Preambulo �nico Modific..., de Aguas

Preambulo �nico Modificación de la Ley 12/1990, de Aguas

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Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2010, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de calidad de las aguas (en adelante, la Directiva), publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 22 de diciembre de 2000, tiene como objeto el establecimiento de un marco comunitario para la protección integral de la calidad de las aguas superficiales continentales, las de transición, las costeras y las subterráneas.

El artículo 2.15) de la Directiva define "demarcación hidrográfica" como la "zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas..". En el caso de Canarias, resulta evidente que cada isla constituye una demarcación hidrográfica, sin embargo, se considera necesario que se definan de manera expresa las demarcaciones hidrográficas y se designen las autoridades competentes, conforme prevén los apartados 1 y 8 del artículo 3 de la Directiva.

La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta la competencia exclusiva en materia de aguas, conforme a lo previsto en el artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Por otra parte, a pesar de la controversia que ha existido en otros momentos sobre la competencia en la materia y habiéndose zanjado ésta en favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, se necesita dar respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría de Estado para la Unión Europea, con el objeto de responder a la Carta de emplazamiento del artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, remitida por la Comisión Europea, con fecha 29 de enero de 2010, en relación al expediente 2004/2305, relativo a la necesidad de que Canarias lleve a cabo una modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, por la que se incorpore una delimitación de las demarcaciones hidrográficas en las que se incluya la franja costera, se designe la autoridad competente de cada una de ellas y se prevean los mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales y autonómicas que operan en este ámbito.

La reforma que se opera en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, contempla la ampliación del objeto de regulación al nuevo concepto de dominio público hidráulico, así como al ámbito de protección del mismo, de acuerdo con las aguas que a aquél se incorporan y los objetivos medioambientales propuestos por la Directiva.

El preámbulo de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, ya viene a señalar que "Siendo el agua, además, un recurso unitario y constituyendo cada isla una cuenca hidrográfica, con notorias diferencias entre unas y otras..". En atención al nuevo concepto de Derecho Comunitario de demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas, así como en atención a la realidad geográfica de nuestra nacionalidad, en la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen siete demarcaciones hidrográficas, designando al Gobierno de Canarias como órgano coordinador de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.