Preambulo �nico Medidas para la inclusión social a través del empleo
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Preambulo �nico Medidas para la inclusión social a través del empleo

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Preambulo

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I

La Junta de Andalucía, en sintonía con el espíritu y la letra del Estatuto de Autonomía para Andalucía, viene desarrollando un conjunto de políticas de apoyo social a las personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades. En este contexto, se han impulsado un conjunto de políticas vertebradoras de la cohesión social, orientadas tanto al bienestar de la sociedad como a dotar a todos los andaluces y andaluzas de una red de seguridad básica que les proteja en situaciones vitales y de especial necesidad. Un buen ejemplo de ellas es el desarrollo de un sistema educativo universal que brinda las mejores oportunidades a la infancia y a la juventud, un potente sistema sanitario público de carácter universal y una red de servicios sociales amplia y diversificada que es el fruto de la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y las entidades en que se organiza la sociedad.

La reciente crisis financiera internacional y sus efectos sobre la economía española y andaluza han provocado una importante contracción del mercado laboral y una acelerada destrucción de puestos de trabajo que se ha traducido en un incremento sin precedentes del número de personas desempleadas. Esta situación, sostenida en el tiempo, está provocando graves problemas a muchas familias andaluzas que ven como la pérdida de empleo y, en muchos casos, la merma de la prestación económica por desempleo, les coloca en una situación de extrema precariedad, con un número creciente de personas en exclusión social o en riesgo de estarlo. La intensidad, la profundidad y la duración de esta crisis está afectando, además, a muchas familias que nunca antes habían precisado recurrir a los sistemas de protección social, dándose incluso la paradoja de que familias donde al menos uno de sus miembros han mantenido un empleo, comienzan a encontrarse en los límites o incluso por debajo de los umbrales de pobreza, dada la importante contracción de los salarios. Esta situación se agrava en familias con menores a su cargo y en el caso de las personas mayores, donde se suman factores de fragilidad y dependencia.

II

En el año 2013, la Junta de Andalucía impulsó un ambicioso Plan de lucha contra la exclusión social, como actuación de emergencia para atender las necesidades vitales de estas familias y, en particular, el mantenimiento de unos ingresos dignos, mediante el acceso al mercado de trabajo y la disponibilidad de los alimentos por las personas más frágiles. Mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, se aprobaron sendos planes extraordinarios de Acción Social y de Solidaridad y Garantía Alimentaria, a la vez que se fortalecían programas ya establecidos en Andalucía, como el de los comedores escolares bonificados en los centros docentes públicos, el servicio de comedor a través de los Centros de Participación Activa para mayores, las Ayudas Económicas Familiares o el Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

De este amplio conjunto de medidas se han beneficiado un importante número de andaluces y andaluzas, reforzando una red de seguridad que ha integrado al gobierno autonómico, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada en el logro de un mismo objetivo: que ninguna familia caiga en la exclusión por falta de recursos económicos o soporte social. El citado Plan de Acción Social ha contado con una amplísima aceptación por los municipios andaluces, integrando en su gestión al 99,6% de los municipios andaluces con una estimación actual de 26.000 contratos celebrados con personas en desempleo de larga duración y con importantes cargas familiares, y con un elemento importante, los contratos han recaído con un reparto igualitario entre hombres y mujeres, al contrario de lo que está ocurriendo en el mercado laboral ordinario. Además, mediante el fortalecimiento de la ayuda a domicilio en 2013 se contribuyó al mantenimiento del empleo de 2.500 personas, en su mayoría mujeres.

Mediante el Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria se han puesto al alcance de las familias en situación más difícil diferentes mecanismos para poder hacer frente a la necesidad básica de alimentación, conjugando para ello el esfuerzo de todas las Administraciones Públicas y de las organizaciones sociales y de voluntariado, mediante la creación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, que pretende reforzar y canalizar los múltiples e importantes esfuerzos que está haciendo la sociedad a través de una gran cantidad de organizaciones de base solidaria. Este Plan ha supuesto, además, un beneficio directo a unos 24.000 menores en situación de riesgo a través del refuerzo del programa de comedores escolares en centros docentes públicos y de las escuelas de verano. También, ha permitido un incremento importante del alcance del Programa bonificado del servicio de comedor a través de Centros de Participación Activa y catering a domicilio, con un incremento de 20 centros sobre los que ya existían, donde se han ofrecido más de 140.000 comidas a lo largo de 2013, beneficiando a personas mayores en situación de precariedad económica y que no alcanzan los mínimos nutricionales requeridos. Mediante el refuerzo de las Ayudas Económicas Familiares, a través de 90 convenios con Entidades Locales, se han atendido necesidades básicas de miles de familias y, a través de las mejoras organizativas, así como del incremento del esfuerzo económico en el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se han concedido en 2013 un total de 55.600 prestaciones a familias en situación de extrema necesidad, suponiendo un incremento del 68% sobre las concedidas en 2012, a la vez que se han reorganizado los procedimientos para permitir la máxima celeridad en la concesión.

Todo este esfuerzo y este apoyo a las personas y a las familias andaluzas no pueden, en la situación actual, quedar en una acción concreta y autolimitada. En tanto continúe la situación actual del mercado de trabajo en nuestro país, que sigue, hoy por hoy, condicionado por unas cifras alarmantes de paro en Andalucía, con grave riesgo para la cohesión social en nuestro territorio, hemos de continuar invirtiendo en medidas que palien la situación de extrema vulnerabilidad que se presenta en las familias andaluzas, a la vez que damos pasos que nos permitan avanzar en el objetivo que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía de disponer de una renta básica para todas las personas que les permita una vida digna y en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. En suma, que favorezca la inclusión social en Andalucía.

III

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su inclusión plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de situaciones de exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Asimismo, el artículo 61.1 del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales, que en todo caso incluye:

a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.

b) La regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.

El artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejercen individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.

Por otro lado, el artículo 157 del citado Estatuto establece, entre sus principios rectores de la política económica, la cohesión social, mientras que el artículo 23 garantiza el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y el artículo 37.1 señala, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

Nuestra legislación hace especial hincapié, por su mayor vulnerabilidad, en las personas menores y las personas mayores. En el caso de las personas menores, la Constitución Española en su artículo 39, como un principio rector, consagra la protección de las familias y de la infancia. El artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la protección y la atención integral de las personas menores de edad necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar, así como percibir las prestaciones sociales que contemplan las leyes. En el caso de las personas mayores, el Estatuto de Autonomía para Andalucía señala en su artículo 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral. Todo ello, se refleja en orden a procurar el máximo bienestar en sus condiciones de vida, velando especialmente por aquellas personas que son dependientes y por la suficiencia económica, a fin de favorecer su plena integración social y la prevención de situaciones de riesgo social.

IV

Con estas premisas y tras el resultado experimentado mediante la plena aplicación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, resulta necesario mantener esta actuación y ampliar en la medida de lo posible sus objetivos por lo que, mediante la presente norma, se aprueban nuevas medidas orientadas a favorecer la plena inclusión social de la personas que se encuentran en situación de extrema necesidad y en el entorno de los umbrales de pobreza, así como reforzar acciones para los grupos más frágiles, tales como los de personas menores y mayores, procurando ingresos económicos básicos que permitan atender sus necesidades básicas y vitales.

Se aprueba así un nuevo paquete de medidas extraordinarias y urgentes para favorecer la inclusión social en Andalucía que recoge la experiencia del anterior y corrige determinadas dificultades técnicas detectadas para su aplicación, mejorando la eficacia de las medidas y orientando las ayudas hacia un proceso de inclusión social que evite estigmatizar a las personas y normalice lo más posible los itinerarios y las prestaciones que se incluyen, en el convencimiento de que serán las medidas de fondo ya emprendidas para movilizar el mercado de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma las que conseguirán que las familias andaluzas se alejen de toda posibilidad de riesgo de exclusión.

V

Para ello, mediante el presente Decreto-ley, se aprueba un nuevo Plan de Inclusión a través del Empleo, que está configurado por dos programas de actuación: El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía a través de los Ayuntamientos y el Programa Extraordinario de Inserción Sociolaboral, mediante la contratación de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad, aprobado mediante el Decreto 2/1999, de 12 de enero, favoreciendo, con ello, su inclusión social.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, gestionado a través de los Ayuntamientos, tiene por objeto paliar situaciones de necesidad derivadas de la dificultad persistente de acceso al mercado laboral por determinados colectivos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, facilitando su proceso de inclusión social. Este Programa, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 9.3 y 24.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, empadronadas en el municipio y cumpliendo los requisitos exigidos en la presente norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses. Entre los requisitos, este año se modula la referencia al IPREM en función de las características de las unidades familiares cuyos ingresos anuales se encuentren en un abanico entre una vez y 1,7 veces el valor de este indicador, lo que permite configurar un acceso más justo, más amplio y con mayor sensibilidad a las condiciones de los grupos familiares.

En resumen, este Programa tiene como objetivo el fomento del empleo así como la atención a personas que pertenezcan a unidades familiares que se encuentren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, por lo que habría que considerarlo como incardinado en el ámbito de las competencias propias de los Ayuntamientos para el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica (artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía) y para la gestión de los servicios sociales comunitarios (artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, artículo 92.2.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local), así como en el correspondiente a las competencias de la Comunidad Autónoma andaluza en materia de empleo (artículo 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía), en materia de actividad económica (artículo 58.2.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y para la gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública (artículo 61.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía). En definitiva es un Programa que versa sobre materias en las que ambas Administraciones ostentan competencias compartidas de ejecución.

Se introduce, igualmente, en este marco de la inclusión social a través del empleo, con independencia de otras medidas de integración socio laboral de las personas con especiales dificultades de inserción ya previstas en el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento y en su normativa de desarrollo, nuevas medidas consistentes en una línea extraordinaria de integración sociolaboral de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad mediante la cual se financian actuaciones de fomento del empleo a través de empresas de la economía social y empresas de inserción que integren laboralmente a estas personas. El objetivo de este Programa es reorientar progresivamente estas ayudas a las familias en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y transformarlas, siempre que sea posible, en reinserción mediante el empleo ordinario remunerado, como la mejor forma de favorecer la integración y prevenir la exclusión social de estas familias.

Por último, hay que señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3.a) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Reglamento 800/2008, de 6 de agosto, estas ayudas destinadas a personas trabajadoras desfavorecidas son compatibles con el Mercado Interior.

VI

Se aprueba, asimismo, el Plan Extraordinario de Solidaridad de Andalucía para atender tanto los suministros mínimos vitales como a necesidades urgentes y básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección.

Este Plan se desarrolla mediante dos líneas de actuación diferentes aunque complementarias. La primera consiste en la aprobación del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, a gestionar a través de los Ayuntamientos de Andalucía, y una segunda línea de actuación que amplía las ayudas destinadas a garantizar las necesidades básicas de menores pertenecientes a unidades familiares en grave riesgo de exclusión social, previstas en la Orden de 10 de octubre de 2013, por la que se regulan las Ayudas Económicas Familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.

Con dicho Programa se atienden contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser abordadas con inmediatez para que la ayuda sea eficaz. El Programa cubre, específicamente, necesidades como los suministros mínimos vitales y otras relacionadas con la disponibilidad de una vivienda. En este sentido, el Decreto-ley acomete estas medidas de forma urgente y transitoria hasta la elaboración de la norma que aborde de forma definitiva un sistema de garantías que permita a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica cubrir sus necesidades mínimas de suministros de agua potable y energía eléctrica.

Para el seguimiento del Programa Extraordinario para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social, dado lo innovador del mismo y a fin de ofrecer criterios coherentes y homogéneos para su aplicación, se crean una Comisión autonómica y una Comisión en cada provincia de Andalucía, que integrarán tanto a todos los departamentos implicados en su desarrollo y ejecución como a personas expertas en la materia y asesorará a los órganos responsables de la Junta de Andalucía.

VII

Por último, mediante el presente Decreto-ley se aprueba un nuevo Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria, que tiene como finalidad garantizar necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Consta de tres líneas de actuación: La primera es la de promover la concienciación social y prácticas de consumo responsable, impulsar el voluntariado para la recogida y distribución de alimentos con fines solidarios y apoyar a las entidades y organizaciones sociales adheridas a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria. Este Plan se apoya en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, creada ya mediante el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, y, actualmente, en fase de consolidación. Se articula mediante el desarrollo de una Orden de subvenciones en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de consumo y voluntariado y también mediante ayudas directas a los municipios menores a 20.000 habitantes para acciones de solidaridad alimentaria, en los términos que regula el presente Decreto-ley. Se han atendido criterios de eficiencia y de economía de escala, ya que la escasa cuantía que le corresponden a los municipios pequeños según los criterios de reparto han recomendado una gestión diferenciada de la transferencia que permita unificar tanto la documentación como la compra o adquisición de alimentos en la provincia para su posterior gestión por el municipio. La adquisición responderá a las prioridades que cada municipio establezca de conformidad con los Servicios Sociales Comunitarios. Se trata de un ejercicio flexible de la competencia por parte de la provincia en beneficio de los municipios con población inferior a 1.000 habitantes, los cuales serán finalmente los que ejercen y ejecutan la concreta actuación de solidaridad y garantía alimentaria.

La segunda línea estará orientada a la consolidación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Para ello, se crea un Banco de Prácticas Innovadoras que permita a los integrantes de la Red compartir las mejores prácticas, así como un sistema de información y seguimiento, que sirva a los integrantes para el diseño de intervenciones cada vez más adecuadas y eficaces.

La tercera línea de actuación está orientada a asegurar la garantía de necesidades básicas de alimentación a colectivos especialmente vulnerables y personas con escasos recursos económicos. Para ello, se convocará una línea de subvenciones para el apoyo a las entidades sociales y Entidades Locales integradas en la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía. Estas ayudas se orientan tanto a apoyar acciones de preparación y reparto de alimentos como al servicio de catering a domicilio para mayores y a actuaciones en Zonas con Necesidades de Transformación Social con personas menores de edad en periodos vacacionales y fuera del periodo escolar lectivo. Asimismo, se reforzará el programa bonificado del servicio de comedor de los Centros de Participación Activa, dirigido a mejorar las condiciones de alimentación y nutrición de las personas mayores, aumentando su cobertura y capacidad. Y por último, se mantiene la línea ya emprendida de refuerzo al programa bonificado de alimentación infantil en los comedores escolares de los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de Andalucía, con las mejoras técnicas necesarias.

VIII

Las circunstancias excepcionales de coyuntura económica y social y con el fin de evitar situaciones de exclusión social, favorecer las acciones emprendidas para la inclusión social o reducir el impacto de las circunstancias vitales adversas, justifican la existencia de una actuación extraordinaria urgente y de ágil tramitación, por lo que existe una justificación suficiente para dictar el presente Decreto-ley.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno el día 10 de junio de 2014,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014