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Preambulo �nico Medidas Fiscales -modificación del TR. de Disposiciones Legales en materia de tributos cedidos por el Estado-

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I

La mejora de la situación económica permite ahondar en nuevas medidas tributarias que hagan aún más equitativa la carga fiscal de los contribuyentes madrileños.

El aumento de la productividad, la competitividad y el empleo y, en general, la perspectiva de una situación económica positiva, son elementos que contribuyen a que los ingresos fiscales evolucionen mejor. Por otra parte, las nuevas bajadas de impuestos se sumarán como elemento dinamizador de la actividad económica y el empleo incentivando también el ahorro y el consumo.

La reducción fiscal que se pretende debe abordarse desde una perspectiva equitativa, a fin de beneficiar especialmente a aquellas personas que han resultado más afectadas por la reciente situación de crisis económica. También se piensa en todos aquellos que requieren de una mayor atención, ayuda o apoyo.

En este sentido, las rebajas que se introducen, especialmente las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, afectan a todos los contribuyentes madrileños y, especialmente, a aquellos que cuentan con rentas más bajas. Dichas medidas también se dirigen, de manera directa o indirecta, a facilitar y mejorar la atención y convivencia con nuestros mayores, a mejorar la conciliación de la vida personal y familiar, a fomentar la participación de la sociedad civil en el tercer sector y a facilitar el acceso a la vivienda.

Pero las medidas incluidas en esta ley también persiguen un objetivo de política económica como es el de potenciar la creación de empresas y empleo e incentivar el crecimiento de la economía en su conjunto. A este fin responden los beneficios fiscales asociados a la creación de entidades con un alto potencial innovador o las dirigidas a las empresas que conforman la Economía Social, cuya actividad revertirá en la sociedad mediante la mejora del empleo y la competitividad.

Por lo anteriormente indicado, se incluyen en esta ley diversas medidas relativas a tres impuestos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes. Asimismo, y por lo que se refiere a las deducciones autonómicas en el impuesto: se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 o personas con discapacidad, para fomentar la convivencia, atención y cuidado de personas mayores no vinculadas por parentesco al acogedor así como de personas con discapacidad; se restablece la deducción por los donativos efectuados a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigue potenciar la participación de los ciudadanos en el denominado tercer sector o economía social, fundamental para el desarrollo económico y social; se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad soportados por descendientes de 0 a 3 años durante el primer ciclo de Educación Infantil, que persigue facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los padres y la inserción temprana de los menores en la comunidad educativa; con el mismo objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años; y, se incrementa tanto cuantitativa (se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción con carácter general y, especialmente, en caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación) como cualitativamente (se extiende la deducción a las aportaciones a cooperativas) la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades o de reciente creación. Asimismo, se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos) del causante o transmitente. Con ello se persigue cumplir una demanda social constante y reconocer a efectos del impuesto la estrecha vinculación afectiva y de relaciones económicas que se da entre tales parientes, especialmente cuando el causante no tiene descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en línea recta. Asimismo, se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas.

Finalmente, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecen bonificaciones, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición de la vivienda habitual y por la adquisición de bienes muebles y semovientes de escaso valor y, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual, que se incrementa además en caso de que el adquirente sea titular de una familia numerosa, pretendiendo con estas medidas facilitar el acceso a la vivienda, la dinamización del mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como usada, y simplificar la gestión del impuesto.

Asimismo, se introducen modificaciones técnicas relacionadas con la aplicación del tipo impositivo reducido, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

II

La presente ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

- Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, con la adopción de las medidas fiscales incluidas en la misma, se contribuye a hacer más equitativa la tributación de los contribuyentes en la Comunidad de Madrid y se da también cumplimiento a demandas sociales de ajustar la tributación a la realidad social.

- Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir esos objetivos y no implicar mayores cargas, obligaciones o gravámenes a los contribuyentes, ni restringir sus derechos.

- También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse todas las medidas incluidas en la ley en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.

- Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información pública. Las medidas incluidas en la ley forman parte o están directamente relacionadas con el Plan de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la legislatura 2015-2019 publicado en el Portal de la Transparencia y, además, no se incluyen medidas que tengan un impacto significativo en la actividad económica, ni se imponen obligaciones a los destinatarios, y se regulan aspectos concretos de los impuestos afectados por lo que se refiere al ámbito competencial estricto de la Comunidad de Madrid. Por ello, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se formuló consulta pública del proyecto normativo.

- Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, incluye también la reducción de cargas administrativas para los contribuyentes.

III

La presente ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, y se divide en dieciséis apartados:

- El apartado uno se refiere y modifica el índice del Texto Refundido.

- Los apartados dos a nueve se refieren al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Los apartados diez y once se refieren al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Los apartados doce a dieciséis se refieren al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma, prevista, por lo que se refiere a las disposiciones relativas al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el 31 de diciembre de 2018 y, para el resto, para el 1 de enero de 2019.

IV

En la tramitación de esta ley se han solicitado los siguientes informes:

- Informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Presupuestos, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

- Informe de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sobre impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, a que se refieren los artículos 21 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de Madrid.

- Informe de la Dirección General de la Familia y el Menor, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sobre impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, a que se refieren el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

- Informe de la Dirección General de la Mujer, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sobre impacto por razón de género, a que se refieren los artículos 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y 26.3 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de calidad normativa, a que se refiere el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

- Informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el anteproyecto de ley fue remitido a todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid para que la formulación de observaciones, y sometido a trámite de audiencia e información pública desde el 30 de abril hasta el 22 de mayo de 2018.