Preambulo �nico se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
Preambulo
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El artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, dispone que las Entidades colaboradoras centralizaránla operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío al órgano de recaudación competente de la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.
En realidad, el modelo inspirado en la centralización ya fue establecido en el artículo 181 del anterior Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por lo que el nuevo marco reglamentario ha optado por su mantenimiento, habida cuenta de las indudables ventajas que éste reporta.
Así, desde la perspectiva de los ingresos, este sistema permite a cada Entidad colaboradora realizar un solo ingreso comprensivo de la totalidad de los recaudados en sus sucursales en cada una de las quincenas recaudatorias, lo que para las Entidades supone una evidente simplificación del procedimiento de ingreso en el Tesoro Público y para la Administración Tributaria un significativo ahorro de los medios utilizados para verificar el cumplimiento por parte de aquéllas. Por lo que respecta al suministro de la información, el sistema centralizado antes aludido favorece una gestión más ágil, ya que permite reducir los plazos de aportación de la misma por las Entidades, así como un seguimiento puntual por parte de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acerca del cumplimiento por parte de los obligados al pago.
La normativa que hasta ahora ha venido regulando la actuación de las Entidades colaboradoras se basa en la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, que desarrolló parcialmente el Reglamento General de Recaudación en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.
Con el transcurso del tiempo, y como consecuencia de una serie de factores y condicionantes que afectaban directamente a la prestación del servicio de colaboración, se produjeron sucesivas y en algunos casos significativas modificaciones de algunos aspectos que se regulaban en la Orden anteriormente mencionada.
Así, y con objeto de adaptar aún más el funcionamiento de las Entidades colaboradoras al modelo de centralización operativa implantado desde 1995, la Orden Ministerial de 13 de diciembre de 2001 vino a modificar la de 15 de junio de 1995, estableciendo para cada Entidad colaboradora, cuentas restringidas de recaudación de ámbito nacional, en lugar de las provinciales que hasta entonces existían. Por otra parte, la creciente implantación de la tecnología asociada a Internet y a la generalización de su uso en las relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, especialmente en las operaciones de pago de deudas y de presentación de declaraciones, motivó la aprobación de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorgó el carácter de justificante de pago a determinados documentos expedidos por las Entidades colaboradoras, en especial a los recibos emitidos por éstas (y generados con Número de Referencia Completo) en los supuestos en los que los obligados optasen por alguna de las formas de pago a distancia que posibilitan las nuevas tecnologías telemáticas.
Finalmente, la supresión a finales del año 2003 del Servicio de Caja en los locales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria obligó a adaptar la normativa aplicable en materia de Entidades colaboradoras a la nueva situación que se planteaba, y en ese contexto se aprobó la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, que vino a desarrollar el Reglamento General de Recaudación, en la redacción que al mismo daba el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre y a modificar nuevamente la Orden de 15 de junio de 1995.
Con objeto de refundir toda la normativa relativa a la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como para adaptar la misma a las previsiones del nuevo Reglamento General de Recaudación, resulta imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos hasta ahora aplicables, cuyos resultados pueden valorarse de forma muy satisfactoria.
Los artículos 19, 29, 41 y la Disposición final única del vigente Reglamento General de Recaudación habilitan al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones que permitan desarrollar dicho texto reglamentario, en particular en lo relativo al régimen de actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
En su virtud, dispongo:
