Preambulo �nico se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 15 de marzo de 2026, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León
Preambulo
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El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (B.O.E. del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.
La Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de la competencia de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales, de conformidad con el artículo 76.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral ante la próxima celebración, el 15 de marzo de 2026, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León, convocadas por Decreto 1/2026, de 19 enero.
En su virtud, con el acuerdo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO

