Preambulo Eficiencia energética de los edificios -refundición-
Preámbulo
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DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de abril de 2024
relativa a la eficiencia energética de los edificios
(refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha sido modificada sustancialmente en varias ocasiones (5). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.
(2) En el marco del Acuerdo de París (6), adoptado en diciembre de 2015 en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), las Partes en dicho Acuerdo han acordado mantener muy por debajo de los 2 ºC el aumento de la temperatura media mundial con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales. La consecución de los objetivos del Acuerdo de París es la base de la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «El Pacto Verde Europeo»). En la contribución determinada a nivel nacional actualizada, presentada a la Secretaría de la CMNUCC el 17 de diciembre de 2020, la Unión se comprometió a reducir, a más tardar en 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de su economía en un 55 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990.
(3) Tal como se anunció en el Pacto Verde Europeo, la Comisión presentó su estrategia «Oleada de Renovación» en su Comunicación de 14 de octubre de 2020 titulada «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas». La estrategia «Oleada de Renovación» contiene un plan de acción que incluye medidas reglamentarias, financieras y facilitadoras concretas, con el objetivo de, como mínimo, duplicar la tasa de renovación energética anual de los edificios a más tardar en 2030 y fomentar las renovaciones en profundidad, lo cual dará como resultado la renovación de 35 millones de unidades de edificios a más tardar en 2030 y la creación de puestos de trabajo en el sector de la construcción. La revisión de la Directiva 2010/31/UE es necesaria puesto que constituye uno de los medios para alcanzar los objetivos de la estrategia «Oleada de Renovación». También contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la iniciativa «Nueva Bauhaus Europea», presentada en la Comunicación de la Comisión de 15 de septiembre de 2021 titulada «La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos» y de la misión europea sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras. La iniciativa «Nueva Bauhaus Europea» tiene por objeto fomentar una sociedad más inclusiva que promueva el bienestar de todos en consonancia con la Bauhaus histórica, que contribuyó a la inclusión social y el bienestar de los ciudadanos, en particular las comunidades de trabajadores. Al facilitar formación y redes y dar orientaciones para arquitectos, estudiantes, ingenieros y diseñadores acordes con los principios de sostenibilidad, estética e inclusión, la iniciativa «Nueva Bauhaus Europea» puede capacitar a las autoridades locales para que desarrollen soluciones innovadoras y culturales con el fin de crear un entorno construido más sostenible.
(4) El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) consagra en el Derecho de la Unión el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en el conjunto de la economía a más tardar en 2050 a más tardar y establece el compromiso vinculante de la Unión de reducir internamente, a más tardar en 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones tras la deducción de las absorciones) en un 55 % como mínimo con respecto a los niveles de 1990.
(5) El paquete legislativo «Objetivo 55», anunciado mediante la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2020, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2021 - Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad», tiene por objeto alcanzar estos objetivos. Dicho paquete aborda diferentes ámbitos de actuación, como la eficiencia energética, las energías renovables, el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, la fiscalidad de la energía, el reparto del esfuerzo, el comercio de derechos de emisión y la infraestructura para los combustibles alternativos. La revisión de la Directiva 2010/31/UE es un elemento fundamental de ese paquete. Partiendo del paquete legislativo «Objetivo55», el plan REPowerEU, incluido en la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022 titulada «Plan REPowerEU», expuso un conjunto adicional de medidas destinadas a ahorrar energía, diversificar los suministros, sustituir rápidamente los combustibles fósiles acelerando la transición hacia una energía limpia en Europa y combinar de forma inteligente inversiones y reformas. Contenía nuevas propuestas legislativas y recomendaciones específicas para aumentar la ambición en materia de eficiencia y ahorro energéticos. La Comunicación también se refería a medidas fiscales como medio para proporcionar incentivos al ahorro energético y reducir el consumo de combustibles fósiles.
(6) El 40 % del consumo final de energía en la Unión y el 36 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía corresponden a los edificios, mientras que el 75 % de los edificios de la Unión siguen sin ser eficientes desde el punto de vista energético. Para la calefacción de los edificios se utiliza principalmente el gas natural, que representa en torno al 39 % del consumo de energía utilizada para calentar espacios en el sector residencial. El petróleo es el segundo combustible fósil más utilizado para la calefacción, con un 11 %, mientras que el carbón representa en torno a un 3 %. Por ello, la reducción del consumo de energía, en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética» establecido en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y definido en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la edificación constituyen una parte importante de las medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la pobreza energética en la Unión. La reducción del consumo de energía y un mayor uso de la energía procedente de fuentes renovables, en especial la energía solar, desempeñan asimismo un papel clave a la hora de reducir la dependencia energética de la Unión de combustibles fósiles y en especial de las importaciones, de fomentar la seguridad del abastecimiento energético con arreglo a los objetivos establecidos en el plan REPowerEU, de impulsar el desarrollo tecnológico y de ofrecer oportunidades de empleo y desarrollo regional, especialmente en islas, zonas rurales y comunidades sin conexión a la red.
(7) Los edificios son responsables de la emisión de gases de efecto invernadero antes, a lo largo y después de su vida útil. La visión de un parque inmobiliario descarbonizado en 2050 va más allá del actual enfoque centrado en las emisiones de gases de efecto invernadero operativas. Por tanto, las emisiones del ciclo de vida completo de los edificios deben ser tomadas en cuenta progresivamente, empezando por los edificios nuevos. Los edificios son un importante banco de materiales, ya que son repositorios de recursos a lo largo de muchas décadas, y las opciones de diseño y las elecciones de materiales influyen considerablemente en las emisiones de su ciclo de vida completo, tanto en el caso de los edificios nuevos como en las renovaciones. La eficiencia a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios debe tenerse en cuenta no solo en las nuevas construcciones, sino también en las renovaciones, mediante la inclusión de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de su ciclo de vida completo en los planes nacionales de renovación de edificios de los Estados miembros.
(8) La minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo de los edificios requiere una utilización eficiente y circular de los recursos, que también puede combinarse con la transformación de una parte del parque inmobiliario en un sumidero temporal de carbono.
(9) El potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo de todo el ciclo de vida de un edificio indica la contribución general del edificio a las emisiones causantes del cambio climático, y comprende las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en los productos de construcción y las emisiones directas e indirectas de la etapa de uso. Por lo tanto, el requisito de calcular el PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos constituye un primer paso hacia la atribución de una mayor importancia al rendimiento a lo largo del ciclo de vida completo de los edificios y hacia una economía circular.
(10) Los edificios son responsables de aproximadamente la mitad de las emisiones de partículas finas primarias (PM 2,5 ) en la Unión, que provocan muertes prematuras y enfermedades. La mejora de la eficiencia energética de los edificios puede y, al mismo tiempo, debe reducir las emisiones contaminantes, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
(11) Las medidas para mejorar más la eficiencia energética de los edificios deben tener en cuenta las condiciones climáticas, incluida la adaptación al cambio climático, y las particularidades locales, así como el ambiente interior y la relación coste-eficacia. Dichas medidas no deben afectar a otros requisitos aplicables a los edificios, tales como la accesibilidad, la seguridad contra incendios y contra terremotos y el uso previsto del edificio.
(12) La eficiencia energética de los edificios debe calcularse con una metodología que puede ser diferente a escala nacional y regional. En dicha metodología, además de las características térmicas, se deben incluir otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, como el efecto isla de calor urbano, las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, el uso de energía procedente de fuentes renovables, los sistemas de automatización y control de edificios, la recuperación de calor a partir del aire extraído o de las aguas residuales, el equilibrio de los sistemas, las soluciones inteligentes, los elementos pasivos de calefacción y refrigeración, el sombreado, la calidad ambiental interior, la adecuada iluminación natural y el diseño del edificio. La metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios debe basarse no solo en las temporadas en que es necesario el uso de calefacción o aire acondicionado, sino que debe considerar la eficiencia energética de un edificio a lo largo de todo el año. Debe tener en cuenta las normas europeas actuales. La metodología debe garantizar la representación de las condiciones de funcionamiento reales y permitir el uso de la energía medida con contadores para verificar que el cálculo es correcto y posibilitar la comparabilidad, y debe basarse en intervalos de cálculo de un mes, una hora o inferiores. Con el fin de fomentar el uso de energía renovable in situ, los Estados miembros deben adoptar, además del marco general común, las medidas necesarias de modo que se reconozcan y se tengan en cuenta en la metodología de cálculo los beneficios de maximizar el uso de energía renovable in situ, también la que puede destinarse a otros usos, como los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
(13) Los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos de forma que alcancen un equilibrio óptimo de rentabilidad entre las inversiones realizadas y los costes energéticos ahorrados a lo largo del ciclo de vida del edificio, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de establecer unos requisitos mínimos de eficiencia energética que sean más eficientes energéticamente que los niveles óptimos de rentabilidad de eficiencia energética. Es necesario contemplar la posibilidad de que los Estados miembros revisen periódicamente sus requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, en vista del progreso técnico.
(14) Dos tercios de la energía utilizada para la calefacción y la refrigeración de edificios sigue procediendo de combustibles fósiles. Para descarbonizar el sector de la construcción, la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración resulta especialmente importante. Por tanto, los Estados miembros deben indicar en sus planes nacionales de renovación de edificios las políticas y medidas nacionales para eliminar gradualmente los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración. Deben esforzarse por eliminar gradualmente las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles y, como primer paso, a partir de 2025 no deben conceder ningún incentivo financiero para la instalación de calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, salvo aquellas seleccionadas para inversión antes de 2025 en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, creados por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Debe seguir siendo posible conceder incentivos financieros para la instalación de sistemas híbridos de calefacción que tengan un porcentaje de energía renovable considerable, como los resultantes de combinar una caldera con energía solar térmica o con una bomba de calor. Las políticas y medidas nacionales para esa eliminación gradual deben estar respaldadas por una base jurídica clara que prohíba los generadores de calor sobre la base de sus emisiones de gases de efecto invernadero, del tipo de combustible utilizado o de la parte mínima de energía renovable utilizada para calefacción a nivel del edificio.
(15) La generación de agua caliente sanitaria es una de las principales fuentes de consumo de energía en el caso de los edificios muy eficientes. En la mayoría de los casos dicha energía no se recupera. Aprovechar el calor de los desagües del agua caliente sanitaria de los edificios podría ser una manera sencilla y rentable de ahorrar energía.
(16) Los requisitos de eficiencia energética de las instalaciones técnicas de los edificios deben aplicarse a las instalaciones completas, tal como están instaladas en los edificios, y no a la eficiencia de los componentes por separado, que entran dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos relativos a productos específicos con arreglo a la Directiva 2009/125 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13). Al establecer requisitos de eficiencia energética para instalaciones técnicas de los edificios, los Estados miembros deben utilizar, cuando existan y proceda, instrumentos armonizados, en particular métodos de ensayo y cálculo y clases de eficiencia energética desarrollados con arreglo a las medidas de aplicación de la Directiva 2009/125 /CE y al Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), para garantizar la coherencia con iniciativas conexas y reducir al mínimo una posible fragmentación del mercado. En la actualidad no se tienen suficientemente en consideración las tecnologías de ahorro energético con períodos muy cortos de amortización, como la instalación o sustitución de válvulas termostáticas o la recuperación de calor a partir del aire extraído o de las aguas residuales. Al estimar la potencia nominal útil de las instalaciones de calefacción, las instalaciones de aire acondicionado, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación o las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación, en un edificio o una unidad de un edificio determinados, debe sumarse la potencia nominal útil de los diferentes generadores de la misma instalación.
(17) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El término «incentivo» que se emplea en la presente Directiva no debe interpretarse, por tanto, como constitutivo de ayuda pública.
(18) La Comisión debe establecer un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La revisión de dicho marco debe permitir el cálculo de la eficiencia energética y de la eficiencia en materia de emisiones, y debe tener en cuenta las externalidades medioambientales y sanitarias, así como la ampliación del régimen de comercio de derechos de emisión y los precios del carbono. Los Estados miembros deben utilizar dicho marco para comparar los resultados con los requisitos mínimos de eficiencia energética por ellos adoptados. De existir discrepancias importantes, es decir que superen un 15 %, entre los niveles óptimos de rentabilidad calculados de los requisitos mínimos de eficiencia energética y los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes, los Estados miembros deben justificar la diferencia o prever las medidas pertinentes para reducir la discrepancia. Los Estados miembros han de determinar el ciclo de vida útil estimada de un edificio o de uno de sus elementos, teniendo en cuenta la práctica y la experiencia actuales en la definición de ciclos de vida útil típicos. Los Estados miembros deben presentar periódicamente a la Comisión los resultados de esa comparación, así como los datos usados para llegar a esos resultados. Tal información debe permitir a la Comisión evaluar los progresos de los Estados miembros hacia unos niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética e informar acerca de dichos progresos.
(19) Debe considerarse que las renovaciones importantes de los edificios existentes, independientemente de su tamaño, ofrecen la oportunidad de tomar medidas rentables para aumentar su eficiencia energética. Por motivos de relación coste-eficacia, debe ser posible limitar los requisitos mínimos de eficiencia energética a las partes renovadas que tengan más relevancia para la eficiencia energética del edificio. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de definir «renovación importante» en términos de porcentaje de la superficie de la envolvente del edificio o en términos del valor del edificio. Si un Estado miembro decidiera definir renovación importante en términos del valor del edificio, podrían utilizarse valores como el valor actuarial o el valor actual basado en el coste de la reconstrucción, excluyendo el valor del terreno sobre el que se levanta el edificio.
(20) La mayor ambición en materia de clima y energía de la Unión requiere una nueva visión de futuro para los edificios: el edificio de cero emisiones, con una demanda de energía muy baja, cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas. A más tardar en 2030, todos los edificios nuevos deben ser edificios de cero emisiones, y los edificios existentes deben transformarse en edificios de cero emisiones a más tardar en 2050.
(21) En caso de ser modificado, un edificio existente no se considera edificio nuevo.
(22) Existen diferentes opciones para cubrir las necesidades energéticas de un edificio de cero emisiones: mediante energía generada in situ o en las proximidades procedente de fuentes renovables, como la energía solar térmica, la energía geotérmica, la energía solar fotovoltaica, las bombas de calor, la energía hidroeléctrica y la biomasa, la energía renovable suministrada por comunidades de energías renovables, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes y la energía procedente de otras fuentes sin emisiones de carbono. La energía derivada de la combustión de combustibles renovables se considera energía procedente de fuentes renovables generada in situ cuando la combustión del combustible renovable se realiza in situ.
(23) Los edificios de cero emisiones pueden contribuir a la flexibilidad de la demanda, por ejemplo mediante la gestión de la demanda, el almacenamiento de energía, el almacenamiento térmico y la producción distribuida de energías renovables, para apoyar un sistema energético más fiable, sostenible y eficiente.
(24) La necesaria descarbonización del parque inmobiliario de la Unión requiere una renovación energética a gran escala: casi el 75 % de ese parque inmobiliario es ineficiente según las normas de construcción actuales, y entre el 85 y el 95 % de los edificios que existen hoy en día seguirán estando en pie en 2050. Sin embargo, la tasa de renovación energética anual ponderada sigue siendo baja, en torno al 1 %. Al ritmo actual, la descarbonización del sector de la construcción requeriría siglos. Por lo tanto, uno de los objetivos clave de la presente Directiva es activar y apoyar la renovación de edificios, incluida la transición hacia instalaciones de calefacción sin emisiones. Apoyar las renovaciones a escala de distrito, también mediante renovaciones industriales o en serie, brinda beneficios al estimular la cantidad y la profundidad de renovaciones de edificios y conducirá a una descarbonización más rápida y barata del parque inmobiliario. Las soluciones industriales para la construcción y la renovación de edificios incluyen elementos prefabricados versátiles que prestan funciones diferentes como el aislamiento y la generación de energía.
(25) Las normas mínimas de eficiencia energética son el principal instrumento regulador para activar una renovación a gran escala de los edificios existentes, ya que abordan las principales barreras a la renovación, como los incentivos divididos y las estructuras en copropiedad, que no pueden superarse con incentivos económicos. La introducción de normas mínimas de eficiencia energética debe conducir a una eliminación gradual de los edificios menos eficientes y a una mejora continua del parque inmobiliario nacional, contribuyendo al objetivo a largo plazo de disponer de un parque inmobiliario descarbonizado a más tardar en 2050.
(26) Las normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales deben establecerse a escala de la Unión y deben centrarse en la renovación de los edificios no residenciales con la peor eficiencia, que tienen el mayor potencial en términos de descarbonización y de beneficios sociales y económicos complementarios, y que por tanto deben renovarse con carácter prioritario. Además, los Estados miembros deben establecer en sus planes nacionales de renovación de edificios plazos específicos para seguir renovando los edificios no residenciales. Algunas situaciones concretas justifican exenciones a las normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales individuales, en particular la demolición prevista de un edificio o una evaluación de costes y beneficios desfavorable; las dificultades graves justifican una exención mientras persistan las dificultades. Los Estados miembros deben establecer criterios estrictos para tales exenciones a fin de evitar un porcentaje desproporcionado de edificios no residenciales exentos. Deben comunicar los criterios en sus planes nacionales de renovación de edificios y deben compensar los edificios no residenciales exentos mediante un nivel equivalente de mejora de la eficiencia energética en otras partes del parque inmobiliario no residencial.
(27) En lo que respecta a los edificios residenciales, los Estados miembros deben disponer de flexibilidad para escoger los instrumentos que les permitan alcanzar la mejora exigida del parque inmobiliario residencial, como normas mínimas de eficiencia energética, asistencia técnica y medidas de ayuda financiera. Los Estados miembros deben establecer una trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial nacional en consonancia con la hoja de ruta nacional y los objetivos para 2030, 2040 y 2050 contenidos en el plan nacional de renovación de edificios del Estado miembro y con la transformación del parque inmobiliario nacional en un parque inmobiliario de cero emisiones a más tardar en 2050. Las trayectorias nacionales deben cumplir hitos intermedios quinquenales para la reducción del uso energético medio del parque inmobiliario residencial a partir de 2030, que garanticen esfuerzos similares en todos los Estados miembros.
(28) Por lo que se refiere al resto del parque inmobiliario nacional, los Estados miembros son libres de decidir si desean introducir normas mínimas de eficiencia energética, diseñadas a nivel nacional y adaptadas a las condiciones nacionales. Al revisar la presente Directiva, la Comisión debe evaluar si las medidas establecidas en virtud de la presente Directiva supondrán un avance suficiente hacia la consecución de un parque inmobiliario totalmente descarbonizado y de cero emisiones a más tardar en 2050 o si es necesario introducir nuevas medidas como normas mínimas de eficiencia energética vinculantes, en particular dirigidas a los edificios residenciales, para cumplir los hitos quinquenales.
(29) La introducción de normas mínimas de eficiencia energética debe ir acompañada de un marco facilitador que incluya asistencia técnica y medidas financieras, en particular en el caso de los hogares vulnerables. Las normas mínimas de eficiencia energética establecidas a nivel nacional no equivalen a «normas de la Unión» a efectos de las normas sobre ayudas estatales, mientras que las normas mínimas de eficiencia energética a escala de la Unión sí que se podría considerar que constituyen tales «normas de la Unión». En consonancia con las normas sobre ayudas estatales revisadas, los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales destinadas a la renovación de edificios para cumplir las normas de eficiencia energética a escala de la Unión hasta que esas normas a escala de la Unión sean obligatorias. Una vez que las normas sean obligatorias, los Estados miembros podrán seguir concediendo ayudas estatales para las renovaciones de edificios y unidades de edificios que entren dentro del ámbito de aplicación de las normas de eficiencia energética a escala de la Unión, siempre que esas renovaciones de edificios pretendan alcanzar una categoría más elevada.
(30) La taxonomía de la UE, establecida por el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), clasifica las actividades económicas medioambientalmente sostenibles de todos los sectores económicos, incluido el sector de la construcción. Con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (16) («Acto delegado de taxonomía climática de la UE»), la renovación de edificios se considera una actividad sostenible cuando logra un ahorro de energía del 30 % como mínimo, cumple los requisitos mínimos de eficiencia energética aplicables a las renovaciones importantes de edificios existentes, o consiste en medidas individuales relacionadas con la eficiencia energética de los edificios, como la instalación, el mantenimiento o la reparación de equipos de eficiencia energética o de instrumentos y dispositivos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios, si dichas medidas individuales cumplen los criterios establecidos. La renovación de edificios que tiene por objeto cumplir las normas mínimas de eficiencia energética a escala de la Unión está normalmente en consonancia con los criterios de la taxonomía de la UE en relación con las actividades de renovación de edificios.
(31) En las versiones anteriores de la presente Directiva ya había requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos para los edificios existentes y los elementos de los edificios, y deben seguir aplicándose. Mientras que las nuevas normas mínimas de eficiencia energética establecen un nivel mínimo para la eficiencia energética de los edificios existentes y garantizan la renovación de los edificios ineficientes, los requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios existentes y los elementos de los edificios garantizan la profundidad necesaria de la renovación cuando esta tiene lugar.
(32) Existe una necesidad urgente de reducir la dependencia de los edificios a los combustibles fósiles y de acelerar los esfuerzos para descarbonizar y electrificar su consumo de energía. A fin de permitir la instalación rentable de tecnologías solares en una fase posterior, todos los edificios nuevos deben estar preparados para la energía solar, es decir, diseñados para optimizar el potencial de generación solar en función de la irradiación solar del emplazamiento, permitiendo la instalación de tecnologías solares sin costosas intervenciones estructurales. Además, los Estados miembros deben garantizar la implantación de instalaciones solares adecuadas en los edificios nuevos, tanto residenciales como no residenciales, y en los edificios no residenciales existentes. La implantación a gran escala de energía solar en edificios contribuiría en gran medida a proteger más eficazmente a los consumidores frente al aumento y la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, reduciría la exposición de los ciudadanos vulnerables a los elevados costes de la energía y generaría beneficios medioambientales, económicos y sociales de gran alcance. Con el fin de aprovechar de forma eficiente el potencial de las instalaciones solares en los edificios, los Estados miembros deben establecer criterios para la ejecución y las posibles exenciones de la implantación de instalaciones solares en los edificios, en consonancia con el potencial técnico y económico evaluado de las instalaciones de energía solar y las características de los edificios incluidos en esta obligación, teniendo en cuenta el principio de neutralidad tecnológica y la combinación de instalaciones solares con otros usos del tejado, como tejados verdes u otras instalaciones de servicios de construcción. En sus criterios para la ejecución práctica de las obligaciones de implantación de instalaciones de energía solar adecuadas en los edificios, los Estados miembros deben poder definir el umbral pertinente en función de la superficie de la planta baja del edificio en lugar de la superficie útil del edificio, siempre que dicho método corresponda a una capacidad instalada equivalente de instalaciones de energía solar adecuadas en los edificios. Dado que la obligación de implantar instalaciones solares en edificios individuales depende de los criterios establecidos por los Estados miembros, las disposiciones sobre energía solar en los edificios no se consideran «normas de la Unión» a efectos de las normas sobre ayudas estatales.
(33) Los Estados miembros deben -mediante información, procedimientos administrativos adecuados u otras medidas que se establezcan en sus planes nacionales de renovación de edificios- poder fomentar la implantación de instalaciones de energía solar adecuadas en combinación con la renovación de la envolvente del edificio, con la sustitución de las instalaciones técnicas de los edificios o con la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, de bombas de calor o de sistemas de automatización y control de edificios.
(34) Por lo que respecta a los edificios de uso mixto que incluyen tanto unidades residenciales como no residenciales de edificios, los Estados miembros pueden seguir optando por tratarlos como edificios residenciales o no residenciales.
(35) A fin de beneficiar tanto al clima como a las finanzas de los ciudadanos y las empresas deben implantarse rápidamente tecnologías de energía solar fotovoltaica y de energía solar térmica, combinadas también con el almacenamiento de energía.
(36) La electrificación de los edificios -por ejemplo mediante la implantación de bombas de calor, instalaciones solares, baterías e infraestructuras de recarga-supone un cambio en los riesgos relacionados con la seguridad contra incendios de los edificios que los Estados miembros deben abordar. Por lo que se refiere a la seguridad contra incendios en los aparcamientos para coches, la Comisión debe publicar orientaciones no vinculantes para los Estados miembros.
(37) A fin de lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones a más tardar en 2050, los Estados miembros deben establecer planes nacionales de renovación de edificios que sustituyan a las estrategias de renovación a largo plazo establecidas en el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE y que se conviertan en una herramienta de planificación plenamente operativa aún más potente para los Estados miembros, en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética», que se centren en mayor medida en la financiación y que garanticen que se dispone de trabajadores debidamente cualificados para llevar a cabo las renovaciones de edificios. Los Estados miembros pueden tener en cuenta el Pacto por las Capacidades establecido en la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia». En sus planes nacionales de renovación de edificios, los Estados miembros deben fijar sus propios objetivos nacionales de renovación de edificios. De conformidad con el artículo 21, letra b), punto 7, del Reglamento (UE) 2018/1999 y con las condiciones favorecedoras establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), los Estados miembros deben presentar un esquema de las medidas financieras, así como de las necesidades de inversión y los recursos administrativos necesarios para la ejecución de sus planes nacionales de renovación de edificios.
(38) El principio de «primero, la eficiencia energética» es un principio general que debe tenerse en cuenta en todos los sectores, sin limitarse al sistema energético, y a todos los niveles. Está definido en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2018/1999 como el principio por el cual en las decisiones de planificación, estrategia e inversión en materia de energía se deben tener plenamente en cuenta medidas alternativas en materia de eficiencia energética que sean eficientes en costes y que permitan dotar de mayor eficiencia a la demanda y el suministro de energía, en particular mediante ahorros de energía en el uso final eficientes, iniciativas para la respuesta de la demanda y una transformación, transmisión y distribución más eficiente de la energía, y que permitan alcanzar aun así los objetivos de dichas decisiones. El principio, por lo tanto, es igualmente pertinente en lo que respecta a la mejorar la eficiencia energética de los edificios y la estrategia «Oleada de Renovación» lo destaca como uno de los principios clave para la renovación de edificios en el horizonte de 2030 y 2050. Como se establece en la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión (18), la mejora de la salud y el bienestar figuran entre los principales cobeneficios de aplicar el principio de «primero, la eficiencia energética» para mejorar la eficiencia energética de los edificios.
(39) Con el fin de garantizar que los trabajadores de la Unión estén plenamente preparados para trabajar activamente en pro de la consecución de los objetivos climáticos de la Unión, los Estados miembros deben fomentar que los grupos infrarrepresentados se formen y trabajen en el sector de la construcción y la edificación.
(40) Los planes nacionales de renovación de edificios deben basarse en un modelo armonizado a fin de garantizar su comparabilidad. Para garantizar que se alcanza la ambición requerida, la Comisión debe evaluar los proyectos de los planes nacionales de renovación de edificios y formular recomendaciones a los Estados miembros.
(41) Los planes nacionales de renovación de edificios deben estar estrechamente vinculados a los planes nacionales integrados de energía y clima en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999, y los avances en la consecución de los objetivos nacionales y la contribución de los planes nacionales de renovación de edificios a los objetivos nacionales y de la Unión deben notificarse como parte del informe bienal en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999. Dada la urgencia de ampliar las renovaciones sobre la base de planes nacionales de renovación de edificios sólidos, la fecha para la presentación del primer plan nacional de renovación de edificios debe fijarse lo antes posible. Los siguientes planes nacionales de renovación de edificios deben presentarse como parte de los planes nacionales integrados de energía y clima y sus actualizaciones, lo que significa que el segundo proyecto de plan nacional de renovación de edificios debe presentarse junto con el segundo proyecto de los planes nacionales integrados de energía y clima en 2028.
(42) Una renovación en profundidad por etapas puede ser una solución para abordar los elevados costes iniciales y las molestias para los habitantes que pueden surgir cuando se renueva todo a la vez y puede permitir medidas de renovación que provoquen menos perturbaciones y sean más viables desde el punto de vista económico. Sin embargo, esta renovación en profundidad por etapas debe planificarse cuidadosamente para evitar que una de las etapas impida que se realicen otras etapas posteriores necesarias. Una renovación en profundidad en una sola etapa puede ser más rentable y dar lugar a menos emisiones vinculadas a la renovación que la renovación por etapas. Los pasaportes de renovación proporcionan una hoja de ruta clara para la renovación en profundidad por etapas, ayudando a los propietarios y a los inversores a planificar el mejor momento para las intervenciones y su alcance. Por lo tanto, los pasaportes de renovación deben promoverse y ponerse a disposición de los propietarios de edificios en todos los Estados miembros como una herramienta de uso voluntario. Los Estados miembros deben velar por que los pasaportes de renovación no generen una carga desproporcionada.
(43) Existen algunas sinergias entre los pasaportes de renovación y los certificados de eficiencia energética, en particular en lo que se refiere a la evaluación de la eficiencia actual del edificio y las recomendaciones para su mejora. A fin de aprovechar al máximo tales sinergias y reducir los costes para los propietarios de los edificios, los Estados miembros deben poder permitir que el mismo especialista elabore y expida conjuntamente el pasaporte de renovación y el certificado de eficiencia energética. En caso de tal elaboración y expedición conjuntas, el pasaporte de renovación debe sustituir a las recomendaciones del certificado de eficiencia energética. No obstante, debe seguir siendo posible obtener un certificado de eficiencia energética sin pasaporte de renovación.
(44) Los contratos de renovación a largo plazo son un instrumento importante para estimular la renovación por etapas. Los Estados miembros podrán introducir mecanismos que permitan el establecimiento de contratos de renovación a largo plazo durante las diferentes etapas de una renovación por etapas. Cuando se disponga de nuevos incentivos más eficaces durante las diferentes etapas de la renovación, podrá garantizarse el acceso a ellos permitiendo que los beneficiarios cambien a los nuevos incentivos.
(45) El concepto de «renovación en profundidad» aún no se ha definido en el Derecho de la Unión. Con vistas a lograr una visión a largo plazo para los edificios, la renovación en profundidad debe definirse como aquella que transforma los edificios en edificios de cero emisiones, pero que, como primer paso, los transforma en edificios de consumo de energía casi nulo. Esta definición tiene por objeto aumentar la eficiencia energética de los edificios. Una renovación en profundidad por razones de eficiencia energética podrá ser también una excelente oportunidad para abordar otros aspectos, como la calidad ambiental interior, las condiciones de vida de los hogares vulnerables, el aumento de la resiliencia frente al cambio climático y frente a los riesgos de catástrofe, incluida la resiliencia frente a terremotos, la seguridad contra incendios, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
(46) Con el fin de fomentar las renovaciones en profundidad, que es uno de los objetivos de la estrategia «Oleada de Renovación», los Estados miembros deben prestar un mayor apoyo financiero y administrativo a este tipo de renovaciones.
(47) Los Estados miembros deben apoyar las mejoras en la eficiencia energética de los edificios existentes que contribuyan a conseguir un nivel adecuado de calidad ambiental interior, eliminando el amianto y otras sustancias nocivas, evitando la eliminación ilegal de sustancias nocivas y facilitando el cumplimiento de los actos legislativos vigentes, como las Directivas 2009/148 /CE (19) y (UE) 2016/2284 (20) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(48) Los enfoques integrados de distrito o barrio contribuyen a aumentar la rentabilidad de las renovaciones necesarias para los edificios entre los que hay una relación espacial, como los bloques de viviendas. Estos enfoques brindan diversas soluciones a una escala mayor.
(49) Se espera que los vehículos eléctricos desempeñen un papel crucial en la descarbonización y la eficiencia del sistema eléctrico, en particular mediante la prestación de servicios de flexibilidad, equilibrado y almacenamiento, especialmente a través de la agregación. Este potencial de los vehículos eléctricos para integrarse con el sistema eléctrico y contribuir a la eficiencia del sistema y a una mayor absorción de la electricidad renovable debe aprovecharse plenamente. La recarga asociada a los edificios es especialmente importante, ya que es allí donde los vehículos eléctricos se aparcan de forma regular y durante largos períodos de tiempo. La recarga lenta es económica, y la instalación de puntos de recarga en espacios privados puede ofrecer almacenamiento de energía al edificio correspondiente e integración de servicios de recarga inteligente y recarga bidireccional, así como servicios de integración de sistemas en general.
(50) En combinación con una cuota mayor de producción de electricidad renovable, los vehículos eléctricos producen menos emisiones de gases de efecto invernadero. Los vehículos eléctricos constituyen un elemento importante de una transición hacia una energía limpia sobre la base de medidas de eficiencia energética, combustibles alternativos, energía renovable y soluciones innovadoras de gestión de la flexibilidad energética. Los códigos de construcción pueden utilizarse de manera eficaz para introducir requisitos específicos destinados a contribuir a la implantación de infraestructura de recarga en los aparcamientos para coches de edificios residenciales y no residenciales. Los Estados miembros deben procurar eliminar las barreras como los incentivos divididos y las complicaciones administrativas con las que se encuentran los propietarios particulares cuando tratan de instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento.
(51) El precableado y las canalizaciones facilitan una implantación rápida de puntos de recarga, si fueran necesarios y allí donde lo fueran. La infraestructura lista para ser utilizada reducirá los costes de instalación de puntos de recarga para los propietarios particulares y garantizará que los usuarios de vehículos eléctricos tengan acceso a puntos de recarga. El establecimiento de requisitos para la electromovilidad a escala de la Unión relativos al preequipamiento de plazas de aparcamiento y la instalación de puntos de recarga constituye una manera eficaz de promover los vehículos eléctricos en un futuro cercano, al tiempo que se posibilita el ulterior desarrollo a coste reducido a medio y largo plazo. Cuando sea técnicamente viable, los Estados miembros deben garantizar la accesibilidad de los puntos de recarga para las personas con discapacidad.
(52) La recarga inteligente y la recarga bidireccional permiten la integración del sistema energético de los edificios. Los puntos de recarga situados donde se suelen aparcar los vehículos eléctricos durante períodos de tiempo prolongados, como en los lugares de residencia o de trabajo, son especialmente importantes para la integración del sistema energético, por lo que se debe garantizar que cuentan con funciones de recarga inteligente. En las situaciones en las que la recarga bidireccional pueda contribuir a una mayor penetración de la electricidad renovable mediante las flotas de vehículos eléctricos en el transporte, así como al sistema eléctrico en general, esta funcionalidad también debe estar disponible.
(53) El fomento de la movilidad ecológica es un elemento clave del Pacto Verde Europeo y los edificios pueden desempeñar un papel importante a la hora de proporcionar la infraestructura necesaria, no solo para la recarga de vehículos eléctricos, sino también para bicicletas. Un cambio hacia la movilidad activa, como el uso de la bicicleta, puede reducir de manera considerable las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte. Con el aumento de la venta de vehículos de ruedas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L, a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), y con el fin de facilitar la instalación de puntos de recarga en una fase posterior, el precableado o la canalización de conductos debe exigirse en los edificios residenciales nuevos y, cuando sea técnica y económicamente viable, en los edificios residenciales objeto de renovaciones importantes. Tal como se establece en la Comunicación de la Comisión de 17 de septiembre de 2020 titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» («Plan del Objetivo Climático»), aumentar la cuota modal de transporte público y privado limpio y eficiente, como el transporte en bicicleta, reducirá drásticamente la contaminación procedente del transporte y aportará importantes beneficios a los ciudadanos y las comunidades. La falta de plazas de aparcamiento para bicicletas es una barrera importante para el uso de la bicicleta, tanto en edificios residenciales como no residenciales. Los requisitos de la Unión y los códigos de construcción nacionales pueden contribuir de manera eficaz a la transición hacia una movilidad más limpia al establecer requisitos relativos al número mínimo de plazas de aparcamiento para bicicletas, y la construcción de plazas de aparcamiento para bicicletas y de infraestructura conexa en zonas en las que las bicicletas se utilizan menos puede conducir a un aumento de su uso. El requisito de proporcionar plazas de aparcamiento para bicicletas no debe depender de la disponibilidad y suministro de plazas de aparcamiento para coches, que pueden no estar disponibles en determinadas circunstancias, ni vincularse necesariamente esa disponibilidad y suministro. Los Estados miembros deben permitir un aumento de los aparcamientos para bicicletas en los edificios residenciales en los que no existan plazas de aparcamiento para coches disponiendo la instalación de como mínimo dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada unidad de edificio residencial.
(54) Los programas del mercado único digital y de la Unión de la Energía deben armonizarse y tener objetivos comunes. La digitalización del sistema energético, desde la integración de las energías renovables hasta las redes inteligentes y los edificios preparados para aplicaciones inteligentes, está modificando rápidamente el panorama energético. Para digitalizar el sector de la construcción, los objetivos de la Unión en materia de conectividad y sus ambiciones para la implantación de redes de comunicación de alta capacidad son importantes para los hogares inteligentes y las comunidades bien conectadas. Deben ofrecerse incentivos específicos a fin de promover instalaciones aptas para aplicaciones inteligentes y soluciones digitales en el entorno construido. Esto ofrecería nuevas oportunidades de ahorro energético, al proporcionar a los consumidores información más precisa sobre sus patrones de consumo y posibilitar que el operador del sistema gestione con mayor eficacia la red. Los Estados miembros deben fomentar el uso de tecnologías digitales para el análisis, la simulación y la gestión de edificios, también con respecto a las renovaciones en profundidad.
(55) Con el fin de propiciar un mercado competitivo e innovador de los servicios de edificios inteligentes que contribuya al uso eficiente de la energía y la integración de las energías renovables en los edificios y apoyar las inversiones en renovación, los Estados miembros deben garantizar que las partes interesadas tengan acceso directo a los datos de las instalaciones de los edificios. Para evitar costes administrativos excesivos a terceros, los Estados miembros propiciarán la plena interoperabilidad de los servicios y del intercambio de datos dentro de la Unión.
(56) El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe emplearse para medir la capacidad de los edificios de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación y los sistemas electrónicos para adaptar el funcionamiento del edificio a las necesidades de los ocupantes y de la red y para mejorar su eficiencia energética y su rendimiento general. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes debe sensibilizar a los propietarios y los ocupantes de los edificios sobre el valor que aportan la automatización de los edificios y la supervisión electrónica de sus instalaciones técnicas, y debe inspirar confianza a los ocupantes respecto al ahorro real de esas nuevas funcionalidades mejoradas. El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes es especialmente útil para edificios grandes con una elevada demanda energética. En el caso de otros edificios, el régimen para la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes debe ser opcional para los Estados miembros.
(57) Un gemelo digital de un edificio es una simulación interactiva y dinámica que refleja en tiempo real el estado y el comportamiento de un edificio físico. Al incorporar datos en tiempo real procedentes de sensores, contadores inteligentes y otras fuentes, un gemelo digital de un edificio proporciona una visión global de la eficiencia del edificio, incluidos, entre otros, el consumo de energía, la temperatura, la humedad y los niveles de ocupación, y puede utilizarse para supervisar y gestionar el consumo de energía del edificio. Cuando se disponga de un gemelo digital de un edificio, debe tenerse en cuenta, en particular en relación con el indicador de preparación para aplicaciones inteligentes.
(58) El acceso a una financiación suficiente es crucial para cumplir los objetivos en materia de energía y clima para 2030 y 2050. Se han creado o adaptado instrumentos financieros y otras medidas de la Unión con objeto de apoyar la eficiencia energética de los edificios. Las iniciativas más recientes para aumentar la disponibilidad de financiación a escala de la Unión incluyen, entre otras, el componente emblemático, denominado «Renovación», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular el plan REPowerEU, y el Fondo Social para el Clima establecido por el Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).
(59) Los instrumentos financieros de la Unión deben utilizarse para dotar de efecto práctico los objetivos de la presente Directiva, sin sustituir a las medidas nacionales. En particular, debido a la magnitud del esfuerzo de renovación necesario, deben utilizarse para proporcionar medios de financiación adecuados e innovadores a fin de catalizar la inversión en eficiencia energética de los edificios. Dichos instrumentos podrían desempeñar un papel importante en el desarrollo de fondos, instrumentos y mecanismos en materia de eficiencia energética a escala nacional, regional y local que proporcionen posibilidades de financiación para dueños de propiedades privadas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de servicios de eficiencia energética.
(60) Los mecanismos financieros, los incentivos y la movilización de las instituciones financieras que tienen por objeto las renovaciones energéticas de los edificios deben desempeñar un papel central en las estrategias nacionales de renovación a largo plazo y contar con la promoción activa de los Estados miembros. Tales medidas deben incluir el fomento de las hipotecas de eficiencia energética para las renovaciones de edificios cuya eficiencia energética esté certificada, la promoción de las inversiones por parte de los organismos públicos en un parque inmobiliario eficiente desde el punto de vista energético, por ejemplo a través de asociaciones público-privadas o de contratos de rendimiento energético, o la reducción del riesgo percibido de las inversiones La información sobre la financiación y los instrumentos financieros disponibles debe ponerse a disposición del público de forma fácilmente accesible y transparente. Los Estados miembros deben animar a las instituciones financieras a promover productos financieros, subvenciones y ayudas específicos para la mejora de la eficiencia energética de los edificios que alberguen hogares vulnerables, así como para los propietarios de los edificios menos eficientes que tengan múltiples unidades residenciales y los edificios de zonas rurales, y para otros grupos para los que sea difícil acceder a la financiación. La Comisión debe adoptar un marco voluntario para ayudar a las entidades financieras a dirigir y aumentar los volúmenes de préstamos de conformidad con las aspiraciones de la Unión en materia de descarbonización y los objetivos energéticos pertinentes.
(61) Las hipotecas y préstamos verdes pueden contribuir en gran medida a transformar la economía y reducir las emisiones de carbono.
(62) La financiación por sí sola no permitirá dar respuesta a las necesidades de renovación. Para propiciar un marco facilitador adecuado y eliminar las barreras a la renovación, es indispensable, además de la financiación, establecer herramientas de asesoramiento e instrumentos de asistencia accesibles y transparentes, como las ventanillas únicas que ofrecen servicios integrados de renovación energética o los facilitadores, así como la aplicación de otras medidas e iniciativas, como las que figuran en la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes» de la Comisión. Las ventanillas únicas deben proporcionar asistencia técnica y estar fácilmente disponibles para todos los implicados en la renovación de edificios, incluidos los propietarios de viviendas y los agentes administrativos, financieros y económicos, como las pymes, incluidas las microempresas.
(63) Los edificios ineficientes están a menudo asociados a la pobreza energética y a problemas sociales. Los hogares vulnerables están especialmente expuestos al aumento de los precios de la energía, ya que gastan una mayor proporción de su presupuesto en productos energéticos. Al reducir las facturas de energía excesivas, la renovación de edificios puede ayudar a las personas a salir de la pobreza energética y puede también prevenir esta. Al mismo tiempo, la renovación de edificios tiene un precio, y es esencial garantizar que las repercusiones sociales de los costes de la renovación de edificios, en particular las que afectan a los hogares vulnerables, se mantengan bajo control. La estrategia «Oleada de Renovación» no debe dejar a nadie atrás y se debe aprovechar como una oportunidad para mejorar la situación de los hogares vulnerables, y debe garantizarse una transición equitativa hacia la neutralidad climática. Por consiguiente, los incentivos financieros y otras medidas políticas deben dirigirse prioritariamente a los hogares vulnerables, a las personas afectadas por la pobreza energética y a las personas que viven en viviendas sociales, y los Estados miembros deben adoptar medidas para evitar desalojos como consecuencia de la renovación, como los límites al incremento de los alquileres. La Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022 (23) proporciona un marco común y una comprensión compartida de las políticas globales y las inversiones necesarias para garantizar que la transición sea justa.
(64) Las microempresas representan el 94 % de las empresas activas en el sector de la construcción. Junto con las pequeñas empresas, suman el 70 % del empleo en el sector de la construcción. Ofrecen servicios esenciales y puestos de trabajo en el ámbito local. Sin embargo, dado que las microempresas suelen depender de menos de diez empleados, disponen de recursos limitados para cumplir los requisitos reglamentarios y las normas conexas a los programas de apoyo financiero. Si bien las comunidades de energía, las iniciativas dirigidas por los ciudadanos, las autoridades locales y las agencias de energía son indispensables para alcanzar los objetivos de la estrategia «Oleada de Renovación», se enfrentan a los mismos problemas de menor capacidad administrativa, financiera y organizativa. Esto no debe obstaculizar el papel esencial de dichas entidades y debe tenerse en cuenta en el desarrollo de programas de apoyo y formación, con la suficiente visibilidad y facilidad de acceso. Los Estados miembros pueden apoyar activamente a las organizaciones con menos medios con asistencia técnica, financiera y jurídica específica.
(65) Los certificados de eficiencia energética de los edificios están en uso desde 2002. Sin embargo, el uso de diferentes escalas y formatos dificulta la comparabilidad entre los distintos sistemas nacionales. Una mayor comparabilidad de los certificados de eficiencia energética en toda la Unión facilita el uso de tales certificados por parte de las instituciones financieras, orientando así la financiación hacia edificios con mejor eficiencia energética y la renovación de edificios. La taxonomía de la UE se basa en el uso de certificados de eficiencia energética y acentúa la necesidad de mejorar su comparabilidad. La introducción de una escala común de clases de eficiencia energética y de un modelo común debe garantizar una comparabilidad suficiente entre los certificados de eficiencia energética en toda la Unión.
(66) Algunos Estados miembros han modificado recientemente sus sistemas de certificación de la eficiencia energética. A fin de evitar perturbaciones, dichos Estados miembros deben disponer de más tiempo para adaptar sus sistemas.
(67) A fin de garantizar que los posibles compradores o arrendatarios puedan tomar en consideración la eficiencia energética de los edificios en una fase temprana del proceso, los edificios o unidades de edificios que se pongan a la venta o en alquiler deben tener un certificado de eficiencia energética, y la clase y el indicador de eficiencia energética deben figurar en todos los anuncios publicitarios. Al posible comprador o arrendatario de un edificio o de una unidad de un edificio se le debe dar, en el certificado de eficiencia energética, información correcta acerca de su eficiencia energética, así como consejos prácticos sobre cómo mejorarla. El certificado de eficiencia energética debe también informar de su consumo de energía primaria y final, sus necesidades energéticas, su producción de energía renovable, sus emisiones de gases de efecto invernadero, su PCG a lo largo del ciclo de vida, si está disponible, y, de manera opcional, sus sensores o controles de la calidad ambiental interior. El certificado de eficiencia energética debe contener recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del edificio.
(68) La disponibilidad de datos recopilados por medio de herramientas digitales facilita la supervisión del parque inmobiliario, lo que reduce los costes administrativos. Por lo tanto, deben crearse bases de datos nacionales de la eficiencia energética de los edificios, y la información que contienen debe transferirse al Observatorio del Parque Inmobiliario de la UE.
(69) Los edificios propiedad de organismos públicos u ocupados ellos deben constituir un ejemplo de que los factores medioambientales y energéticos se tienen en cuenta. Tales edificios deben, en consecuencia, someterse periódicamente a una certificación energética. Debe fomentarse la difusión entre el público de información sobre la eficiencia energética de los edificios por medio de la exposición de forma bien visible de los citados certificados de eficiencia energética, en particular en edificios de un cierto tamaño que estén ocupados por organismos públicos y que sean frecuentados habitualmente por el público y en determinados edificios no residenciales, tales como ayuntamientos, escuelas, tiendas y centros comerciales, supermercados, restaurantes, teatros, bancos y hoteles.
(70) En los últimos años se ha observado un aumento del número de instalaciones de aire acondicionado en los países europeos. Ello da lugar a problemas importantes en las horas de máxima carga, aumentando el coste de la electricidad y perturbando el balance energético. Debe darse prioridad a las estrategias que mejoren el comportamiento térmico de los edificios en el verano. Con esta finalidad se deben propiciar medidas que eviten el sobrecalentamiento, tales como el sombreado y la suficiente inercia térmica en la construcción de edificios, así como perfeccionar y aplicar técnicas de enfriamiento pasivo, en particular aquellas que mejoren la calidad ambiental interior, los microclimas en el entorno de los edificios y el efecto isla de calor urbano.
(71) Las operaciones de inspección y de mantenimiento periódicas de las instalaciones de calefacción, las instalaciones de ventilación y las instalaciones de aire acondicionado por personal cualificado contribuyen a mantener el ajuste correcto de esas instalaciones con arreglo a lo indicado en las especificaciones de los equipos, garantizando de ese modo su óptimo rendimiento desde el punto de vista medioambiental, energético y de seguridad. Debe realizarse una evaluación independiente de toda la instalación de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado a intervalos regulares durante su ciclo de vida, y especialmente antes de su sustitución o mejora. Las inspecciones deben abordar las partes de las instalaciones a las que pueda accederse directa o indirectamente mediante métodos disponibles y no destructivos. Con el fin de reducir las cargas administrativas sobre propietarios y arrendatarios de edificios, los Estados miembros deben procurar combinar en la medida de lo posible las inspecciones y la expedición de certificados. Cuando se instale una instalación de ventilación, también debe evaluarse su dimensionado y sus capacidades para optimizar su eficiencia en las condiciones de funcionamiento habituales o medias pertinentes para el uso específico y actual del edificio.
(72) Cuando la instalación que ha de inspeccionarse se base en combustibles fósiles, la inspección debe incluir una evaluación básica de la viabilidad de reducir el uso in situ de combustibles fósiles, por ejemplo integrando energías renovables, cambiando las fuentes de energía o sustituyendo o ajustando las instalaciones existentes. A fin de reducir la carga para los usuarios, dicha evaluación no debe repetirse si tales recomendaciones ya han quedado documentadas en el contexto de un certificado de eficiencia energética, de pasaportes de renovación, de una auditoría energética, de las recomendaciones del fabricante o de otros medios para proporcionar asesoramiento en documentos oficiales equivalentes o si ya se ha previsto la sustitución de la instalación.
(73) Algunas instalaciones de calefacción presentan un alto riesgo de intoxicación por monóxido de carbono, en función del tipo de generador de calor (caldera, bomba de calor), del tipo de combustible (carbón, petróleo, biomasa, gas) o de la ubicación del generador de calor (por ejemplo, en espacios habitables o en espacios que no estén adecuadamente ventilados). Las inspecciones de estas instalaciones representan una buena oportunidad para gestionar dichos riesgos.
(74) La aplicación de un enfoque común en la certificación de la eficiencia energética de edificios, los pasaportes de renovación, los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y en la inspección de las instalaciones de calefacción y las instalaciones de aire acondicionado, a través de especialistas acreditados cualificados o certificados, cuya independencia debe garantizarse basándose en criterios objetivos, contribuirá a armonizar las labores emprendidas por los Estados miembros en el terreno del ahorro energético en el sector de la edificación y aportará transparencia respecto a la eficiencia energética en el mercado inmobiliario de la Unión en beneficio de los futuros propietarios y ocupantes. Los especialistas deben beneficiarse del uso de equipos de pruebas certificados con arreglo a las normas EN e ISO. Con el fin de garantizar la calidad de los certificados de eficiencia energética, de los pasaportes de renovación, de los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes y de la inspección de las instalaciones de calefacción y las instalaciones de aire acondicionado en toda la Unión, debe establecerse un sistema de control independiente en cada Estado miembro.
(75) Debe disponerse de un número suficiente de profesionales competentes y fiables en el campo de la renovación energética a fin de garantizar una capacidad suficiente para llevar a cabo obras de renovación de calidad a la escala requerida. Por consiguiente, los Estados miembros deben establecer, cuando proceda y sea factible, sistemas de certificación para las obras de renovación integradas que requieran conocimientos especializados sobre diversos elementos o instalaciones de edificios, como el aislamiento de edificios, las instalaciones de electricidad y calefacción y la instalación de tecnologías solares; entre los profesionales implicados pueden figurar diseñadores, contratistas generales, contratistas especializados e instaladores.
(76) Habida cuenta de que las autoridades locales y regionales son claves para que la aplicación de la presente Directiva tenga éxito, se las debe consultar y hacer partícipes, cuando y según proceda, de conformidad con el Derecho nacional aplicable, en los aspectos de la planificación, el desarrollo de programas para facilitar información, formación y sensibilización del público, así como en la aplicación de la presente Directiva a escala nacional o regional. Tales consultas también podrán servir para promover una orientación adecuada de los responsables de la planificación urbana a escala local y de los inspectores de edificios al llevar a cabo las tareas necesarias. Además, los Estados miembros deben facultar y animar a los arquitectos, los responsables de la planificación urbana y los ingenieros a que consideren de forma adecuada la combinación óptima de mejoras en el ámbito de la eficiencia energética, el uso de energía procedente de fuentes renovables y el uso de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración a la hora de proyectar, diseñar, construir y renovar zonas industriales o residenciales, también por medio de tecnologías de modelización y simulación de edificios.
(77) Los instaladores y constructores son claves para una correcta aplicación de la presente Directiva. Por lo tanto, gracias a medidas de formación y de otro tipo, debe haber un número adecuado de instaladores y de constructores con el nivel de cualificación apropiado para la instalación e integración de las tecnologías necesarias en materia de eficiencia energética y energía procedente de fuentes renovables.
(78) A fin de seguir aumentando el objetivo de mejora de la eficiencia energética de los edificios, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de determinadas partes del marco general establecido en el anexo I, por lo que respecta al establecimiento de un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética, por lo que respecta al establecimiento de un marco de la Unión para el cálculo nacional del PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios, con vistas a lograr la neutralidad climática, por lo que respecta a un régimen de la Unión para la valoración de la preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y para animar de manera efectiva a las entidades financieras a aumentar los volúmenes previstos para las renovaciones relacionadas con la eficiencia energética por medio de un marco de cartera global para su uso voluntario por parte de las entidades financieras. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (24). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.
(79) A fin de garantizar una ejecución eficaz de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, la Comisión ayuda a los Estados miembros a través de diversos instrumentos, como el Instrumento de Apoyo Técnico creado por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), que proporciona asesoramiento técnico a medida para diseñar y aplicar reformas, entre las que se incluyen las destinadas a aumentar la tasa de renovación energética anual de los edificios residenciales y no residenciales a más tardar en 2030 y las destinadas a fomentar las renovaciones energéticas en profundidad. El apoyo técnico se refiere, por ejemplo, al refuerzo de la capacidad administrativa, a la ayuda en el desarrollo y la puesta en práctica de políticas y al intercambio de las mejores prácticas pertinentes.
(80) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la mejora de la eficiencia energética de los edificios y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la complejidad del sector de los edificios y a la incapacidad de los mercados nacionales de la vivienda para atender a los desafíos de la eficiencia energética, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(81) La base jurídica de la presente iniciativa faculta a la Unión para establecer las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de política energética. La propuesta contribuye a los objetivos de la política energética de la Unión enunciados en el artículo 194, apartado 1, del TFUE, en particular mejorando la eficiencia energética de los edificios y reduciendo sus emisiones de gases de efecto invernadero, lo que contribuye a preservar y mejorar el medio ambiente.
(82) De conformidad con el punto 44 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, los Estados miembros deben establecer, en su propio interés y en el de la Unión, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la correspondencia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y hacerlos públicos. De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición, cuando esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una Directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el caso de la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos, en particular tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-543/17 (26).
(83) La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho interno debe limitarse a las disposiciones constitutivas de una modificación de fondo con respecto a la Directiva anterior. La obligación de transponer las disposiciones no modificadas se deriva de la Directiva anterior.
(84) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno y las fechas de aplicación de las Directivas que se indican en el anexo VIII, parte B.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

