Preambulo �nico Formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ambito de la contratación pública
Preambulo
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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), y, en particular, su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (2), y, en particular, su artículo 3 bis,
Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (3), y, en particular, su artículo 44, apartado 1, y su artículo 63, apartado 1,
Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (4), y, en particular, su artículo 36, apartado 1, su artículo 58, apartado 2, su artículo 64, apartado 2, y su artículo 70, apartado 1,
Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (5) y, en particular, su artículo 32, apartado 1, su artículo 52, apartado 2, y su artículo 64, Previa consulta al Comité Consultivo de Contratos Públicos,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas 89/665/CEE y 2004/18/CE exigen que la contratación pública de suministros, obras y servicios se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios de esas publicaciones deben incluir la información que se establece en las citadas Directivas.
(2) Las Directivas 92/13/CEE y 2004/17/CE exigen que los contratos públicos en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios de esas publicaciones deben incluir la información que se establece en las citadas Directivas.
(3) La Directiva 2009/81/CE exige que determinados contratos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los anuncios de esa publicación deben incluir la información expuesta en la citada Directiva.
(4) En el Reglamento (CE) nº 1564/2005 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2005, por el que se establecen los formularios normalizados para la publicación de anuncios en el marco de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (6), se establecen los formularios normalizados previstos en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE y en las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE.
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 33.
(2) DO L 76 de 23.3.1992, p. 14.
(3) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.
(4) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.
(5) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.
(6) DO L 257 de 1.10.2005, p. 1.
(5) Para cumplir lo dispuesto en la Directiva 2009/81/CE y asegurar la plena efectividad de las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE, 2004/17/CE y 2004/18/CE, es necesario adaptar y complementar los formularios normalizados anexos al Reglamento (CE) nº 1564/2005. Conviene también actualizar determinados elementos de los formularios normalizados para tener en cuenta el progreso técnico. Habida cuenta de la cantidad y la magnitud de los ajustes necesarios, el Reglamento (CE) nº 1564/2005 debe ser sustituido.
(6) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
