Preambulo �nico la que ... de Teruel

Preambulo �nico la que se determinan las fiestas locales, de carácter re tribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2013 en los municipios de la provincia de Teruel

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El Decreto 192/2012, de 31 de julio (Boletín Oficial de Aragón de 10 de agosto de 2012), estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2013, en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de 29 de julio de 1983), en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2013.

En su virtud, vistas las propuestas recibidas y siendo competente este Servicio Provincial de Economía y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.k) y 3.3, del Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón ( Boletín Oficial de Aragón de 30 de enero de 2012), por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, procede ordenar la publicación de las fiestas de ámbito local de la provincia de Teruel, que figuran como anexo a la presente resolución.

Teruel, 22 de noviembre de 2012.

 

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,
Francisco Melero Crespo