Preambulo �nico se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de Dic, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
- Norma derogada. No obstante, seguirán aplicándose los Anexos I, II, IV y V en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el art. 9 del Reglamento que se aprueba mediante dicha norma. En los mismos términos, seguirá aplicándose del Anexo III solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleos de policía local de la Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria. En todo caso, están exentas de los temas contenidos en la parte general, las pruebas selectivas para el acceso por turno de promoción interna del empleo de subcomisario o subcomisaria. Igualmente, seguirá aplicándose el contenido del Anexo VI de manera adecuada a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE n.º 44, de 20.2.2019), o disposición que la sustituya. - DECRETO 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, regula en sus Títulos III y IV la estructura y organización de los Cuerpos de la Policía Local así como el acceso a las distintas categorías y la promoción profesional de los mismos.
En desarrollo de la citada Ley, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, al objeto de arbitrar un instrumento común que, siendo respetuoso con la autonomía local, permita a los distintos Ayuntamientos dotarse del personal más idóneo para el correcto desarrollo de las funciones policiales.
El referido Decreto deja para una ulterior regulación, mediante Orden del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales, determinadas cuestiones relativas al contenido y valoración de las diferentes pruebas que comprenden la fase de oposición de las respectivas convocatorias para cubrir las vacantes existentes en los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
La presente Orden departamental se dicta en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y en los artículos 13.1, 14.2, 17.1 y 18 así como en la Disposición Final Primera del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que habilitan al titular de este Departamento para, de una parte, diseñar el temario teórico general así como los requisitos físicos mínimos y el contenido de las pruebas físicas y médicas exigibles en todas las convocatorias, y de otra, para regular la valoración de las pruebas físicas y el contenido y valoración de la prueba de idiomas y del proyecto de organización operativa o de gestión, así como el contenido, responsables y procedimiento de valoración del período de prácticas.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de fecha 22 de febrero de 2008, dispongo:
