Preambulo �nico Modelo 270, 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta ...loterías y apuestas'
Preambulo �nico Modelo ... apuestas'

Preambulo �nico Modelo 270, 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas'

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El apartado tres del artículo 2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio.

La mencionada disposición establece la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de un gravamen especial, de los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir del 1 de enero de 2013, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Los contribuyentes que obtengan los premios sujetos a este gravamen deben presentar una declaración, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresando el mismo. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta ya que los citados pagos a cuenta tienen carácter liberatorio.

En este sentido, el apartado 6 de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 11 de la citada Ley 16/2012, también con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente. El apartado dos de esta disposición adicional quinta establece que dichos premios estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del texto refundido, existiendo asimismo la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio está exento en virtud de lo dispuesto en un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

Por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, señalar que la disposición final primera de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, añadiendo una nueva letra f) al apartado 4 y una letra c) al apartado 6, ambos del artículo 140, sometiendo de este modo a retención o ingreso a cuenta con un porcentaje del 20 por ciento los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, practicándose los referidos pagos a cuenta sobre el importe del premio sujeto y no exento.

La Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, aprobó el modelo 230, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación» para la autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta a que nos hemos referido en los párrafos anteriores.

En la presente Orden ministerial se procede a aprobar, de acuerdo con lo señalado en los artículos 99 y 105 de la Ley 35/2006, el artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el modelo resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Así, el artículo 105.1 de la Ley 35/2006, establece para los sujetos obligados a la práctica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. En cuanto a la imposición sobre no residentes, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Por su parte, el artículo 140.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece a su vez, para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

A estos efectos, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el artículo 31.5 y el apartado dos de la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el artículo 66.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que habilita, en el ámbito de competencias del Estado, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En su virtud dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2013 en vigor desde 19-12-2013