Preambulo �nico Disposiciones para la aplicación de la normativa de la UE relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal
PREÁMBULO
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El Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, se aplica a la producción y comercialización de animales vivos y productos de origen animal y, en determinados casos específicos, a su exportación.
En aplicación de tal normativa comunitaria, España ha desarrollado programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) basados en normativa nacional como el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, o el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
El artículo 7.1 del mencionado Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, prohíbe alimentar a los rumiantes con proteínas procedentes de animales. El apartado 2 de dicho artículo, amplía la prohibición a los animales distintos de los rumiantes tal como se establece en el capítulo I del anexo IV.
Este anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, establece disposiciones relativas a usos y prohibiciones de subproductos de origen animal y productos derivados que tengan como destino la alimentación animal. Dicho anexo ha sido modificado en varias ocasiones con base en dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la validación de métodos analíticos apropiados.
El Reglamento (UE) 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, autoriza el uso de proteínas animales transformadas procedentes de no rumiantes en piensos para animales de acuicultura. El laboratorio de referencia de la Unión Europea en materia de proteínas animales presentes en los piensos (EURL-AP), validó en 2012 un nuevo método de diagnóstico basado en el ADN (PCR, reacción en cadena de la polimerasa, por su denominación inglesa) para detectar la presencia de material procedente de rumiantes en los piensos, lo que ha permitido la autorización de esta excepción.
Con posterioridad, el EURL-AP validó, en 2015 y 2018 respectivamente, métodos de PCR capaces de detectar la presencia de material de porcino o de aves de corral en los piensos. Estos métodos permiten, por lo tanto, controlar la aplicación correcta de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en porcinos y aves de corral.
El Reglamento (UE) 2017/893 de la Comisión, de 24 de mayo de 2017, que modifica los anexos I y IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y los anexos X, XIV y XV del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión, por lo que se refiere a las disposiciones sobre proteína animal transformada, autoriza el uso de proteína animal transformada procedente de insectos y de piensos compuestos que la contengan para la alimentación de animales de acuicultura.
El Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por el que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales, autoriza el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral, el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino y el uso las proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, estableciendo requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos productos, así como muestreos y análisis periódicos, a fin de evitar cualquier riesgo y verificar la ausencia de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes prohibidas y la utilización de proteínas de origen animal en la alimentación de animales de la misma especie de procedencia de las mismas.
Algunos de los estrictos requisitos pueden ser objeto de excepciones previa autorización por parte de la autoridad de control de los Estados miembros.
En ejercicio de sus competencias básicas en materia de sanidad, el Estado es quien da traslado al Ordenamiento jurídico español, mediante el presente real decreto, de las excepciones previstas en el anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, que podrán ser de aplicación en territorio nacional previa solicitud de autorización a la autoridad competente y que se aplicarán, de entre el catálogo permitido por los reglamentos, sólo a las siguientes actividades: transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos; producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes; producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería y producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.
Serán de aplicación directa el resto de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, entre las que se encuentran las relativas a la actualización de las listas de establecimientos especificados en la sección A del capítulo V del anexo IV del Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, cuya regulación se contempla, en su desarrollo, en el presente real decreto.
Por otra parte, el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal, recoge exclusivamente las excepciones posibles que podían ser autorizadas en España por la autoridad competente respecto a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 56/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, así como otras disposiciones relativas a normativa nacional ya derogada, por lo que procede su derogación, sustituyéndose por el presente real decreto.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y a los sectores afectados.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplique de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
El real decreto se ha sometido a informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
El presente real decreto se dicta al amparo de la facultad de desarrollo normativo prevista en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la disposición final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
- Artículo modificado (Preámbulo (cuarto y décimo párrafos)) por Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal, y el Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
(BOE de 08-11-2025) en vigor desde 09-11-2025
