Preambulo �nico Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Boletín Oficial del País Vasco Publicado en el Boletín N. 1997243 - 19/12/1997
La Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobada en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 10.38 del Estatuto de Autonomía, faculta al Gobierno en sus artículos 5.d) y 20.1 a determinar reglamentariamente el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, atendiendo a consideraciones de tipos de espectáculos o actividades, época o estación anual y distinción entre días laborables, vísperas de festivos y festivos.
Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 20 establece la facultad de los Ayuntamientos para autorizar horarios especiales con ocasión de sus fiestas patronales, otros acontecimientos festivos de carácter general o consideraciones turísticas, una vez establecidos reglamentariamente los supuestos y el procedimiento.
Esta pluralidad, necesaria como elemento de adecuación a las especificidades locales, debe enmarcarse dentro de un criterio global de homogeneidad, coherencia y equilibrio en el ámbito social, jurídico y económico que debe prevalecer en esta materia en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, evitando desigualdades y situaciones contradictorias o divergentes que puedan acarrear conflictos de intereses y desvirtuar las legítimas actividades de recreo y diversión.
Por otra parte, la continua dinámica de las relaciones sociales y costumbres, que no siempre se acomodan a las necesidades de descanso de otros sectores de la población, conlleva que la Administración introduzca una serie de limitaciones a fin de garantizar la convivencia y la paz social, compatibilizando las legítimas actividades de ocio con el necesario respeto a los derechos de todos los ciudadanos.
Finalmente, la experiencia en la aplicación de normativas anteriores aconseja establecer unos horarios y grupos de actividad claramente diferenciados, a fin de permitir una adecuada vigilancia y control de dichas actividades.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe favorable el Consejo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la Comisión Consultiva de Consumo, y tras previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de diciembre de 1997, dispongo:
