Preambulo �nico Época de peligro alto de incendios forestales 2012, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales
Preambulo
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Los incendios forestales constituyen un riesgo tanto para las personas como para los integrantes del operativo de extinción, así como para el medio natural al causar un importante deterioro en los montes, tanto desde el punto de vista de su riqueza como por las repercusiones en las condiciones climatológicas globales y en el desencadenamiento de procesos erosivos.
Con carácter general la época de peligro alto de incendios forestales abarca los meses de julio, agosto y septiembre, donde las circunstancias meteorológicas, incrementan notablemente el peligro de incendios. No obstante, a lo largo del año, pueden producirse circunstancias de prolongada sequía que aconsejen ampliar la época de peligro alto o declarar nuevas épocas de peligro.
Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; el Decreto 63/1985, de 27 de junio, sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales; el Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) y el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO:
