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Preambulo �nico Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Preambulo

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I

El reciente Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con tiene todo un conjunto de normas dictadas al amparo de diversos títulos compe tenciales estatales, en el marco de lo previsto en los artículos 149.1 y 156.1 de la Constitución Española, buena parte de las cuales son aplicables a las comu nidades autónomas y, por lo tanto, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ello exige adaptar la normativa autonómica vigente en todo aquello que contradiga lo establecido en el citado Real Decreto Ley, así como desarrollar legislativamente los aspectos que sean imprescindibles para la aplicación de las previsiones legales estatales, en una situación de extraordinaria y urgente nece sidad, perfectamente expuesta en el preámbulo del Real Decreto Ley 20/2012.

Efectivamente, y a partir de las recomendaciones específicas que ha for mulado el Consejo Europeo a España en el mes de junio de este año, la econo mía española tiene que hacer un esfuerzo fiscal muy significativo para alcanzar los objetivos de déficit público, en un contexto en el que se ha acelerado el grado de prociclicidad de la economía, que afecta muy especialmente a España, a pesar de la prórroga de un año que se acordó en la reunión de los ministros de economía y finanzas de la Unión Europea (ECOFIN) del pasado 10 de julio de 2012, respecto de los objetivos de déficit que fijó el Consejo Europeo el día 30 de noviembre de 2009.

Esta imperiosa necesidad de reducir el déficit público del conjunto de las administraciones públicas españolas ha dado lugar al Real Decreto Ley 20/2012, que introduce nuevas normas para mejorar la eficiencia de estas administracio nes en el uso de los recursos públicos y, con ello, cooperar en la sostenibilidad de las cuentas públicas y, en definitiva, en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En este sentido, se adoptan diversas medidas ten dentes a ahorrar gastos de personal y a incrementar la productividad del empleo público, medidas que se tienen que aplicar asimismo, en virtud de la ley, al per sonal laboral de las administraciones y de las entidades que integran el sector público instrumental, de la misma manera que al personal funcionario y estatu tario, es decir, sin necesidad de pasar necesariamente por el proceso negociador previsto en el Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y para la inaplicación de los convenios colectivos.

Además, es voluntad del legislador estatal impulsar todos los mecanismos existentes para extender estas medidas a los diputados y a los senadores, y al resto del personal y miembros de los órganos constitucionales y estatutarios.

Como se indica en el preámbulo del citado Real Decreto Ley, buena parte de estas medidas responden a los compromisos asumidos por las comunidades autónomas en virtud de los planes económico-financieros de reequilibrio 2012 2014 presentados ante la Administración del Estado en cumplimiento de la nor mativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria, medidas que, en algu nos casos, requerían la intervención del legislador estatal, vista la delimitación competencial inherente al bloque de constitucionalidad. Por ello, y teniendo en cuenta que, por lo que se refiere a las medidas previstas en el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2012-2014 respecto de las que esta Comunidad Autónoma tiene competencia normativa, se ha aprobado recientemente el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, la mayor parte de las normas dic tadas ahora por el legislador estatal en esta materia por medio del Real Decreto Ley 20/2012 se incluyen en el presente Decreto Ley mediante la modificación del citado Decreto Ley 5/2012.

II

De acuerdo con ello, y en el marco de lo previsto en los artículos 30.28, 30.42, 31.3, 49, 79, 80, 127.2 y 136, y en la disposición adicional tercera, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprueba este decreto ley, que, de una manera análoga a la estructura del Decreto Ley 5/2012, se divide en cinco capítulos, por los que se establecen, respectivamente, las disposiciones genera les (capítulo I), las medidas generales aplicables a todo el personal sometido al ámbito de aplicación del Decreto Ley (capítulo II), las medidas específicas apli cables al personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears (capítulo III), las medidas específicas aplicables a los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma (capítulo IV) y, finalmente, las medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria (capítulo V).

El Decreto Ley se completa con dos disposiciones adicionales -que regulan diversos aspectos puntuales que, por su contenido, no se pueden inte grar en la sistemática antes citada-, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco finales, por las que se modifican puntualmente diversos pre ceptos de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas de des arrollo y se fija la entrada en vigor del Decreto Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012