Preambulo �nico Desarro...mocrática-

Preambulo �nico Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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PREÁMBULO

Vigente

La Constitución Española proclama en su artículo 10.1 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social, estableciendo el apartado 2 de este precepto que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, estableciendo un conjunto de mandatos en esta materia que propiciaron la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias.

La citada Ley 52/2007, de 26 de diciembre ha sido derogada por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, si bien la regulación de aquella se integra, con las actualizaciones precisas, en el contenido de esta última, constituyendo el marco normativo estatal actualmente vigente en la materia.

El artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por: (…) d) procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales; y e) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.

Asimismo, el artículo 10.1.18 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en patrimonio cultural, histórico, arqueológico, incluida la arqueología industrial, monumental, arquitectónico, científico y artístico de interés para el Principado de Asturias.

En base a lo anterior, la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, nace para establecer un marco contra la impunidad de los crímenes cometidos, por la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que proyecte en el presente y hacia el futuro los valores que se vieron interrumpidos por el franquismo. El espíritu de dicha ley coincide con las Recomendaciones de la ONU de 2014 en relación con las desapariciones forzosas y sobre el desarrollo de los derechos humanos en nuestro país.

Desde los inicios de la redacción de dicha ley, se ha resaltado la importancia del desarrollo reglamentario que dé ejecutoriedad a la misma, habilitando su disposición final primera al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la misma. Al propio contenido de la Ley, que obliga al desarrollo reglamentario de varios de sus preceptos, responde este decreto.

A través del presente decreto se contemplan los fines de la norma y la información a inscribir en el Censo de víctimas y de personas desaparecidas, así como las actuaciones y procedimientos a seguir ante el hallazgo de restos humanos, la localización, exhumación e identificación de víctimas; así como los reconocimientos en materia de memoria democrática.

Se regulan, asimismo, el Comité Técnico para la Recuperación e Identificación de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista, el Banco de ADN, el Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias y el Consejo de la Memoria Democrática del Principado de Asturias; órganos todos ellos contemplados en la Ley autonómica.

El desarrollo reglamentario de las cuestiones reseñadas persigue incorporar plenamente los objetivos de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, a los valores y a la cultura democrática, fortaleciéndolos como base de nuestra convivencia y del respeto a los derechos humanos. La memoria de las víctimas, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia, considerando urgente dar cobertura a estas medidas que devienen perentorias para cumplir con los objetivos de la citada Ley.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario, en aras de un interés general, el desarrollo reglamentario de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, no restringiendo derechos de los destinatarios ni imponiendo obligaciones no previstas en la Ley. Se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y se posibilitó la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación mediante la audiencia e información pública. Consta, asimismo, informe de la Comisión Asturiana de Administración Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley del Principado de Asturias 1/2000, de 20 de junio, por la que se crea dicha comisión.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2023.

DISPONGO