Preambulo �nico Funcion... ambiental

Preambulo �nico Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental

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PREÁMBULO

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I

El artículo 30.46 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente".

Así pues, la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de protección ambiental en todo aquello que no haya regulado el Estado en la legislación básica.

La normativa europea y estatal aplicable en materia de evaluaciones ambientales está conformada por la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, que ha sido modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril y la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, prevé que, reglamentariamente, se determinará la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares. Así mismo, la disposición final primera del Texto refundido prevé que el Gobierno podrá dictar las disposiciones necesarias para ejecutar y desplegar el Decreto Legislativo y el Texto refundido que aprueba.

La Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a los proyectos, los planes y programas sujetos a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que tengan que ser adoptados, autorizados o aprobados por las administraciones autonómica, insular o local de las Islas Baleares, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante estas, de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. En su apartado segundo establece que en los términos que se establezcan reglamentariamente también ejercerá el resto de funciones que le atribuya la legislación vigente.

Así la CMAIB ejerce las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas, de conformidad con lo que dispone el artículo 3.17 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), el artículo 9.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y el artículo 6.4 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

El Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, adaptó la organización y funcionamiento de la CMAIB en el marco normativo en cumplimiento del mandato del artículo 7.3 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. A raíz de la derogación de esta ley por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y para mejorar algunas cuestiones de competencias, composición y régimen de funcionamiento, hay que adaptar la organización, procedimiento y funcionamiento de la CMAIB.

El Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, estructura la Comisión de Medio Ambiente en tres órganos: el Pleno, la Presidencia y el Comité técnico. También establece que el Comité Técnico puede organizarse en subcomités y tiene que garantizar una composición multidisciplinaria y la representación de las consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio ambiente. En el presente Decreto se actualizan las competencias de cada uno de estos órganos y también se modifica la composición del Pleno y del Comité Técnico introduciendo algunas áreas competenciales no previstas actualmente.

Por otro lado, se mantiene la especificidad e independencia del subcomité técnico de autorizaciones ambientales integradas respecto del de evaluación ambiental, con el objetivo de garantizar una adecuada separación de funciones. Así mismo se diferencia la composición de uno y otro subcomité, considerando sus distintas competencias.

Finalmente, en el marco del procedimiento establecido en la legislación básica estatal y con las particularidades previstas en el Texto refundido, se introduce un desarrollo de la tramitación de las evaluaciones ambientales. En este sentido, también se desarrolla el artículo 3.4 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que prevé formas adicionales de publicidad de la documentación que tenga que ser objeto de información pública en un procedimiento de evaluación ambiental.

II

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece los principios de una buena regulación administrativa. Según lo que se ha expuesto, el presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en cuanto que con ella se consigue la finalidad perseguida, que consiste básicamente en determinar la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, así como llevar a cabo el desarrollo reglamentario previsto en el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

En el apartado anterior del preámbulo se justifica la necesidad de la norma y su finalidad. El presente Decreto contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades mencionadas, sin que implique ninguna medida restrictiva de derechos ni imposición de obligaciones respecto a la anterior regulación. En relación a las cuestiones procedimentales que se regulan, no suponen cargas nuevas diferentes a las previstas en la legislación vigente.

Así mismo la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, particularmente con la normativa que desarrolla, así como con la normativa europea y con la legislación básica estatal sobre evaluación ambiental, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.

III

Este Decreto consta de 24 artículos, divididos en un título preliminar y tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

Las disposiciones generales precisan el objeto del Decreto, que es la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la CMAIB, así como el desarrollo reglamentario de la tramitación de las evaluaciones ambientales, de acuerdo con las previsiones del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El título I (artículos 2 a 12) define las competencias de la CMAIB, los órganos que la integran, la composición de los mismos y las competencias de cada uno de ellos. Se estructura en 5 capítulos, el primero relativo a la estructuración de los órganos que integran la CMAIB, dos colegiados y un órgano unipersonal: el Pleno de la CMAIB, el Comité Técnico (dividido en dos subcomités) y la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente; tres capítulos más para desarrollar cada uno de estos órganos, y un último capítulo para normas comunes de procedimiento.

El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente se configura en los arts. 4 a 6 como un órgano colegiado integrado por representantes políticos del que son miembros distintas personas titulares de direcciones generales de distintas consejerías y de los consejos insulares, con rango de órgano directivo, así como una persona en representación de las asociaciones de entidades locales con más implantación, con un secretario o secretaria, que será una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El Comité Técnico se estructura en dos subcomités técnicos. Los miembros del subcomité técnico de evaluación ambiental no podrán ser miembros del subcomité de autorizaciones ambientales integradas para reforzar la separación de funciones a nivel de estructura administrativa. Tiene naturaleza consultiva y no resolutoria.

En relación a la regulación de la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente se mantiene la previsión del anterior decreto de tener la consideración de órgano asimilado en rango a los órganos directivos, nombrado y separado por el Gobierno de las Islas Baleares mediante decreto, modificando la atribución de competencias.

En relación a las competencias, se atribuyen a los distintos órganos con capacidad resolutoria, con el criterio de reservar al Pleno de la CMAIB las competencias de más relevancia y otorgar a la Presidencia la competencia residual que incluye la resolución de los expedientes con procedimiento de evaluación simplificado, las modificaciones no sustanciales en el procedimiento de autorización ambiental integrada y los actos administrativos de trámite e impulso de los procedimientos, además de las funciones inherentes a la presidencia de los órganos colegiados.

En el capítulo quinto se regula el régimen de recursos y el procedimiento de urgencia de los procedimientos de la CMAIB.

El título II (artículos 13 y 14) regula el régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, tanto del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares como del Comité Técnico, siguiendo lo que prevé, a todos los efectos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, con las particularidades de una convocatoria de urgencia con la antelación mínima de 24 horas y de una segunda convocatoria, así como con la previsión que las sesiones respeten, a todos los efectos, el principio de unidad de acto, o que las sesiones del Pleno serán públicas. Se generaliza la posibilidad de participar en las sesiones a distancia, que hasta ahora solo se preveía en las islas donde no se celebre la reunión presencial. Se regula la convocatoria de las personas invitadas a las sesiones del Comité Técnico y las intervenciones de las personas interesadas, de la parte promotora y de los miembros de los órganos de la CMAIB.

El título III (artículos 15 a 24) regula la tramitación de las evaluaciones ambientales; la modificación de las condiciones de las declaraciones ambientales y el seguimiento del cumplimiento de las mismas; las formas adicionales de publicidad en determinados planes o proyectos que sean objeto de evaluación ambiental (artículo 19); y el régimen de seguimiento, inspección y sanción en materia de disciplina ambiental.

La disposición adicional única recoge los informes ambientales previstos en el Plan director sectorial de canteras de las Islas Baleares, la disposición transitoria única establece el régimen transitorio de composición de los órganos de la CMAIB, la disposición derogatoria establece la derogación del Decreto 4/2018 y la disposición final establece la entrada en vigor.

IV

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se ha cumplido lo que prevén los artículos 53 a 60 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, sobre la materia, especialmente los trámites de información pública y de audiencia a la ciudadanía mediante las entidades que lo agrupan o representan, la participación de las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares y de los ayuntamientos a través de sus organizaciones representativas, y las determinaciones del título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común. Así mismo, de acuerdo con la Ley 10/2000, de 3 de noviembre del Consejo Económico y Social de las Islas Baleares, se consultó a este organismo.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de febrero de 2022,

DECRETO