone la culminación de este proceso, que consolida definitivamente un modelo de cooperación descentralizada, innovadora, participativa, responsable, planificada, coordinada, profesional y eficaz, otorgándole a esta materia el máximo rango normativo.

III

Esta ley surge como manifestación de la voluntad del pueblo valenciano y se encuentra en concordancia con los objetivos del Consell y con las disposiciones nacionales e internacionales. Entre estas últimas, con la Carta de Naciones Unidas en sus propósitos de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, y tomar las medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como orientar la cooperación internacional hacia la solución de problemas internacionales.

Esta ley responde también al compromiso de alcanzar los objetivos de desarrollo establecidos en la Declaración de la Cumbre del Milenio, aprobada por la Resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que constituyen el marco de referencia de la agenda de desarrollo para los próximos años.

La ley asume los principios, los objetivos, las prioridades y las directrices básicas recogidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional al desarrollo, y en la Constitución de 1978, que proclama la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

En la Comunitat Valenciana esta ley tiene como antecedentes el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

IV

Esta ley de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana es estructura en seis capítulos.

El capítulo I determina el objeto, el ámbito de aplicación, los principios, los objetivos de desarrollo y de sensibilización y de educación para el desarrollo, los criterios de actuación y las prioridades horizontales, geográficas y sectoriales. En este capítulo se recogen los valores que inspiran la actividad en materia de cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, destacando la importancia del reconocimiento del ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia, así como la necesidad de la participación endógena de las comunidades y los actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres, han de ser tenidos en cuenta para ejercer su papel como agentes efectivos de desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la cooperación es la sociedad civil de los países del sur. Se considera asimismo la importancia de la acción humanitaria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Incluye también como prioritaria la idea del fomento del codesarrollo, entendiendo por tal aquel que hace referencia a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas.

En el capítulo II se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (técnicos, económicos, financieros de educación para el desarrollo y sensibilización social, de investigación, de formación especializada, la acción humanitaria y el codesarrollo) , y finalmente la evaluación. En este capítulo destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el desarrollo y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como la concepción de las intervenciones en materia de acción humanitaria, no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de post-emergencia para la reconstrucción y la prevención de riesgos. Igualmente destaca, por nueva, la promoción de instrumentos de evaluación de todas las acciones en las que participe La Generalitat.

El capítulo III, dedicado a la organización de la cooperación al desarrollo en La Generalitat, define en su sección primera las funciones del Consell y la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y determina el respeto de las directrices básicas del plan director y de los planes anuales por parte de los otros departamentos de La Generalitat que realizan actividades de cooperación. La sección segunda establece la necesidad de coordinación con las instituciones públicas valencianas, se crea la Comisión Interdepartamental, la Comisión Interterritorial y el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, definiéndose sus funciones, así como las del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana y de su órgano consultivo. Se determina, finalmente, la necesidad de la coordinación con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.

El capítulo IV recoge los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las acciones de cooperación. Hay que destacar como novedad la determinación de que los créditos presupuestarios no ejecutados dentro de un ejercicio puedan incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria del ejercicio siguiente. Igualmente establece los mecanismos de financiación y control de los recursos. La participación social viene regulada en el capítulo V, que dedica el primero de sus artículos a su fundamentación y los siguientes a definir los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, las personas voluntarias y los cooperantes. Entre las novedades que recoge este título, se encuentra la posibilidad de que las entidades con ánimo de lucro puedan ser consideradas como agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, además de reunir determinados requisitos legales, contribuyan a la cooperación aportando sus recursos y experiencia. El artículo 26 crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y, finalmente, se recoge expresamente en el artículo 29 la población inmigrante, por la especial protección que se quiere prestar a esta materia. La Comunitat Valenciana, lugar de acogida de muchos inmigrantes, se muestra así desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo como un enclave importante donde han de potenciarse las capacidades de aquellos, para que se conviertan en auténticos agentes de desarrollo de sus lugares de origen y enriquezcan al mismo tiempo a nuestra sociedad con los conocimientos derivados de su propia cultura.

El último de los capítulos, el VI, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de subvenciones.

La ley acaba con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

Modificaciones