Preambulo Descripción de ...as locales

Preambulo Descripción de las distinciones de los policías locales

Ver Indice
»

Preámbulo

Derogado
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, establece en su artículo 74 que los miembros de los cuerpos de policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

De acuerdo con esta previsión, el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla reglamentariamente dicha ley, establece en el capítulo III de su título IV las modalidades y otros aspectos relacionados con las distinciones y recompensas, dejando únicamente la descripción de las mismas para un posterior desarrollo mediante orden de la consellería competente, según establece en el artículo 95.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la disposición final primera del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, y tras el informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, en su sesión de 30 de julio de 2009, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1º a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales,

DISPONGO: