PreÁmbulo �nico Medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de Madrid
PREÁMBULO
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I
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, afirma en su parte expositiva que "La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o impida una actuación eficaz". Esta afirmación sigue plenamente vigente.
En consecuencia, las normas han de estar sujetas a un proceso permanente de revisión, con el fin de simplificar trámites e introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e impulso de su eficacia.
Ahora, continuando con esta senda, y de nuevo a iniciativa de la Asamblea, se procede a revisar una serie de normas de aplicación en el ámbito local y autonómico de la Comunidad, con el objetivo de optimizar la estructura organizativa y los procedimientos para la mejora de la gestión pública.
II
La presente ley se estructura en una parte expositiva, dos capítulos, diez artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y afecta a un total de doce textos legislativos y a una disposición reglamentaria.
El Capítulo I regula las medidas en el ámbito local.
En primer lugar, se modifica en este ámbito la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, con el fin de clarificar el papel de las Mancomunidades de Municipios en la gestión de los servicios urbanos de transporte público de viajeros en el caso de creación de Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Para ello, se introduce un apartado 5 en el artículo 4 para atribuir genéricamente a las entidades locales, como son las Mancomunidades, la competencia para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros cuando se cree un Área Territorial de Prestación Conjunta.
Por otro lado, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificó la Ley 2/2003, de 11 de marzo, regulando las mancomunidades de interés general, entidades locales de base asociativa y carácter voluntario, para la gestión de servicios comunes o para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial de los municipios que las integran.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la nueva regulación, se considera necesario hacer ajustes eliminando los requisitos del artículo 74 ter. 4, en relación con el personal de los municipios asociados, y el requisito de que la mancomunidad de interés general esté integrada por municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, con el fin de mejorar las sinergias entre los municipios de mayor y menor población, lo que redundará en una reducción de costes y en una mejor prestación de los servicios.
Al mismo tiempo, se modifican los artículos 128, 130 y 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, con el objetivo de ampliar el ámbito de actuación del Programa de Inversión Regional. Se mantiene la finalidad fundamental, destinándose principalmente a los servicios de competencia municipal y especialmente a los servicios mínimos y obligatorios, y se amplía a otros servicios con impacto en el ámbito local, especialmente en los municipios de menor población. Del mismo modo, se flexibiliza el régimen de cofinanciación de todas las actuaciones incluidas en el mismo, que se establecerá en cada uno de los Programas Regionales de Inversión.
Finalmente, se modifica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, adicionando una nueva disposición adicional sexta con el fin de habilitar a los ayuntamientos para que, dentro de su autonomía, puedan proteger la imagen institucional de la sede principal en la que se ubique la Alcaldía.
Por último, la presente ley modifica el artículo 6.2 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, suprimiendo la obligación de dar cuenta al Consejo de Gobierno del informe de inexistencia o existencia de duplicidades, en aras de simplificar el procedimiento y de agilizar los plazos de emisión del informe y posterior comunicación a las entidades locales solicitantes. Asimismo, se clarifica el sentido del silencio en el supuesto de no emisión del informe en plazo.
El Capítulo II se dedica a las medidas en el ámbito autonómico.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para incorporar un nuevo Capítulo VIII al Título IV, donde se indica que la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid es el edificio de la Real Casa de Correos, ubicado en la Puerta del Sol de Madrid, y se prevén medidas dirigidas a proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la Real Casa de Correos como Sede de la Sede de la Presidencia.
En otro orden de cosas, se adiciona un número 9 en el artículo 34 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que es el que recoge los Cuerpos de Administración Especial del Subgrupo A1 de la Comunidad de Madrid, para la creación del Cuerpo de Inspectores de Servicios Sociales. En coherencia, se añade un nuevo apartado al artículo 39 para recoger las funciones correspondientes a este Cuerpo.
A este respecto, la experiencia de estas dos últimas décadas ha puesto de manifiesto que la función inspectora reviste especiales características en el ámbito de los servicios sociales, que derivan de la concepción de la inspección como una herramienta para mejorar su calidad y mantenerla en el tiempo. Estas particularidades han sido recogidas en otras legislaciones autonómicas. Ello justifica la creación con carácter permanente en la Comunidad de Madrid de un cuerpo propio de Inspectores de Servicios Sociales.
Además, se modifica el artículo 59.2. a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, en lo referente a la concesión de situación administrativa de excedencia por incompatibilidad, como medida complementaria a las ya adoptadas para reducir los altos niveles de temporalidad en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, se modifica el artículo 46.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, respecto a la competencia para acordar y resolver los arrendamientos de bienes inmuebles en el ámbito de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, que se atribuye al órgano que determinen sus estatutos o norma de creación o, en su defecto, a su órgano de contratación, previo informe de la consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica también el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de conseguir una mayor eficacia en su funcionamiento y acomodar su régimen jurídico a la recién creada Consejería de Digitalización.
A estos efectos, en primer lugar, se refleja en la ley la integración de la Agencia en la consejería competente en materia de Digitalización, debiendo seguir las directrices establecidas por la misma. En segundo lugar, se adecúan sus competencias a la estructura y competencias de la Consejería de Digitalización a efectos de evitar duplicidades e interferencias, salvando las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid. En tercer lugar, se establece expresamente que el secretario del Consejo de Administración será designado entre el personal perteneciente a la Agencia. En cuarto lugar, se atribuyen al Consejo de Administración las competencias de autorización previa, prórroga y modificación de los contratos, permitiendo su delegación. Y, por último, se clarifica el régimen jurídico aplicable al personal de la Agencia.
Por razones de seguridad jurídica, y sin que implique gasto adicional alguno, se modifica el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, que pasa a contemplar de forma expresa la designación de uno de los vocales del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid como vicepresidente, para que sustituya al presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
En otro orden de cosas, hay que recordar que la Comunidad de Madrid fue pionera a la hora de establecer y regular el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública autonómica, a través del Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.
Ahora, se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, para determinar el órgano autonómico que va a ejercer las funciones de Autoridad Independiente de Protección del Informante en la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Autoridad autonómica tendrá las funciones de canal externo, protección del informante y la potestad sancionadora en el ámbito del sector público autonómico y local.
Por otro lado, a través de la presente ley, se modifica el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar el régimen de control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia de Contratación Sanitaria a lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 62/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de intervención previa de requisitos esenciales en la Comunidad de Madrid, todo ello con el objetivo fundamental de facilitar que la actividad económico-financiera pública de la Agencia pueda analizarse tanto desde su perspectiva legal como desde el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia. Se adecúa también el régimen de tesorería de la Agencia a lo previsto en el Título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con el fin de garantizar la correcta ejecución de las funciones de tesorería. Igualmente, se llevan a cabo adaptaciones puntuales para clarificar la situación administrativa del personal funcionario o estatutario que ocupe puestos directivos y respecto a las competencias del Consejo de Administración y del consejero delegado en materia de personal, de cara a simplificar y clarificar la redacción actual.
La disposición adicional única de la ley suprime el Consejo de la Juventud, regulado en la Ley 8/2017, de 27 de junio, de Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Esta medida responde la necesidad de racionalización del gasto y mejora de la eficiencia administrativa, toda vez que es posible articular la labor del Consejo de la Juventud a través de un órgano sin personalidad jurídica propia encuadrado dentro de la estructura de la consejería con competencias en materia de Juventud. A estos efectos, se encomienda al Consejo de Gobierno a que mediante decreto cree en el plazo de un año el órgano colegiado, de asesoramiento y participación, que refleje la pluralidad de la juventud madrileña.
La disposición derogatoria, además de derogar expresamente la Ley 8/2017, de 27 de junio, deroga el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, por su falta de adecuación al Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, que es de aplicación básica.
Por último, por medio de la disposición final primera, se modifica la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, con el ánimo de salvaguardar la seguridad de los ciudadanos que acuden a espectáculos públicos o actividades recreativas.
III
La modificación de las leyes incluidas en el Capítulo I se lleva a cabo por la competencia exclusiva que el artículo 26.1.6 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de "transporte terrestre", y por la habilitación que el artículo 27.1 del Estatuto atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar las bases del "régimen local".
En cuanto a las leyes del capítulo II, la modificación responde principalmente a las competencias exclusivas que la Comunidad de Madrid ostenta de acuerdo con el artículo 26.1 del Estatuto, en materia de "organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno" (1.1) y "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia" (1.3).
En particular, respecto a la regulación de la Sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, además de las referidas en el párrafo anterior, la modificación se ampara en las competencias del artículo 26.1 en materia de "patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación" (1.19) y "vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones" (1.27), del artículo 27.13 en materia de "bienes de dominio público", así como del artículo 7.4 al establecer que "corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
Por último, en materia de personal al servicio de la Comunidad, las modificaciones se llevan a efecto conforme a la habilitación que el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid para desarrollar la legislación básica del Estado, y en el ámbito de su patrimonio conforme a la reserva legal a la que hace referencia el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía.
