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Preambulo �nico Modificación 2014 de la OF. 8/2013, nuevo modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

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La Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, añadió al apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 41/2003 un último inciso en relación con la administración del patrimonio protegido. En concreto, el precepto añadido establece que no tendrán la consideración de actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, en consonancia con la finalidad propia de la institución.

Por su parte, en el ámbito tributario, el número 3 de la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, incluye entre las causas de regularización de los beneficios fiscales derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido la disposición, en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y derechos integrados en el mismo.

No obstante, esta aparente discrepancia entre los ámbitos civil y tributario ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, que en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes ha apuntado que, en determinados supuestos y bajo circunstancias excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el aludido número 3 de la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ello, se hace necesario modificar la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos de gasto de dinero y otros bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido del discapacitado y realizados en el periodo impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes que no deban producir los efectos fiscales a que se refiere el número 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, se procede a introducir una clave específica que refleje tales situaciones en el modelo 182 en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, que habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para regular el modelo de declaración informativa a que se refiere dicho precepto. En consecuencia,

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