Preambulo �nico Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
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Preambulo �nico Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional

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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece que los títulos de formación profesional y los certificados profesionales constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales, que tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y serán expedidos por las administraciones competentes, acreditando las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos y profesionales según la legislación aplicable. La coordinación de las referidas ofertas formativas de formación profesional debe garantizarse por las administraciones públicas con la clara finalidad de dar respuesta a las necesidades de cualificación, optimizando el uso de los recursos públicos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus objetivos la flexibilización de las enseñanzas de formación profesional. Así, en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42, apartado primero, determina que el Gobierno promoverá que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Asimismo, la citada ley determina que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Para ello se establece, entre otros asuntos, que las administraciones competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en la ordenación de ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales se ha unificado en un único departamento, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los requisitos mínimos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. Asimismo, los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional disponen los espacios mínimos y determinan que las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas. De esta manera, cada administración competente desarrolla en su normativa por la que se establece el currículo de cada título de formación profesional los requisitos mínimos que considera necesarios para garantizar la calidad de la enseñanza.

Por su parte, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados profesionales establece unos requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad y los reales decretos por el que se establecen los certificados profesionales determinan los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos.

Asimismo, los reales decretos por los que se establecen cada uno de los títulos de formación profesional y los reales decretos por los que se establecen los certificados profesionales determinan, respectivamente, los requisitos o prescripciones que deben reunir docentes y formadores para impartir docencia en ofertas formativas que, en determinados casos, están asociadas y acreditan las mismas cualificaciones profesionales.

Considerando que estas ofertas de formación profesional están vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se evidencia que, para impartir la formación conducente a la adquisición de las mismas cualificaciones, se exigen requisitos diferentes en función del tipo de oferta de formación, circunstancia que dificulta una oferta integral que dé una adecuada respuesta a las necesidades de formación de la ciudadanía y del mercado de trabajo en cada territorio.

Por su parte, las administraciones públicas competentes han de promover, en sus respectivos ámbitos, la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, su eficiencia y eficacia, así como el impacto de dicha formación en la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad de las empresas.

De este modo resulta necesario flexibilizar los requisitos de los centros para impartir formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y generalizar una oferta formativa integrada en los centros educativos.

Asimismo, el Plan de modernización de la formación profesional pretende garantizar una formación y cualificación profesional que facilite la incorporación y la permanencia de la población en el mercado laboral, dando así cobertura a las necesidades del sector productivo, lo que requiere establecer nuevas posibilidades de ofertas de formación profesional del sistema educativo que se adapten a estas nuevas exigencias. Este plan no puede desarrollarse con los objetivos y líneas de actuación que en él se incluyen si no se consiguen los elementos de flexibilidad que se proponen en el presente real decreto.

Este real decreto no modifica lo ya establecido en los citados Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, sino que complementa y amplía los supuestos previstos en ambos como requisitos para la oferta de enseñanzas de Formación Profesional.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al facilitar la utilización de los recursos sostenidos con fondos públicos para la mejor adecuación de la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la misma y reforzar la cooperación entre las administraciones, así como con los agentes sociales y las empresas. No existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En lo que afecta al contenido básico de esta norma reglamentaria, su justificación se encuentra, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, en la propia naturaleza de la materia regulada, ya que resulta un complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habiendo sido consultadas las comunidades autónomas. Asimismo, han emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los interesados a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la norma.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022,

DISPONGO:

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