Preambulo �nico Modificación de la Ley 14/2010 -exención de copago a menores huérfanos-
PREÁMBULO
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La legislación actual en materia de infancia permite situaciones discriminatorias que van en contra de los principios recogidos en la Convención de las Naciones Unidas de los derechos del niño, puesto que obliga a los menores huérfanos a contribuir al coste de los servicios sociales que reciben, con el importe de la prestación o pensión que tienen derecho a percibir los niños o adolescentes tutelados por parte de la Administración.
Ello es así de acuerdo con lo establecido por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, que en su disposición adicional séptima establece que «el importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social».
Esta práctica, que en definitiva supone un copago impuesto al menor huérfano, representa una clara discriminación respecto a los menores tutelados que sí que cuentan con los padres vivos, que, con independencia de su capacidad económica, no deben contribuir al coste de estos servicios. Sorprende que la beneficiaria sea la Administración, que es quien tiene el deber de garantizar la protección de todos los menores, a los que debe proporcionar el necesario apoyo económico y moral.
La presente ley tiene por objetivo eliminar esta práctica abusiva y discriminatoria llevada a cabo por la Generalidad, de modo que suprime el contenido regulado por la mencionada disposición adicional séptima al objeto de que los niños y adolescentes tutelados por la Generalidad, titulares de pensiones de la seguridad social, no hayan de contribuir al mantenimiento del coste del servicio social que reciben. Asimismo, la presente ley regula el procedimiento que la Administración de la Generalidad debe seguir en cuanto a la gestión de la prestación o pensión de la seguridad social que tengan derecho a percibir los niños o adolescentes a su cargo.
