PreÁmbulo �nico Modific...de Navarra

PreÁmbulo �nico Modificación del DFLeg. 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

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Con la finalidad de facilitar el cuidado de hijos e hijas con cáncer y determinadas enfermedades graves, todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen reconocido, en determinadas circunstancias, el derecho a una reducción de la jornada de trabajo sin reducción de sus retribuciones, de forma directa en el caso del sector público o mediante una prestación de la Seguridad Social en el del sector privado.

Para el sector privado, dicho derecho se encuentra recogido en el Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y para el sector público en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, habiendo sido objeto de diversas modificaciones.

En Navarra, y como consecuencia de nuestra competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, mediante Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero, se modificó el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra para incorporar esta licencia a nuestro ordenamiento y permitir así una reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos o hijas con cáncer u otra enfermedad grave que requiera cuidado directo, continuo y permanente. Dicho decreto foral fue modificado en 2021 y, posteriormente, a través de la Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, se añadió una disposición adicional al Texto Refundido del Estatuto del Personal de las Administraciones regulando este derecho.

Sin embargo, las modificaciones realizadas a nivel estatal en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público han dejado obsoleta la regulación navarra para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

Mientras que en el resto del país el personal del sector público puede acogerse a estos permisos o licencias hasta que el hijo o hija cumpla 23 o 26 años, en casos excepcionales, en Navarra no es posible solicitarlos una vez que este o esta cumple los 18 años, lo que deja a nuestro funcionariado en una situación peor que la del resto de trabajadores del país, tanto del sector público como incluso del sector privado.

Teniendo la Comunidad Foral competencia exclusiva en materia de régimen estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se hace necesaria la modificación del Estatuto de dicho personal para dar una respuesta adecuada y con garantías jurídicas a todas aquellas familias con un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave, que se encuentran en una situación peor que las del resto de España, al perder la posibilidad de licencia retribuida cuando esos hijos o hijas alcanzan la mayoría de edad.