PreÁmbulo �nico Medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre
PREÁMBULO
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I
En el mes de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana ha sido nuevamente escenario de una depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha ocasionado graves daños tanto personales como materiales en la región. Las intensas precipitaciones e inundaciones han afectado profundamente a las zonas urbanas y rurales, dando lugar al fallecimiento y desaparición de un elevado número de personas, la pérdida de bienes públicos y privados, el desplazamiento de numerosas familias, así como interrupciones significativas en la actividad económica. Ante este escenario de emergencia, se hace imperativo que las autoridades públicas actúen de manera rápida y decidida, estableciendo medidas fiscales excepcionales que permitan aliviar la carga de las personas damnificadas y facilitar la pronta recuperación de la región.
Por todo lo anterior, es urgente que el Consell adopte medidas fiscales extraordinarias que brinden soporte inmediato a los damnificados y contribuyan al restablecimiento de la normalidad. La solidaridad institucional debe materializarse en políticas fiscales justas, que permitan a la ciudadanía afectada superar este difícil trance con dignidad y que, al mismo tiempo, favorezcan la reactivación económica. De esta forma, no solo se mitigarán los efectos devastadores de esta catástrofe, sino que también se enviará un mensaje claro sobre el compromiso de las instituciones públicas con el bienestar de sus ciudadanos.
II
Las medidas pueden englobarse en tres grupos: las dirigidas a facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias, los beneficios fiscales destinados a paliar los daños personales y materiales derivados del temporal y aquellos incentivos que están dirigidos a recuperar la actividad económica de las áreas afectadas. Su previsible impacto presupuestario y la singularidad de la situación que las provoca aconseja la creación de un cuerpo normativo separado del resto de disposiciones que regulan, de manera ordinaria, los tributos afectados, esto es, la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana y la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana.
La presente norma se compone de 15 artículos y dos disposiciones finales.
En el articulado, la primera y segunda sección regulan las normas generales y la suspensión de plazos.
En su primer artículo, se establece el objeto y finalidad del presente decreto ley, que es el establecimiento de un régimen extraordinario y temporal de medidas fiscales destinado a ayudar a los contribuyentes afectados por el temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, en relación con aquellos tributos sobre los que la Comunitat ostenta competencias normativas que pueden incidir significativamente en su capacidad de recuperación.
En el artículo 2 se regula el ámbito territorial de aplicación de la presente norma, de conformidad con el anexo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, si bien se prevé la posibilidad de su modificación por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior.
En el artículo 3 se establece una prórroga en los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tributos sobre el juego y el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, cuyo plazo de presentación e ingreso terminara a finales del año 2024. Esta medida es aplicable a personas o entidades con domicilio fiscal en los municipios afectados, así como a las titulares de bienes inmuebles ubicados en dichas áreas o quienes acrediten que el temporal les ha dificultado gravemente cumplir con sus obligaciones fiscales.
La sección tercera contempla dos incentivos fiscales en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya vigencia se extenderá a los periodos impositivos concluidos en los años 2024 y 2025.
En primer lugar, en el artículo 4 se establece una deducción del 100% de los gastos acometidos para hacer frente a los daños causados por el temporal en la vivienda habitual de los afectados, con un límite de 2.000 euros. Los límites de renta que se establecen con carácter general en las deducciones autonómicas se aumentan en esta ocasión hasta los 45.000 euros de base liquidable, en tributación individual, y los 60.000 euros en tributación conjunta.
En segundo lugar, con la finalidad de contribuir a la obtención de recursos propios por las empresas cuya sede de dirección efectiva radique dentro del ámbito territorial damnificado, en el artículo 5 se establece una deducción del 45% sobre las cantidades invertidas en la constitución o ampliación de capital de entidades que puede alcanzar los 9.900 euros por contribuyente.
En la sección cuarta, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en atención a los familiares para los que no resultan aplicables los beneficios fiscales ya previstos en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, se establece en el artículo 6 una bonificación del 50% en favor de las adquisiciones mortis causa efectuadas por los parientes colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, cuando el causante hubiese fallecido como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
En los artículos 7 y 8 se establecen reducciones en la base imponible del 100% en favor de las personas o entidades que reciban por donación efectivo u otro tipo de bienes y derechos para paliar los daños materiales sufridos por el temporal, estableciéndose un régimen distinto en función del destino de la donación. A diferencia de las reducciones y bonificaciones contempladas en la mencionada Ley 13/1997, de 23 de diciembre, la aplicación del beneficio no está condicionada al grado de parentesco o familiaridad con el donante. Sin embargo, la procedencia de dicho beneficio está supeditada a que lo donado se destine a paliar los daños materiales derivados de las inundaciones dentro de un plazo de 12 meses.
En la sección quinta, los artículos 9 a 11 recogen distintas bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las que resultará que las adquisiciones destinadas a la reposición de determinados elementos patrimoniales queden eximidas de tributación.
Los artículos 9 y 10 establecen una bonificación del 100% en la cuota del ITP y AJD aplicable a las operaciones relacionadas con la adquisición de inmuebles destinados a reemplazar a otros destruidos o gravemente dañados por el temporal y a los actos de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran estos últimos, en cuanto estos actos fueran precisos para la obtención de ayudas o su regularización registral.
La importante siniestralidad sufrida por los vehículos automóviles hace ineludible, con la finalidad de recuperar la movilidad de las personas afectadas, el establecimiento, en el artículo 11, de una bonificación del 100% de la cuota del ITP y AJD para la adquisición de vehículos que reemplacen a aquellos destruidos por las inundaciones.
Con relación a los tributos sobre el juego, previstos en la sección sexta, el artículo 12 establece una bonificación del 100% en la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas y de azar, cuya explotación hubiera sido afectada por el temporal, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo en que su autorización de explotación haya sido suspendida o dada de baja de manera definitiva.
El artículo 13 pretende paliar los estragos sufridos por las salas de bingo afectadas en cuanto hayan provocado daños en sus existencias de cartones de bingo que los hagan inservibles. Dado que estos contribuyentes habrán pagado el tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar y las tasas administrativas exigidos con ocasión de su adquisición, podrán, alternativamente, solicitar la devolución del importe de los tributos satisfechos, o bien el canje de los cartones por otros idénticos en número y valor facial.
Finalmente, en la sección séptima, bajo el título incentivos en el canon de saneamiento, el artículo 14 establece una exención del citado canon para los consumos de agua realizados en las áreas afectadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, aplicable a todos los usos del agua en el ámbito territorial de los municipios especificados en el ámbito territorial de la presente norma, y el artículo 15 suspende los procedimientos de recaudación de las cuotas del citado canon desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposición hasta el día 28 de febrero de 2025.
III
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La adopción de medidas fiscales urgentes está justificada por la necesidad de mitigar el impacto socioeconómico derivado de la catástrofe. Los ciudadanos que han sufrido pérdidas significativas, ya sea en forma de destrucción de propiedades, viviendas o negocios, no deben cargar de manera exclusiva con las consecuencias de un evento atmosférico de tales proporciones. En este contexto, las medidas fiscales que incluyan la prórroga en el cumplimiento de obligaciones tributarias y la concesión incentivos fiscales, se perfilan como herramientas esenciales para proporcionar un alivio inmediato.
Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto-ley se justifica por razones de interés general, ya que constituye una más de las medidas adoptadas por las administraciones para reducir el impacto económico sufrido por las víctimas y favorecer la pronta reconstrucción del tejido social y productivo de las zonas afectadas. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto-ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de noviembre de 2024,
DECRETO
