Preambulo �nico Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Preambulo
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El Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, de Política de viviendas de protección oficial, estableció, entre otras medidas, ayudas económicas personales para posibilitar el acceso a las viviendas de protección oficial en favor de los adquirentes y usuarios.
Por su parte, el Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre, de Impulso de las actuaciones del Estado, extendió las medidas de protección oficial a la rehabilitación de viviendas.
Ambas normas, con rango de Ley, diferían la regulación de la cuantía y condiciones de dichas ayudas a lo que establecieran en las disposiciones que fueran dictadas posteriormente en su desarrollo.
El desarrollo del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre (RCL 1978, 2419), sobre Política de Vivienda se llevó a cabo en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, que además de establecer medidas de financiación, reguló las condiciones que habrían de cumplir las viviendas de protección oficial, relativas al uso, medidas, precio, etc., y los procedimientos y los requisitos que habrían de darse para declarar como "viviendas de protección oficial" a las viviendas integrantes de una determinada promoción. En dicho procedimiento, la resolución que declara que las viviendas proyectadas cumplen las condiciones de diseño, calidad, precio, etc., para ser viviendas de protección oficial, recibe el nombre de Calificación Provisional; en tanto que la resolución que declara que las viviendas ya construidas y finalizadas son viviendas de protección oficial, recibe el nombre de Calificación Definitiva. El término "calificación" utilizado para denominar a las resoluciones que declaran la protección oficial de las viviendas, forma parte del acervo jurídico en materia de vivienda y viene utilizándose, al menos, desde la Ley de 19 de abril de 1939 estableciendo un régimen de protección a la vivienda de renta reducida y creando un Instituto Nacional de la Vivienda encargado de su aplicación.
Los procedimientos de Calificación Provisional y/o Definitiva se configuran como procedimientos independientes a los de financiación, de forma que podía darse el caso de actuaciones calificadas y no financiadas (los interesados podían desear bonificaciones fiscales, pero no los rigores que imponía la obtención de financiación, por ejemplo).
Las medidas financieras previstas en el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, han sido modificadas posteriormente mediante Reales Decretos que han ido desarrollando las distintas políticas de vivienda.
En el año 1980 fue aprobado el programa de construcción 1981-1983, estableciéndose las medidas de financiación y seguimiento para la construcción de viviendas de protección oficial en el Real Decreto núm. 2455/1980, de 7 de noviembre; y para la rehabilitación de viviendas en los Reales Decretos 375/1982, de 12 de febrero, 2555/1982, de 24 de septiembre, y 2329/1983, de 28 de julio. Este último, además, extendió los procedimientos de Calificación a las obras de rehabilitación.
Desde entonces los planes de vivienda que han instrumentalizado las medidas financieras se han ido sucediendo sin interrupción, con distintos nombres y con diversas medidas de ayuda a la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas, aunque las reglas de la competencia tanto para dictar las normas que sistematizan los ámbitos a regular, así como requisitos, competencia, y demás aspectos de los procedimientos previstos para reconocer las ayudas, hayan variado como consecuencia del Estado de las Autonomías y de la distribución de competencias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
Tres denominadores comunes han permanecido a lo largo de todos los planes: la necesidad de una resolución que habilitara para solicitar la financiación (la "calificación" en los casos de promoción o rehabilitación de viviendas); la forma de articular la financiación: mediante subvenciones que se abonan de una sola vez y mediante ayudas de tracto sucesivo que exigen la existencia de convenios con entidades financieras; y la existencia en los reales decretos reguladores de los diferentes planes, de regimenes transitorios que les otorgaban eficacia para regular las situaciones que se producían cuando quedaban actuaciones iniciadas con cargo a un Plan cuya finalización estaba prevista con posterioridad a su pérdida de vigencia; o que regulaban, por ejemplo, la financiación a la que debían acogerse actuaciones calificadas sin financiación; o la posibilidad de cambio de plan y de financiación de actuaciones que ya tenían reconocida financiación con un plan anterior.
Mediante las disposiciones transitorias de los Reales Decretos reguladores de los distintos planes se daba continuidad a la financiación, llenando el vacío que podría producirse entre un Plan y el siguiente.
II
El último plan estatal de vivienda que establecía financiación para la promoción y adquisición de viviendas ha sido el Plan 2009-2012, regulado en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, con sendas disposiciones transitorias cuarta y quinta preveían el régimen aplicable a las situaciones derivadas de planes anteriores, y a las actuaciones correspondientes al Plan 2009-2012 cuya finalización estuviera prevista con posterioridad al 31 de diciembre de 2012, fin de vigencia del Plan.
Las nuevas políticas de vivienda diseñadas por el Gobierno de la nación hacen hincapié en la regeneración urbana, en línea con las declaraciones europeas acerca de la materia.
Como consecuencia de todo ello el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, aplicable a las actuaciones con finalización posterior al 31 de diciembre de 2012 ha sido modificado, fundamentalmente por el Real Decreto 1731/2010, de 17 de diciembre, y la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de exibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas; la financiación de nuevas políticas de vivienda, que tiene su re ejo en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que Regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, no prevé la continuidad de las líneas de financiación para las actuaciones de promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas en las que puedan encajar las actuaciones comenzadas y no finalizadas; por lo que actuaciones calificadas o con resolución de cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a la financiación, no podrán acceder a la financiación con cargo al Plan Estatal 2013-2016, ya que carece de disposiciones transitorias que lo prevean.
Acerca de la legalidad de las medidas de supresión de ayudas y subvenciones en materia de vivienda con el objetivo de reducción del déficit público se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia dictada el 6 de febrero de 2012 (RJ 20123801) a propósito del recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Real Decreto 1731/2010, de 17 de diciembre, señalando que no existe ninguna obligación impuesta por norma de rango legal que vincule necesariamente el régimen transitorio de las ayudas públicas en materia de vivienda protegida con la calificación provisional; que ninguna exigencia legal impone a la Administración cual ha de ser el factor relevante para regular el régimen transitorio que se aplicará a las ayudas públicas -aún no dispensadas- que se propone restringir o suprimir; y que la elección de dicho factor entra dentro del ámbito de la libertad de configuración normativa del Gobierno para regular las condiciones bajo las cuales entrega fondos públicos a los particulares o a las empresas.
III
En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procedió al cierre ordenado de diversas líneas de ayudas, tanto las financiadas por el Estado como por la Comunidad Autónoma en función del cumplimiento de los objetivos acordados con el Ministerio de Fomento: Decreto 43/2012, de 9 de agosto, por el que se acuerda el cierre del programa de ayudas a los inquilinos establecido en el Plan de Vivienda 2009-2012; Decreto 44/2012, de 9 de agosto, por el que se procede al cierre del programa de ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas y edificios de viviendas, ayudas renove en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación 20092012; Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, para establecer un régimen transitorio que permita continuar y resolver los procedimientos relativos a actuaciones y objetivos del Plan de Vivienda 2009-2012 después del 31 de diciembre de 2012.
No obstante existen determinadas actuaciones ya calificadas o que disponen de resolución de reconocimiento de cumplimiento de requisitos, que han finalizado recientemente o están finalizando o están comenzadas, que por obra de las disposiciones estatales anteriormente citadas no podrán optar a la financiación.
La Comunidad Autónoma de Cantabria firmó un Convenio con el Ministerio de Vivienda para la aplicación del Plan Estatal en Cantabria (BOC del 11 de mayo de 2009). En virtud de dicho Convenio, la Comunidad Autónoma se comprometió, entre otras cosas, a calificar o declarar como protegidas, las actuaciones a financiar relativas a la promoción de viviendas y alojamientos protegidos de nueva construcción y a la rehabilitación; y a reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las viviendas acogidas al Plan y a las ayudas para la erradicación del chabolismo.
Además la Comunidad Autónoma se comprometió a conceder con cargo a sus presupuestos determinadas subvenciones complementarias o sustitutivas a aquellas ayudas estatales de concesión de una sola vez y de pago único, que en su momento se estimó oportuno incentivar, entre otras, el acceso a la vivienda protegida por primera vez de colectivos con derecho de adquisición preferente; las ayudas de rehabilitación (tanto RENOVE como ARIS); ayudas para la promoción de vivienda y alojamientos protegidos y ayudas para la erradicación del chabolismo.
Como consecuencia de la adopción de las medidas legislativas a las que se ha hecho referencia en el apartado segundo, determinadas ayudas estatales han dejado de estar en vigor, lo que afecta a actuaciones comenzadas y no finalizadas, a familias que han llevado a cabo inversiones en actuaciones de rehabilitación de sus viviendas que habían obtenido calificación; a adquirentes de viviendas protegidas con contrato privado de compraventa formalizado, cantidades a cuenta entregadas y con resolución administrativa de reconocimiento de las condiciones que les habilitan para solicitar la financiación; y a promotores que han finalizado o están ejecutando y vendiendo viviendas de protección oficial del Plan 2009-2012.
El Gobierno de Cantabria ha tenido en cuenta que las medidas antedichas tienen repercusiones sociales y económicas tanto para las familias que han realizado inversiones en rehabilitación y adquisición de viviendas y que no podrán acceder a las ayudas que venían existiendo, como para los promotores de viviendas y alojamientos protegidos y en general el sector de la construcción y rehabilitación.
También han sido tenidas en cuenta las repercusiones económicas y financieras que supone para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la asunción, como propias, de las subvenciones de pago único que el Estado abonaba y que el Gobierno de Cantabria se comprometió a complementar en el Convenio formalizado con el Ministerio de Fomento el 22 de abril de 2009.
El Gobierno de Cantabria entiende que son prioritarias las subvenciones que tienen como beneficiarios a las personas y familias que están realizando inversiones en compra y rehabilitación de viviendas. Asimismo entiende que es conveniente hacer el esfuerzo de mantener las ayudas autonómicas para la promoción de viviendas que están construyéndose en la actualidad, que tienen concedida financiación del Ministerio y que por diversas circunstancias queda-
ron fuera del ámbito de aplicación del Decreto 73/2012, de 13 de diciembre, y no tienen acceso a subvenciones estatales ni autonómicas, ya que se trata de las únicas viviendas protegidas que se están construyendo en la actualidad; y la medida viene a facilitar una reducción en los costes financieros de las viviendas y, en definitiva, su puesta en el mercado.
IV
El Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, establece que la concesión de la subvención se realizará mediante la acumulación en un solo acto de las fases de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación, lo que dificulta el necesario control del gasto. Por ello, atendiendo a los principios de transparencia, de control del gasto, de rigor en la ejecución presupuestaria, y de seguridad jurídica, el presente Decreto modifica el procedimiento de concesión de las ayudas en aquellos programas cuyo procedimiento y tramitación de calificaciones lo permitan, estableciendo dos fases de gasto presupuestario: para la de concesión y para el pago de la subvención.
V
En todos los casos, se trata de actuaciones ya calificadas o con reconocimiento de los requisitos que habilitan para acceder a ayudas o con convenios bilaterales celebrados conforme al Plan de Vivienda 2009-2012, por lo que, excepto lo regulado en el presente Decreto, serán aplicables las normas de dicho Plan, vigentes a 31 de diciembre de 2012, fundamentalmente el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, y fundamentalmente, lo referido a plazos, requisitos para acceder a las subvenciones, condiciones de la concesión, limitaciones a la disposición de las viviendas y demás régimen jurídico, lo que también justifica que la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto siga el régimen de concesión directa regulado en las normas citadas.
El presente Decreto parte de la existencia de actos administrativos, de calificación, de resolución de reconocimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas y de convenios de comisión bilateral con el Ministerio de Fomento, que ya se pronuncian acerca del cumplimiento de determinados requisitos exigidos por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y por el Decreto 68/2009, de 24 de septiembre, que regula determinadas ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en Cantabria durante el período 2009-2012, e incluso que establecen la cuantía de la ayuda que podría llegar a solicitar el beneficiario, y tiene como finalidad la financiación de las subvenciones relativas a los programas a los que se refiere el presente Decreto que cuentan con calificación, resolución de reconocimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas y/o convenios de comisión bilateral con el Ministerio de Fomento, por lo que no es necesario establecer un orden de prelación ni prorrateo entre los solicitantes, por lo que el procedimiento a seguir será el de concesión directa.
VI
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 último párrafo de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; el artículo 55 del Reglamento para la ejecución de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, y artículos 33.f) y 112 de la
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
