Preambulo Modificación 20...ributarias

Preambulo Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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La presente Ley Foral tiene como finalidad la reforma de diferentes normas de rango legal entre las que destacan el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, y la Ley Foral 6/1997, de 28 de abril.

También la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

La presente Ley Foral plasma las directrices básicas de la política tributaria del Gobierno de Navarra. Dicha política, enmarcada en la actual coyuntura económica, se dirige a buscar el adecuado equilibrio entre la programación de estímulos fiscales que ayuden a los agentes económicos a la superación de la situación de crisis y la fundamentación y aseguramiento de la política presupuestaria.

Esta Ley Foral se estructura en once artículos, junto con dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 introduce diversos cambios en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Se añaden nuevas rentas exentas al artículo 7, tales como las subvenciones públicas para la adquisición de vehículos automóviles, de ordenadores portátiles, de aparatos de televisión, de electrodomésticos y de descodificadores para la recepción de la televisión digital terrestre, así como las ayudas públicas para la mejora del aislamiento térmico de viviendas y para la sustitución de sistemas de calefacción eléctricos por calderas de alto rendimiento.

Se modifica el artículo 60 del Texto Refundido con el fin de de incrementar el gravamen de las rentas del ahorro a partir de los 6.000 euros. Hasta esta cantidad el tipo seguirá en el 18 por 100 y desde los 6.000,01 euros en adelante el tipo de gravamen será del 21 por 100.

También se da nueva redacción al artículo 62.5.1.º con el fin de modificar la deducción por trabajo al objeto de suprimir la llamada "deducción de los 440 euros" para los trabajadores activos con rendimientos netos del trabajo superiores a 17.000 euros. Por tanto, las rentas bajas van a seguir conservando íntegra la deducción, si bien a partir de 10.600 euros irá descendiendo paulatinamente.

El artículo 2 modifica determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se regulan las nuevas infracciones y sanciones relacionadas con las operaciones entre personas o entidades vinculadas entre sí.

Con esta regulación se pretende que la normativa foral se mantenga dentro del actual esquema general de infracciones simples (incumplimiento de deberes formales) y graves (incumplimiento que afecta fundamentalmente al deber de ingresar), así como dentro del marco de las sanciones que en nuestra normativa se imponen por esas infracciones.

En segundo lugar, en lo que respecta a la exención por reinversión, se reduce de diez a cinco años el plazo para que los elementos patrimoniales objeto de la reinversión permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto pasivo, salvo autorización expresa del Departamento de Economía y Hacienda.

En tercer lugar, se disminuyen los tipos de gravamen a las pequeñas empresas para los periodos impositivos que se inicien a partir de 2010. Por lo que se refiere a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo anterior haya sido inferior a nueve millones de euros, el tipo de gravamen desciende del 28 al 27 por 100. En cuanto a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo anterior haya sido igual o inferior a un millón de euros, el tipo de gravamen desciende del 23 al 20 por 100.

En cuarto lugar, se incrementa en un 30 por 100 la deducción por creación de empleo para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011. Los sujetos pasivos beneficiados por esta medida serán los que tengan la consideración de pequeña empresa (con importe neto de la cifra de negocios inferior a nueve millones de euros) y las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, determinen el rendimiento neto por estimación directa y cumplan el mismo requisito en cuanto al importe neto de la cifra de negocios.

Finalmente, en quinto lugar se establece una prórroga del plazo para materializar la inversión en cuanto a la exención por reinversión o en cuanto a la Reserva Especial para Inversiones. Así, se establece que en los supuestos en que el plazo para efectuar la reinversión (en cuanto a la exención por reinversión) o para materializar la inversión (en cuanto a la Reserva especial para inversiones) finalice durante los años 2009 ó 2010, los sujetos pasivos podrán retrasar dicha reinversión o materialización hasta el 31 de diciembre de 2011.

El artículo 3 modifica un aspecto el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, e introduce una nueva exención en cuanto a la adquisición a título gratuito "inter vivos" de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades.

En el artículo 4, referido al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen diversas modificaciones, siendo la más relevante la relativa a la exención para los actos de emisión, transmisión, reembolso y cancelación de las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.

El artículo 5 introduce variaciones en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En el marco de la lucha contra el fraude se introducen nuevos tipos de infracciones. Así, se añaden dos nuevas infracciones simples: por una parte, la presentación en formato papel de las declaraciones tributarias que deban hacerse obligatoriamente por vía telemática; y, por otra, el incumplimiento de la obligación de suministrar datos o antecedentes relacionados con el cumplimiento de las propias obligaciones tributarias del sujeto pasivo.

También se recoge una nueva infracción grave en el artículo 68.c) solicitar indebidamente devoluciones tributarias mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. En definitiva, se tipifica como infracción grave el hecho de solicitar indebidamente devoluciones tributarias (aunque dichas devoluciones no se hayan obtenido) siempre que se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes: que se hayan omitido datos relevantes o que se hayan incluido datos falsos en las autoliquidaciones.

El artículo 6 introduce determinadas modificaciones en la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, con el objetivo de actualizar determinadas tarifas de las tasas y de introducir algunas nuevas con motivo de la prestación de determinados servicios.

El artículo 7 modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, y el artículo 8 se ocupa de recoger nuevos supuestos de exención para determinadas actividades de la sociedad pública NASUINSA.

El artículo 9 se ocupa de subsanar un deficiencia técnica en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, ya que en el artículo 22.1 se aludía a una reducción en la base imponible que carecía de sentido pues las rentas que procedan de elementos patrimoniales cedidos a terceros están exentas.

El artículo 10 introduce una modificación en el artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y el artículo 11 da una nueva redacción al artículo 34.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

La disposición adicional primera establece los coeficientes de corrección monetaria a que se refiere el artículo 27 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010. En la disposición adicional segunda se establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán efectuar dotaciones a la Reserva Especial para Inversiones con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

Mediante la disposición final primera se incrementa la deducción especial por patrocinio deportivo, cultural y asistencial para los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011, mientras que la disposición final segunda se ocupa de modificar el artículo 59.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, al objeto de poder flexibilizar la política recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra en los casos en que el obligado al pago, que ha obtenido un aplazamiento de una deuda, recibe una devolución tributaria.

La disposición final tercera efectúa una habilitación normativa al Gobierno de Navarra para el desarrollo de la Ley Foral y la disposición final cuarta se ocupa de la entrada en vigor de la Ley Foral.