PreÁmbulo �nico se desa...e Gipuzkoa

PreÁmbulo �nico se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa

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El apartado segundo de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en la misma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

La disposición adicional única de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dispone que la Orden será de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra y a la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sin perjuicio de las especialidades derivadas del régimen foral.

El artículo 48 del Concierto Económico aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece como principios generales que rigen las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco, entre otros, la coordinación y colaboración en materia de estabilidad presupuestaria.

En este sentido, el artículo 62 del Concierto Económico establece como funciones de la Comisión Mixta del Concierto Económico, entre otras, acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria. Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde al Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordar los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adoptan de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Además, el mencionado artículo 48 del Concierto Económico dispone que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común.

Por otra parte, en virtud de los artículos 8 y 9 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde a las Juntas Generales la regulación mediante Norma Foral del régimen de tutela financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

En base a ello, se aprueba la presente Norma Foral, con objeto de desarrollar y concretar los aspectos relevantes de la normativa básica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el momento de elaborar, aprobar y ejecutar los presupuestos por parte de las entidades locales de Gipuzkoa.