Preambulo Modelo 282, De...esentación

Preambulo Modelo 282, Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la U.E. y condiciones y procedimiento para su presentación

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La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias señala que determinados incentivos fiscales relativos tanto a la imposición directa como a la indirecta regulados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias tienen la consideración de ayudas de Estado de acuerdo con el Derecho comunitario.

En 2014 finalizó el plazo de vigencia de estos incentivos fiscales, incluida la prórroga de un año autorizada mediante la Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, habiéndose aprobado una nueva regulación comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional, que se concreta en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (comúnmente conocido como el Reglamento General de Exención por Categorías), y en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2014-2020.

La nueva regulación comunitaria en materia de ayudas de Estado, ahora incorporada al Derecho interno en materia de ayudas de Estado, supone un cambio profundo, en la medida en que se ha sustituido el sistema hasta ahora aplicable (de notificación y posterior autorización comunitaria) por un mecanismo de adecuación del global de los incentivos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias al citado Reglamento comunitario.

Precisamente por este motivo, el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias regula en su disposición adicional cuarta un sistema de seguimiento y control de acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado.

Para ello, esta disposición introduce la obligación de los beneficiarios de estos incentivos fiscales de presentar una nueva declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas utilizadas en el marco de dicho Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, remitiendo a un desarrollo reglamentario posterior la regulación del régimen de control de estas ayudas, reglamento aprobado por el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

El último inciso del artículo 37 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, dispone que «el modelo de declaración informativa a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, se aprobará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación».

De esta manera, en ejercicio de la habilitación anterior y de la contenida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, procede aprobar el modelo 282 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del REF de Canarias y otras ayudas de Estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea».

En su virtud dispongo: